Seminario Protección Jurídica Migrantes, 30 de agosto

III Seminario Protección Jurídica de los Migrantes

Martes 30 de agosto, 8:30 a 18:00 hrs. Sala de Conferencias, Campus Rondizzoni

Inscripciones: daliaga@pregrado.ubo.cl / Consultas: ingrid.diaz@ubo.cl

Entrada liberada, cupos limitados.

Invitación

La Facultad de Derecho y Comunicación Social de la Universidad Bernardo O’Higgins a través de su Departamento de Derecho Público, se complace en invitarlos a asistir al III Seminario sobre Protección Jurídica de los Migrantes, a realizarse el día martes 30 de agosto de 2016 en la Universidad Bernardo O’Higgins, Campus Rondizzoni, ubicado en General Gana 1702 (esquina Fábrica), Santiago, metro Rondizzoni.

La migración es un fenómeno social mundial y atemporal que concita nuestro interés como tema de investigación jurídica dado que en Chile los últimos años los índices de inmigración han ido en aumento, generándose una serie de problemáticas en el ámbito social que requieren de regulación jurídica. La legislación migratoria chilena actualmente vigente es vetusta y carece de un enfoque en derechos humanos, tan necesario hoy en un escenario altamente globalizado y liderado por una serie de compromisos que Chile ha adquirido en el ámbito internacional. Por tanto, invitamos a la comunidad a la reflexión crítica y propositiva en diversos ámbitos jurídicos relacionados con el fenómeno de la migración.

Participan como ponentes docentes, investigadores y profesionales adscritos a diversas Casas de Estudios y Organizaciones. La entrada es liberada, pero los cupos limitados, favor inscribirse en el correo electrónico daliaga@pregrado.ubo.cl

A continuación Programa, información de los expositores y resúmenes de las ponencias.

Programa

Apertura

8:30–8:50 Registro de asistentes.

8:50–9:00 Palabras de Bienvenida. Directora del Departamento de Derecho Público. Regina Ingrid Díaz Tolosa.

PARTE I. La protección jurídica de los migrantes en el ordenamiento nacional

Mesa 1 Desafíos para la no discriminación

9:00–9:20 Desafíos para el ordenamiento jurídico chileno ante el crecimiento sostenido de los flujos migratorios. Fernanda Torres y Jaime Bassa. Universidad de Valparaíso.

9:20–9:40 Reconocimiento jurídico de los derechos económicos, sociales y culturales en el orden público económico chileno. Raúl Jesús Romero Goenaga. Universidad Bernardo O’Higgins.

9.40–10:00 La no discriminación del usuario-inmigrante en el régimen de la Ley 19.496. Erika Isler Soto. Universidad Bernardo O’Higgins.

10.00–10:10 Preguntas asistentes

Mesa 2 Salud y acceso a la justicia

10:10– 10:30 Regulación Legal del derecho al acceso a la salud de los migrantes en Chile. Natalia González Cifuentes. Universidad Autónoma de Chile.

10:30–10:50 Los límites de la inclusión: derecho a la salud de mujeres migrantes irregulares en Chile. María Gabriela Valenzuela Robles. Organización Raíz Migrante.

10.50–11:10 El Derecho de acceso a la justicia de los migrantes ilegales. Priscila Machado Martins. Universidad Central.

11:10- 11:20 Preguntas asistentes

11:20–11:50 Pausa café.

Mesa 3 Reflexiones en el ámbito penal

11:50–12:10 ¿Es la expulsión del territorio nacional, un castigo o un premio para el condenado extranjero? Carlos Gutiérrez Moya. Instituto de Estudios Judiciales.

12:10–12:30 Inmigrante ilegal: un lenguaje que criminaliza el ser. Javier Ruiz Ariza. Pastoral de Migrantes, Obispado de Rancagua.

12:30–12:50 La protección jurídica de niños y niñas migrantes: especial referencia a la sustracción de menores. Lucía Rizik Mulet. Universidad FinisTerrae.

12:50–13:00 Preguntas asistentes.

PARTE II. La protección jurídica de los migrantes en el orden internacional

Mesa 4 Protección de los migrantes en Argentina y los refugiados climáticos

14:50–15:10 El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales del extranjero a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sofía María Gracia Keller. Pontificia Universidad Católica Argentina.

15:10–15:30 Refugiados climáticos: un vacío legal. Margarita Trejo Poison. Universidad Internacional de Valencia y Birchan International University Profesora visitante en la Universidad de Chile.

