Qué es el Código Electoral y cómo afectará las elecciones 2020

Te explicamos cómo la Ley Núm. 58 de 2020, mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, podría afectar las Elecciones Generales.

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7 min readSep 30, 2020

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Por: Camille Padilla Dalmau y Joseph Torres • 29 de septiembre 2020

Este explicado es parte de Papeleta Report, una serie de reportajes que informa a las personas dentro y fuera de Puerto Rico sobre los eventos y detalles cruciales en torno a las próximas elecciones generales en el archipiélago. Suscríbete para recibir nuestro contenido en tu inbox.

A 50 días de las primarias y cinco meses de las elecciones generales, el presidente del Senado de Puerto Rico por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, impulsó el Proyecto del Senado 1314 con el objetivo de enmendar el Código Electoral del archipiélago.

A pesar de no contar con el aval de los partidos de oposición, organizaciones civiles y ciudadanos, el pasado 20 de junio de 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced (PNP) convirtió dicho proyecto en la Ley 58 del 2020, dando paso a una nueva versión del Código Electoral de Puerto Rico.

La constitución de esta ley se dio de modo casi expedito, tras una sola vista pública y unas pocas enmiendas por parte de la mandataria dirigidas específicamente a la eliminación del voto por Internet. Sin embargo, la nueva ley cambia de forma fundamental los procesos democráticos de Puerto Rico.

¿Qué incluye el nuevo código y cómo podría afectar las elecciones generales de este año?

El Código Electoral es la ley que regula la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), organismo que se encarga de llevar a cabo los procesos electorales en Puerto Rico, de garantizar el derecho al voto y la accesibilidad al mismo. Además, establece cómo se organiza y maneja la CEE, el lenguaje que se utiliza en las papeletas, las fechas límites de inscripción y cómo se vota.

A tan solo cinco meses de las elecciones generales, la Ley 58 de 2020 ha cambiado el panorama electoral. Entre las nuevas disposiciones se encuentran:

  1. Cambios estructurales, administrativos y electorales en la CEE
  2. Mayor flexibilidad en los requisitos para el voto ausente y el voto adelantado para lxs electorxs
  3. Cambios de reglas de juego para los partidos

¿Cómo afecta la nueva versión del Código Electoral la forma en que votamos?

Privilegia el “voto íntegro”

Los cambios administrativos más significativos dependen de la cantidad de votos íntegros que reciba un partido en las elecciones generales del 3 de noviembre.

El voto íntegro consiste en hacer una sola marca válida dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de preferencia. Con esa única marca, su voto será adjudicado a todxs lxs candidatxs en la misma columna de la insignia por la cual votaste: candidatx a Representante por Distrito, lxs dos (2) candidatxs a Senadorxs de Distrito, el/la candidatx a Representante por Acumulación en la cuarta (4) posición de la misma columna y el/la candidatx a Senadorx por Acumulación en la décima (10) posición.

La papeleta sería invalidada si el elector hiciera cualquier otra marca en el documento o si hiciera su marca fuera del rectángulo bajo la insignia de su partido de preferencia.

El voto íntegro es uno que ahora tiene más peso que nunca. Mientras que antes, la presidencia de la CEE era decidida por el partido que ganaba la gobernación, el Código Electoral del 2020 decretó que el partido con más votos íntegros se declara el “Partido Estatal de Mayoría”.

El Partido Estatal de Mayoría tendría el poder de proponer los nombre de las personas que serían designadas a las posiciones más importantes dentro de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Además, mediante el control de los puestos de directivos de las diferentes divisiones y juntas dentro de la CEE el Partido Estatal de Mayoría tendría la potestad de dirigir la administración del organismo electoral, estaría encargado del fondo electoral y las asignaciones que se hagan del mismo.

Bajo la nueva versión del Código, para que un partido sea certificado como “Partido Estatal”, tiene que haber obtenido más de 2%, pero menos del 25% de votos íntegros del total de votos válidos en la papeleta Estatal.

“Ahora la meta que deben alcanzar los partidos es el 2% de los votos íntegros, en lugar del 3% de los votos en la candidatura a gobernador sobre todos los votos válidos para los candidatos a gobernador”, dijo la gobernadora Vásquez Garced en un comunicado de prensa.

Da ventaja a los partidos en el poder

Expertos legales indican que estos cambios pueden amenazar el balance de poder de la CEE.

“El cambio al voto íntegro puede causar problemas porque redefine lo que es un partido de mayoría”, explicó Mayte Bayolo-Alonso, abogada de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés).

“[Con los cambios al Código] se está eliminando la participación de los demás partidos en los aspectos administrativos”, explicó a 9 Millones.

