Qué impuestos hay asociados a las criptomonedas

Finanzas Fáciles
8 min readOct 6, 2022

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Bienvenidos a un nuevo artículo donde te vamos a explicar paso a paso y con todo lujo de detalles cómo funcionan los impuestos con las criptomonedas.

Antes de comenzar con este artículo queremos dejar claro que toda la información que vamos a ofrecer ha sido gracias a dos abogadas fiscales. Lo cual siempre da algo más de seguridad que cualquier info sacada de Google.

Además, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre impuestos en el mundo de las criptos como en qué caso es necesario pagar impuestos o cómo declarar las cryptos y NFTs.

¿Preparado?

Antes de comenzar y como siempre, queremos recordarte que no somos asesores financieros y que en ningún momento durante todo este artículo damos una recomendación de inversión ni nada por el estilo.

Solo queremos compartirte nuestra experiencia previa en este ámbito y, por favor, antes de que decidas invertir en cualquier cosa o tomar cualquier tipo de decisión o camino del que aquí hablamos: investiga por tu cuenta, infórmate de cada riesgo detalladamente, busca otras alternativas a las que aquí contamos y contrasta toda la información consultando otras fuentes y/o personal especializado.

Dicho esto, ¡comencemos!

¿Cómo funcionan las criptomonedas?

La información que vamos a ofrecer a lo largo del artículo es sobre los impuestos y criptomonedas en España, pero si estás en otro país no te preocupes porque la fiscalidad de las criptos es muy parecida en todos los países del mundo, por lo tanto, entender esta info te va a permitir comprender un poco más sobre el mundo de las monedas virtuales.

Las criptomonedas pueden ser utilizadas como un medio de pago desde una wallet y esto no supone ninguna tributación.

Por otro lado, si usas las criptomonedas como objeto de inversión si vas a tener un impacto fiscal, ya que, éstas generan un impacto fiscal a través de varios impuestos.

Si tu opción es utilizar las criptomonedas como objeto de inversión, ¿qué tipo de operaciones puedes hacer y cuáles tributan?

Por un lado, encontramos la permuta o swap que consiste en un cambio de criptoactivo por otro.

La venta que se trata de la transmisión de criptoactivos por dinero fiduciario.

Además, puedes realizar minería que sería la actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain.

Y también puedes ganar dinero con los airdrops, que consisten en un reparto gratuito de tokens.

También encontramos operaciones como los forks que se tratan de bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo. Así como, el lending que se trata de un préstamo de criptoactivos a un tercero y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.

Y, por último, puedes operar realizando staking, mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado bloqueados para obtener a cambio un rendimiento y esta acción sería lo que tributaría.

Entonces, todas estas operaciones se pueden clasificar a nivel de impuestos en 3 tipos de rendimientos que son los que van a tributar.

Serían:

1. La compraventa de criptomonedas: este tipo de rendimiento tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Física) como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Es decir, contribuyen como una ganancia o pérdida patrimonial comparando valor de adquisición y venta en cada caso.

2. Minería de criptomonedas: a la hora de realizar este rendimiento es necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social, es decir, tendrías que darte de alta como autónomo. Esta actividad económica se declarará en el IRPF como un rendimiento de actividad económica.

3. Otros rendimientos, es decir, cuando se actúa a través de intereses o referidos: en el caso de cobro de intereses por las inversiones realizadas en plataformas online, la retribución (tanto si se cobran en moneda de curso legal como en criptomonedas), se considerará rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.

Además, queremos explicarte algo que no está directamente relacionado con las criptomonedas, pero está muy al día actualmente. Se trata de los NFTs (Non-Fungible Token)

Los NFTs son activos “inimitables” en el mundo digital que puede ser comprados y vendidos como cualquier otro tipo de propiedad. Ellos también tributan en la transmisión de estos activos, si quien vende es:

  • Si quien vende este tipo de activos es una persona física tributará en la ganancia patrimonial en el IRPF y TPO (no IVA).
  • Si quien vende es un profesional en ese caso sería un rendimiento de actividad económica en IRPF + IVA.

Por tanto, tributará como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, en el caso contrario, tributará como ganancia patrimonial.

Además, tras mencionar esto, no queríamos dejarnos atrás las últimas novedades que está haciendo Hacienda que constarán en la siguiente declaración.

Actualmente, la tenencia de criptomonedas en cartera extranjera se ha declarado en el modelo 720, sin embargo, Hacienda está formulando unos nuevos modelos para declarar los saldos de monedas virtuales.

Entonces, está creando el modelo 172 y 173 y también, el modelo 721. En el caso del modelo 172 se declararía la adquisición permuta-transferencia tanto en España como en el extranjero de todas las criptomonedas que poseas.