15:30–15:50 Fundamentos normativos para la protección de los Derechos humanos en favor de los desplazados a consecuencia de los efectos de desastres naturales, particularmente el cambio en el clima. Sergio Peña Neira. Universidad Bernardo O’Higgins.

15:50–16:00 Preguntas asistentes

16:00–16:30 Pausa café.

Mesa 5 Experiencias europea y del Mercosur

16:30–16.50 Relevancia jurídica de la protección jurídica de la libertad religiosa de los migrantes- algunas reflexiones. María Magaly Damke. Universidad Bernardo O’Higgins.

16:50–17:10 Los efectos jurídicos de la salida de Inglaterra de la Unión Europea para migrantes: Europa, primera respuesta a una historia de naciones provincializadas de 500 años. Sergio Peña Neira. Universidad Bernardo O’Higgins.

17:10–17:30 Las políticas migratorias del sistema regional Mercosur. Regina Ingrid Díaz Tolosa. Universidad Bernardo O’Higgins.

17:30–17.40 Preguntas asistentes.

Clausura

17:40–18:00 Estándares internacionales de protección jurídica de los migrantes. Jaime Esponda Fernández. Organización Internacional para las Migraciones.

Expositores

Mesa 1

Fernanda Torres. Abogada. Magíster en Derecho y Litigación, mención en Derecho Público, U. Andrés Bello. Integrante del Núcleo de Investigación “Derecho y Ciudadanía” y profesora invitada de la cátedra Inmigración y Democracia, Escuela de Derecho, U. de Valparaíso. Socia de Corporación Fundamental. Jefa de la Sección de Nacionalidad del Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Jefa Regional de Antofagasta del INDH.

Jaime Bassa Mercado. Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona, Magister en Derecho Público, Universidad de Chile. Licenciado en Derecho, P. Universidad Católica de Chile. Director del Departamento de Derecho Público y profesor de Derecho Constitucional, Escuela de Derecho, Universidad de Valparaíso. Integrante del Proyecto Puentes y del colectivo Communes.

Raúl Jesús Romero Goenaga. Abogado. Doctorando en Derecho, Máster en Economía y Gestión, Post Títulos en Asesoría de Empresa, y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor de Derecho Económico, de Derecho Comercial, de Derecho Tributario, de Derecho del Trabajo y de Metodología de la Investigación Jurídica en diversas universidades, tanto en programas de pre-grado como de post-grado de Derecho y de Ingeniería Comercial. Ex Coordinador Académico de la Carrera de Derecho. Ex Becario Presidente de la República y de la Fundación Hanns Seidel de la República Federal de Alemania. Socio Fundador de ROMERO & CÍA.

Erika Isler Soto. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile; Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile; Profesora de Derecho Civil y Directora del Departamento de Derecho Privado, Universidad Bernardo O’Higgins.

Mesa 2

Natalia González Cifuentes. Abogada, Magíster en Bioética de la Universidad Católica de Valencia y Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad de León. Docente y Coordinadora del Área de Bioética Carrera de Medicina Universidad Autónoma de Chile, Sede Talca. Vice Presidenta Comité Ético Científico Servicio de Salud Maule.

María Gabriela Valenzuela Robles. Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ex Postulante en la Oficina Especializada en Derechos Humanos, Corporación de Asistencia Judicial. Cofundadora de la organización Raíz Migrante.

Priscila Machado Martins. Doctoranda en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; visiting profesor en la Università degli Studi di Milano; profesora titular de derecho procesal y justicia constitucional en la Universidad Central de Chile; profesora del programa de diplomado en Direito Constitucional del Instituto de Direito Constitucional e Cidadania — IDCC, Londrina, Brasil; abogada inscrita en el Ordem dos Advogados de Brasil.

Mesa 3.

Carlos Gutiérrez Moya. Profesor extraordinario del Instituto de Estudios Judiciales Hernán Correa de la Cerda. Máster en Responsabilidad Civil por la Universidad de Jaén en colaboración con la Universidad de Málaga. Alumno del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, Santiago de Chile.

Javier Ruiz Ariza. Abogado habilitado por la Corte Suprema de Justicia en Chile y por el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Chile. Defensor de Derechos Humanos y Derechos de la persona migrante. Pastoral de Migrantes, Obispado de Rancagua.

Lucía Rizik Mulet. Profesora de Derecho Civil, Universidad FinisTerrae. Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, U. de Chile. Máster en Necesidades, Derechos y Cooperación al desarrollo en infancia, U. Autónoma de Madrid. Máster en Derecho Privado, U. Carlos III de Madrid. Becaria Conicyt para estudios de Doctorado en Derecho, Universidad Diego Portales.