Estos cambios se hicieron “sin consenso en un momento donde hay pluralidad de partidos y movimientos nuevos”, explicó José Lamas Rivera, director de la comisión de derecho civil del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

“El poder y control de las instituciones de la CEE quedan en manos de un solo partido quitándole un poco el peso o la fuerza que pueden tener en las decisiones administrativas al resto los de los movimientos o partidos”, añadió Lamas Rivera. Además, el abogado explicó que “los votos que no sean íntegros bajo la insignia de uno de los partidos no cuentan para la determinación de quién va a proponer la estructura administrativa de la CEE”.

Según las estadísticas de la CEE, el Partido Nuevo Progresista (PNP) ha recibido la mayoría de los votos íntegros aún en elecciones donde pierden la gobernación en los últimos cuatro ciclos electorales.

Minimiza el poder del “voto mixto”

Para votar mixto el antiguo Código Electoral, uno podía hacer una insignia bajo un partido y no votar por ninguno de sus candidatxs.

Pero, en las elecciones generales del 2020, hay que hacer una marca válida dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de su preferencia, votando al menos por unx candidatx de ese partido. Luego, hacer una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cualquier candidatx en la columna de otro partido o candidatx independiente.

Héctor Luis Acevedo Pérez, abogado y profesor de derecho electoral, explicó que este cambio en el voto mixto puede crear más votos nulos o votos en blanco.

“Si una persona vota por el PIP [Partido Independentista de Puerto Rico] y vota por el candidatx del PNP para gobernador y el partido Partido Popular Democrático (PPD) para comisionado residente, ese voto se tiene en blanco aunque la intención sea clara”, explicó, Acevedo Pérez, exalcalde de San Juan por el PPD.

Deja igual “voto por candidatura”

Votar bajo la insignia de algún partido político no es necesario. Lxs electorxs pueden votar por candidaturas individuales, haciendo una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado del nombre de cada candidatx de su preferencia.

“Voto por nominación directa” tiene que ser con nombre y apellido

En esta columna, tiene la opción de votar por otras personas distintas a las que aparecen como candidatxs en las columnas anteriores de la papeleta.

Antes, uno podía solo poner el primer nombre del candidatx para votar por nominación directa. Pero ahora, debe de escribir el nombre completo de las personas en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura y también, es necesario hacer una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito.

Flexibiliza el “voto ausente y el voto adelantado”

Según establece la ley recién aprobada, podrá solicitar voto ausente todo elector inscrito en el Registro General de Electores, con domicilio en Puerto Rico y tarjeta electoral activa, que el día de las elecciones vaya a estar físicamente fuera del archipiélago puertorriqueño o que no pueda asistir a votar por alguna otra razón.

Esta flexibilización, abre la puerta para que cientos de miles de personas que no viven en Puerto Rico o se han mudado permanentemente fuera del territorio en años recientes, y que aún son electores activos, puedan votar.

No obstante, estas personas deben elegir entre votar en Puerto Rico o en los Estados Unidos continentales ya que votar en dos jurisdicciones es un delito federal. Además, si votaste en las pasadas elecciones generales del 2016 eres un elector activo.

En la página de la CEE puedes verificar tu estatus como elector.

Posible desconfianza en procesos electorales

“Las leyes electorales no se deben de enmendar en el año electoral, luego que comienza el ciclo electoral tú no debes tocar la ley, eso es un principio del derecho electoral”, explicó Acevedo Pérez, director del Centro Interamericano para el Estudio de las Dinámicas Políticas en la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Al momento que esto se publicó, ni la Oficina de la Gobernadora, ni la Oficina de Presidencia del Senado emitieron reacción sobre las razones por las que decidieron cambiar el Código durante un año electoral.

Según Lamas Rivera, cambiar los procesos electorales sin consenso multipartidista puede crear un peligroso precedente.

“Han convertido este Código Electoral en una ficha política y crea la expectativa de que cada vez que hay un cambio de gobierno, hay un cambio de reglas y eso no abona a una sociedad estable”, concluyó el abogado.

Por su parte, Mayte Bayolo-Alonzo y el equipo de la ACLU se están enfocando en educar al electorado a través de su iniciativa no partidista Tu Voto No se Deja.

“El derecho constitucional al voto incluye que el voto cuente”, dijo haciendo hincapié de un gran interés por parte de lxs electorxs.

Mediante sus cuentas en redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter están explicando cómo registrarse, cómo llenar la papeleta de forma adecuada y cuáles son las posturas de los candidatxs.

“Estamos llevando a la gente paso por paso de lo que tiene que hacer respecto a todos los procesos electorales porque eso da seguridad”, expresó.

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