Disposiciones generales de la metodología para el cálculo de la provisión contable

Políticas y Estrategias
2 min readSep 15, 2015

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Se propone que las entidades públicas determinen la provisión contable únicamente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluyendo los procesos de la jurisdicción constitucional, las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. Además, se propone que las actuaciones procesales en las que se debe hacer provisión contable sean: 1) la notificación de la demanda, 2) la sentencia de primera instancia, 3) la sentencia de segunda instancia. En el evento en el que se profiera una sentencia, y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá realizar la provisión contable. En todos los casos, deberán ser los abogados apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y determinar la provisión contable con el objetivo de que haya congruencia entre estos dos elementos.

Uno de los elementos centrales de la metodología propuesta por la NIC37 -en el caso que le atañe a la Agencia- es la calificación del riesgo de la posibilidad de pérdida de los procesos en contra de las entidades públicas. Por esta razón, para motivos de esta metodología se definen tres rangos de posibilidad de riesgo de pérdida de un proceso. Estos son:

PROBABLE: El riesgo de perder el proceso es alto si la valoración que hace el abogado de la probabilidad de perderlo es superior al 50%.

POSIBLE: El riesgo de perder el proceso es medio si la valoración que hace el abogado de la probabilidad de perderlo se encuentra entre el 25% y el 50%.

REMOTO: El riesgo de perder el proceso es bajo si la valoración que hace el abogado de la probabilidad de perderlo es inferior al 25%.

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