Mesa 4

Sofía María Gracia Keller. Abogada, Universidad Nacional del Litoral. Postgraduada como Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Nacional de Rosario. Diploma de Postgrado en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca, España. Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, Universidad de Concepción del Uruguay. Profesora Adjunta en las cátedras Derecho Constitucional y Derecho y Garantías Constitucionales, en la carrera de Abogacía y Profesora Adjunta en la cátedra Teoría y Derecho Constitucional — en la Licenciatura en Relaciones Internacionales y en la Licenciatura en Ciencias Políticas, todas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Doctorando de la Universidad Católica Argentina. Postgraduanda en Derecho Constitucional Práctico, Universidad de Buenos Aires. Integrante de la Asociación Argentina de Mujeres Juezas, de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Actualmente se desempeña como Relatora Titular de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Argentina.

Margarita Trejo Poison. Abogada y Profesora de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y de Birchan International University. Doctora en Derecho cum laude y Postgrados en Cooperación Internacional y Ayuda Humanitaria y en Gestión Medioambiental. Desarrolla su labor académica en Universidades y Escuelas de Negocios, centrando su investigación en Derechos Humanos y Derecho Medioambiental. Profesora visitante en la Universidad de Salford en Manchester (Reino Unido), y en la actualidad, en la Universidad de Chile.

Sergio Peña Neira. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O Higgins, Santiago de Chile. Doctor en Derecho por la Universidad Internacional de Andalucía (sobresaliente). Colaborador en el proyecto de investigación sobre “Estado de Derecho internacional” de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ex alumno del Curso internacional sobre Derechos Humanos de la Universidad de Heidelberg y la Universidad de Chile. Ex alumno del curso Externo de Derecho internacional de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.

Mesa 5

María Magaly Damke. Magíster en Derecho con mención en Derecho Internacional, Universidad de Chile, Magíster en Ciencia Jurídica y Doctoranda en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Docente de Introducción al Derecho, Universidad Bernardo O’Higgins.

Regina Ingrid Díaz Tolosa. Doctora en Derecho, Magíster en Ciencia Jurídica y licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Académica y Directora del Departamento de Derecho Público, Escuela de Derecho, Universidad Bernardo O’Higgins.

Jaime Esponda Fernández. Abogado. Magister en Docencia Universitaria. Profesor titular de Derecho Político, Derechos Humanos y Seminario de Memoria, Universidad Autónoma de Chile. Coordinador de Diplomados de Derechos Humanos y Políticas Públicas en la Fundación Henry Dunant para América Latina. Asesor Legal de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Chile.

Resúmenes ponencias

Mesa 1

Desafíos para el ordenamiento jurídico chileno ante el crecimiento sostenido de los flujos migratorios. Este trabajo realiza un análisis crítico de algunos elementos configuradores de la legislación chilena de inmigración, específicamente aquellos relacionados con sus fundamentos y con la protección de los derechos de las personas inmigrantes. Luego de constatar los importantes cambios en los flujos migratorios hacia Chile, se revisan recientes decisiones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, así como del proyecto de nueva ley de inmigración, actualmente en trámite. Por su parte, los organismos internacionales han verificado bajos estándares en materia de protección de derechos de las personas migrantes en Chile. Se concluye la necesidad de revisar íntegramente la configuración legislativa del estatuto jurídico del inmigrante.

Reconocimiento jurídico de los derechos económicos, sociales y culturales en el orden público económico chileno. La ponencia responde a la pregunta de qué son estos derechos y si en nuestro sistema legal existen normas que clara y expresamente los reconozcan como derechos humanos a favor de los inmigrantes; concluyéndose que la eventual aplicación de la legislación internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales -los que deben ser entendidos como derechos propiamente tales según el autor- junto a la debida armonización y sistematización del sistema legal y constitucional chileno y a una futura y armónica interpretación de la legislación interna, a la postre deberían significar una real protección de los inmigrantes en esta materia en Chile.

La no discriminación del usuario-inmigrante en el régimen de la Ley 19.496. El consumidor tiene el derecho a “no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (art. 3 letra c) Ley de Protección del Consumidor). Esta prerrogativa no tiene por objeto tutelar la legítima expectativa del consumidor respecto del bien o servicio, sino que resguardar su propia dignidad. Encontramos otras manifestaciones de esta garantía en otras normas de la misma Ley. Esta garantía, es de especial relevancia para los inmigrantes, desde que con cierta frecuencia son discriminados por parte de algunos proveedores, en razón de su origen extranjero o costumbres.

