Ese mandato me llevo a revisar el Articulo 398 del Código Procesal Penal, el cual claramente dice: quienes organizaren, constituyeren o dirigieren agrupaciones de gente armada o milicias que no fueran las del Estado, serán sancionados con prisión de tres a diez años -


El diccionario de la Real Academia Española, nos describe la palabra constitución, como la acción de establecer las leyes fundamentales que rigen una nación. Es el sistema que sirve de instrumento para regular el funcionamiento de su sociedad y se convierte en el punto de partida para que el hombre viva en paz y armonía.

Guatemala, al igual que el resto de paises del planeta, cuenta con sus propias leyes que permiten la convivencia de su sociedad. Estas regulan, ademas, el funcionamiento del Estado y sus Organismos, formando el conjunto de normas que contienen los principios de su sistema jurídico y le se conoce como: Constitución Política de la República de Guatemala.

Toda organización de la sociedad civil, personas jurídicas y cada ciudadano guatemalteco tienen el deber de conocer y entender el conjunto de normas constitucionales que regulan el sistema jurídico de nuestro país. En la Constitución descansa la coexistencia del conglomerado, la convivencia social y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Curiosamente, en la medida que investigo periodísticamente los mal llamados acuerdos de paz, descubro macabras violaciones a la Constitución de la República. Al revisar el Articulo 245, -sobre la prohibición de grupos armados ilegales- me encuentro con que es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos. Ese mandato me llevo a revisar el Articulo 398 del Código Procesal Penal, el cual claramente dice: quienes organizaren, constituyeren o dirigieren agrupaciones de gente armada o milicias que no fueran las del Estado, serán sancionados con prisión de tres a diez años. Igual sanción se impondrá, a quienes ayuden o colaboraren económicamente con el mantenimiento de dichas agrupaciones. Y, el Articulo 399 que dice: Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias a que se refiere el articulo que antecede, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

Luego, me dispuse investigar el historial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y me encuentre con que la famosa URNG, no es mas que la unión ilegal de cuatro organizaciones político-militar: El Ejercito Guerrillero de los Pobres EGP; las Fuerzas Armadas Rebeldes, FAR; la Organización del Pueblo en Armas, ORPA, y por último el Partido Guatemalteco del Trabajo, PGT, en donde se dice que milito nuestra primerio Nobel Rigoberta Menchu Unidos, estos grupuscolos, se propusieron desarrollar una guerra popular revolucionaria con el propósito de acabar con el Ejercito y tomar el poder del Estado. Así fue como crearon la secuela de asesinatos, secuestros, terrorismo, extorsiones y la destrucción de la infraestructura de nuestro sufrido país.

Poniendo los elementos legales en el petate y si la Constitución aun tiene validez: todos los miembros y colaboradores de la URNG, violaron el Articulo 245 de la Constitución de la República, por lo tanto están sujetos a los procesos judiciales de acuerdo a los Artículos 398–99 del Código Procesal Penal.

Si ponemos nuestra Constitucion en contexto, vale la pena hacernos la pregunta: ¿SERIA RIGOBERTA MENCHU TERRORISTA?