En este caso, Hacienda está quitando la parte de criptoactivos del modelo 720 que tributa la adquisición y tenencia de criptomonedas en el extranjero (>50.000€) y crear un nuevo modelo. 721 solamente para declarar criptomonedas situadas en el extranjero (>50.000€).

¿Cómo declarar la compraventa de criptomonedas en la renta?

A la hora de realizar compraventa a través de criptomonedas, esta acción también debe ser declarada en la renta que realices ese año.

Para ello debes realizar diferentes pasos, como son:

Principalmente debes tener una recopilación de todas las transacciones tanto por el valor de compra como por el valor venta, es decir, esa recopilación es válida tanto con un Excel como, por ejemplo, con documentos extraídos de plataformas como Coinbase o Binance.

Entonces, en este caso, la compraventa de las cryptos se declararán como pérdidas y ganancias patrimoniales por transmisión y se integrarán en la base imponible del ahorro, así como en la compraventa, permutas o TRADE.

Para introducir la compraventa de criptomonedas en la Renta, a la hora de rellenarla debes tener en cuenta:

En la casilla 1626 tendrías que seleccionar el tipo de elemento patrimonial, marcando la casilla el punto número 5 que trata sobre “Otros elementos no afectivos a actividades económicas”.

Luego encontrarás la casilla 1631 que completarás añadiendo tanto el valor de transmisión como el valor de adquisición.

Y, ¿cómo se declara la actividad de minería?

Pues bien, como la minería se entiende como una actividad económica será necesario tramitar el alta como autónomo tanto en Hacienda como en la Seguridad social, como mencionábamos antes. Puesto que, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado donde se establece la minería de criptos como actividad económica sujeta a impuesto, por lo que toda persona natural o jurídica debe tributar los impuestos por las ganancias obtenidas ofreciendo el servicio de minería, el cual es necesario y lo será hasta que se haya emitido la última moneda Proof Of Work.

Como las criptomonedas y la minería son un medio de pago, se quedan exentas de la aplicación del IVA, por lo cual, el IVA soportado de los gastos de la actividad económica del minado de criptos constituirá un mayor valor de dichos gastos susceptible de incluirse en el modelo 130 de IRPF correspondiente, que se trata de una declaración trimestral.

Por último, en referencia a los intereses y referidos se debe diferenciar si se trata de intereses por inversiones o referido.

En relación con los intereses por inversiones se considera como un rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base imponible del ahorro en la declaración de la renta, ya que, se trata de rendimientos continuos como stacking.

Y en la actividad de referidos, tienen que declararse en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, porque en este caso no deriva de la transmisión patrimonial, entonces se tendrá que tener en cuenta en el rendimiento integrable en la base imponible general.

Seguramente, a lo largo del artículo te han ido surgiendo dudas sobre la declaración y legalidad de las criptomonedas, es por eso, que hemos decidido aclarar algunas de las más comunes, es decir, de las que nosotros mismos teníamos.

Si he sacado dinero de Coinbase o Binance, ¿he hecho algo ilegal?

En este caso NO, es decir, si has vendido criptomonedas tendrás que declarar esa ganancia o pérdida en la Renta como explicábamos anteriormente. Por tanto, solamente se tiene que declarar la venta cuando se saca de la plataforma esa criptomoneda.

Si estamos hablando de declarar en la renta mis transacciones de cryptos, ¿a partir de cuánto tengo que pagar impuestos?

Actualmente, solo podemos decir que no existe un mínimo lamentablemente, es decir, cuando realizas las actividades que hemos estado mencionando en este artículo, TODAS es necesario que se tengan que declarar.

¿La ganancia por staking debe pagar impuestos?

Pues sí, porque tributa como rendimiento de capital mobiliario en la Renta.

Si tienes tus criptos en Coinbase o Binance sin KYC, ¿se deben declarar?

Si, es necesario declararlo puesto que Hacienda obliga a declarar todo tipo de criptomonedas con o sin KYC.

Si quieres realizar algún cambio de criptomoneda, ¿también se tiene que declarar?

Por ejemplo, tienes un Bitcoin y lo quieres pasar a Ethereum.

En este caso pasaría exactamente igual que si se vendiera una crypto, es decir, se produce pérdida o ganancia patrimonial con el método FIFO es la primera entrada y la primera salida por la diferencia ente el valor de comprar y el valor que tendría Bitcoin en ese momento que se va a realizar la permuta.

Si en tu caso solo has comprado criptomonedas pero no has realizado ninguna venta, ¿debes declararlas?

Para ser sinceros hasta que no se produzca una transmisión, es decir, hasta que no se produzca la transmisión o permuta, no se tiene que reflejar en el IRPF.

En el caso de estar obligado a presentar el Impuesto sobre Patrimonio, se debe reflejar su valor a 31 de diciembre.

Hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que te sirva para resolver todas esas dudas surgidas con los impuestos y declaraciones de las criptomonedas.

¡Hasta la próxima!

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