Mesa 2

Regulación Legal del derecho al acceso a la salud de los migrantes en Chile. El derecho de los migrantes a la salud está consagrado en diversos instrumentos de derecho internacional, los cuales encuentran su base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De ellos se desprenden un conjunto de pautas y orientaciones, tanto genéricas en el sentido que este es un derecho humano inalienable, como en forma explícita, a través de diversos cuerpos normativos. Conocer la regulación de un tema tan trascendental resulta de gran utilidad no sólo a juristas y operadores del derecho, sino también a los equipos de salud que se desempeñan en los establecimientos de la red pública, e incluso para los estudiantes que el día de mañana tendrán la labor de atender a la población migrante que cada vez es más numerosa en nuestro país.

Los límites de la inclusión: derecho a la salud de mujeres migrantes irregulares en Chile. La ponencia ofrece un análisis centrado en mujeres migrantes irregulares como grupo especialmente vulnerable, estudiando el reconocimiento y ejercicio de su derecho a la salud en el ordenamiento jurídico chileno. El análisis propuesto buscará identificar distancias entre ambos niveles, contrastando la regulación normativa de este derecho con su implementación por los órganos de la Administración del Estado. Los resultados obtenidos permitirán identificar la presencia de factores jurídicos entre aquellos que determinan la mayor fragilidad asociada a este grupo de la población migrante.

El Derecho de acceso a la justicia de los migrantes ilegales.

El fenómeno de la inmigración no es reciente. En los siglos anteriores y actualmente, el flujo de migrantes es una realidad a ser considerada, pues millares de personas movidas por el hambre o en busca de trabajo, se ven en la necesidad de transitar y/o establecerse en países extranjeros. En muchos de estos países, la respuesta ante a este fenómeno ha sido la restricción de la realización de determinada actividad, profesión o ejercicio de derecho, concedidos especialmente a nacionales. El inmigrante irregular, el más vulnerable de los extranjeros, son objeto de amenazas, sea contra su vida o contra su seguridad personal, e igualmente se les niega el derecho de acceso a la tutela efectiva de sus derechos, situación que se torna de extrema vulnerabilidad.

Mesa 3

¿Es la expulsión del territorio nacional, un castigo o un premio para el condenado extranjero?

La aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, a un condenado extranjero que no reside en Chile, prevista en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, ha sido cuestionada desde dos puntos de vista. En primer lugar, debido a que es un privilegio que vulneraría la igualdad ante la ley, como derechos constitucionales de todos y cada uno de los habitantes de la República de Chile. En segundo lugar, porque lesiona el derecho a la tutela judicial mediante la denegación de justicia a las víctimas de un delito.

Inmigrante ilegal: un lenguaje que criminaliza el ser.

El Lenguaje genera realidades, tanto, que las personas que se encuentran en una situación irregular migratoria, llegan a creer que carecen hasta de los Derechos Fundamentales en el país de residencia por su condición de extranjero “sin papeles”. Por este motivo, parece crucial que recalcar que no hay personas ilegales, que la condición de Irregularidad migratoria no le puede cercenar la dignidad humana. Porque el Lenguaje construye realidades, tratemos al migrante en situación de irregularidad con respeto y como sujeto de Derechos y Obligaciones, y con la dignidad que merecen todas las personas dentro de nuestro territorio y bajo la Constitución Nacional que rige para todos los que se encuentran dentro de un Estado.

La protección jurídica de niños y niñas migrantes: especial referencia a la sustracción de menores.

El propósito de esta ponencia es exponer, desde una perspectiva jurídica, una de las consecuencias de la migración en un grupo especialmente vulnerable, los niños/as. En la presente ponencia se analiza el funcionamiento del Convenio a la luz de la aplicación e interpretación que llevan a cabo los Tribunales de Justicia. Para ello, se presenta una investigación jurídica descriptiva y reflexiva, sistematizando lo existente, para utilizarlo en el análisis de la realidad jurisprudencial, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, en el cual se inspira el Convenio, y su reconocimiento como un principio jurídico interpretativo fundamental, un derecho sustantivo y una norma de procedimiento en la Convención sobre derechos del niño.

Mesa 4

El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales del extranjero a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Abordar la temática que nos convoca ha adquirido transcendencia y actualidad hoy en día por el fenómeno inmigratorio masivo que se observa como producto de las Guerras de Medio Oriente, de las carencias sociales del África o por los deseos de una mejor calidad de vida. Nuestra región se enfrenta con la presencia de extranjeros provenientes de América Central, Asia, África y Europa del Este, como también de países vecinos como Bolivia y Paraguay. Esto conduce a que resulte imprescindible, definir qué es lo que entendemos por Derecho de Extranjería. Por lo que el objeto de la presente ponencia es realizar una breve referencia a la jurisprudencia reciente del máximo órgano judicial argentino en lo relativo al reconocimiento y protección de los derechos de los extranjeros.

Refugiados climáticos: un vacío legal.

En los últimos años, miles de personas se han visto forzadas a desplazarse a consecuencia de los desastres naturales y del cambio climático. Sin embargo, esta causa de desplazamiento forzado no se contempla ni en la normativa, ni en las políticas internacionales. Los desastres naturales deben ser contemplados como una causa de protección para disfrutar de los beneficios que concede el estatuto de refugiado. Las políticas migratorias deben también contemplar los factores ambientales como causa de movilidad con la finalidad de proteger a los migrantes y responder de sus necesidades. Esta ponencia ofrece una perspectiva de las políticas legislativas en esta área y sobre como regular la migración internacional en el contexto de los desastres naturales y el cambio climático.

Fundamentos normativos para la protección de los Derechos humanos en favor de los desplazados a consecuencia de los efectos de desastres naturales, particularmente el cambio en el clima.

Uno de los problemas posibles de atisbar por desastres naturales como el terremoto de 2010 o la erupción volcánica de 2015 es el de los migrantes por desastres naturales y sus desplazamientos a otras partes del país y del mundo en virtud de la necesidad de sobrevivencia no contando con protección jurídica y necesitando protección ética. Este artículo expone el problema y una posible solución al mismo. Si enfrentamos al cambio del clima cuáles actos y normas jurídicas internacionales protegen a quienes deberán moverse del lugar donde han desarrollado su vida y cómo los habrán de defender y, si no los hubiere, qué deberían comprender las relaciones éticas de personas y Estados. Esto toma en consideración estudios de casos y la normativa jurídica internacional y nacional sobre la materia.

Mesa 5

Relevancia jurídica de la protección jurídica de la libertad religiosa de los migrantes- algunas reflexiones.

El fenómeno de la explosión migratoria que se ha producido en las últimas décadas ha significado un incremento en el pluralismo religioso. La protección jurídica del derecho de libertad religiosa y creencia de las personas, bien como de los grupos en los que se integran a nuevas realidades sociales representan un desafío a la solidez del marco normativo de los países destinatarios de estos flujos migratorios. En este contexto, la libertad religiosa ha sido objeto de una amplia consideración por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y será analizada específicamente en esta oportunidad, desde la expresión de las creencias religiosas, en las sentencias del caso Lautsi vs Italia.

Los efectos jurídicos de la salida de Inglaterra de la Unión Europea para migrantes: Europa, primera respuesta a una historia de naciones provincializadas de 500 años.

Pocos comentaristas serían capaces de expresar los resultados del referéndum del 23 de junio de 2016. Algunos se asombraron en la posibilidad de que otros países de la UE para salir de la Unión por una variedad de razones. Otros se quejaban de la posibilidad de llegar a las relaciones jurídicas y económicas basadas en la prevención de la guerra derivada de razones económicas. Otros estaban en contra del referéndum debido a problemas de migración. Este artículo explica las principales características relacionadas con el derecho internacional y la situación jurídica actual de los migrantes en Inglaterra desde la perspectiva del derecho internacional.

Las políticas migratorias del sistema regional Mercosur.

A 25 años del Tratado de Asunción que sienta las bases para la creación del Mercosur, las migraciones se consideran como un elemento crucial para la realización efectiva de la integración regional. Si bien en una primera década, los Estados miembros centraron sus esfuerzos en los aspectos económicos, tras el comienzo del nuevo milenio, se concibe a la integración regional como un proceso integral que requiere considerar las dimensiones social, cultural, política, productiva, ambiental e identitaria. En tal contexto, la temática de las migraciones entre los Estados parte es crucial, pues la libertad migratoria es necesaria para hacer realidad la integración de los mercados de trabajo. Este estudio contrasta la normativa migratoria existente en el ámbito del Mercosur con la política migratoria chilena, enfatizándose que los procesos sociales de integración deben basarse en la protección de los derechos humanos, pues los Estados parte y asociados del Mercosur son Estados democráticos en los cuales la protección de los derechos de la persona humana es un pilar común de sus sistemas de organización política.

Clausura: Estándares internacionales de protección jurídica de los migrantes.

Por encargo del Jefe de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Chile, Sr. Norberto Girón, el Prof. Esponda en representación de la OIM da cuenta del mandato de esta Organización en relación a los estándares internacionales de protección jurídica de los migrantes.