Violencia política contra las mujeres por razones de género (II/III)

IDHIE SJ
6 min readApr 25, 2018

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Paridad y representación política

Contexto (I/III)
Perpetuación de prácticas de violencia política contra las mujeres (III/III)

La paridad es el principio constitucional plasmado en el Artículo 41 Constitucional[1], cuya finalidad consiste en la igualdad entre hombres y mujeres en la postulación a puestos de elección popular; determina el deber de los partidos políticos para promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso igualitario de las y los ciudadanos.

Después de la institucionalización de las cuotas de género y del artículo 41 Constitucional, a pesar de que México se ubica en el 6° lugar mundial[2] con más mujeres que participan en puestos parlamentarios federales (cámara de diputados 42% y senadores 36%[3]), dicha igualdad representativa se encuentra muy alejada de ser una realidad en Puebla, pues actualmente, de los 26 distritos locales, 18 legisladores electos por el principio de mayoría relativa son hombres, mientras que solamente 8 son mujeres[4]. Asimismo, durante el periodo municipal 2012–2018, las mujeres ocupan únicamente el 6.5% de las presidencias municipales, es decir, sólo 14 de las 217 alcaldías poblanas son dirigidas por mujeres[5].

Entender las dificultades que enfrentan las mujeres en su representación política requiere considerar todos aquellos factores socioculturales que favorecen que esta disparidad de género se perpetúe principalmente por dos causas: las relativas y las estructurales[6]. Las primeras se refieren a todas aquellas barreras estructurales e históricas asentadas en las normativas federales y locales que impedían a las mujeres su representación electiva. Hasta muy recientemente se han dado avances en materia legislativa respecto a la igualdad de género en la vida política electoral:

- La reforma en materia de paridad al artículo 41 constitucional;

- los criterios colocados en la Ley General de Partidos Políticos respecto del 3% del financiamiento público ordinario destinado a capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de mujeres[7]; y

- la premisa de las fórmulas en las candidaturas del mismo género[8] para evitar que se haga renunciar a las mujeres propietarias una vez electas y ascienda un varón suplente[9].

Las causas relativas hacen referencia a todas aquellas dificultades que las mujeres tienen a causa de pertenecer a su género, tales como la feminización de la pobreza, la realización de actividades de cuidado a otras personas, la doble o triple jornada laboral que provoca que las mujeres continúen teniendo menores probabilidades que los hombres de contar con los recursos necesarios para convertirse en líderes de representación ciudadana, entre otras.

Un ejemplo de violencia política con relación a temas de paridad es el reciente caso de la declaración del Secretario General del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, Javier López Cuevas, quien renunciaría a su puesto, luego de que el 7 de marzo del presente año, se diera a conocer el audio de una conversación telefónica en la que pide a alcaldes y dirigentes municipales que busquen a “mujeres de bajo perfil” para ser postuladas para la elección de julio próximo:

Tenemos un problema, y es el problema de la paridad de género. Nos están indicando que necesitamos registrar a una mujer. Seguramente por eso te marcó […] y estamos recurriendo a ustedes [candidatos] para que ustedes propongan a esa mujer. Una mujer de muy bajo perfil, solamente para cumplir con el registro, que no les quite votos; ¡vamos, a la que tú digas!

[…]

La que quieran: su mamá, su hermana, su tía, su esposa […] de muy bajo perfil, de nulo perfil, precisamente sólo para cumplir con la paridad de género […] y una vez que empiece el proceso, podríamos generar una declinación de esta persona. Necesitamos que sea alguien de extrema confianza del candidato para efecto de que si le decimos “declina” pues decline, no vaya a ser que a la hora de la hora diga “yo no declino”[10].

Con estas declaraciones se visibiliza cómo a pesar de que el Estado debe velar por el cumplimiento de la paridad de género en las postulaciones a puestos de elección popular de los partidos políticos; con independencia del criterio de la fórmula del mismo género expresada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el número de candidaturas femeninas por sí solas no garantizan la verdadera participación política de las mujeres, pues aunque en el pasado se evidenciaron las declinaciones obligadas posteriores al arribo al puesto de elección popular[11], así como la postulación de mujeres a puestos electivos con porcentajes bajos de votación para el partido político, la reafirmación de estereotipos de género de “bajo perfil”, tal y como lo expresó López Cuevas, o las intimidaciones ejercidas de diferentes tipos con el fin de mermar su participación política, son acciones que evidencian cómo la paridad de género sigue incomodando a los liderazgos masculinos en los partidos políticos y, por tanto, se las ingenian para trazar rutas de simulación frente a las autoridades electorales.

Dicho de otra forma, este tipo de afirmaciones devela que la voz y la decisión masculina siguen siendo autoritarias, hegemónicas y misóginas en el ambiente político, invalidando a las mujeres dentro de este espacio por el simple hecho de serlo. Es decir, aún se observa en nuestro país cómo lo masculino, al autocolocarse como único sujeto activo de la política, se enviste del paradigma de ciudadano que excluye a las mujeres, muy a pesar de que en la ley se explicite la igualdad de derecho en la participación política entre hombres y mujeres[12]. Por ello valdría preguntarse cómo revertir las brechas de género que impiden que la paridad de género sea una realidad. En buena medida, debido a las acciones afirmativas y al principio de paridad que se han institucionalizado, la presencia de las mujeres en puestos públicos ha incrementado, pero no sin dificultades y aún es tarea pendiente la paridad electiva.

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[1] El artículo 41 constitucional refiere a la letra que Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”.

[2] Unión Interparlamentaria. Women in national parliaments, as 1 December 2017.

[3] Unión Interparlamentaria. Base de Datos de Parlamentos Nacionales.

[4] Congreso de Puebla (2018).

[5] INEGI (2017). Mujeres y hombres en México 2017.

[6] ONU mujeres (2017). Liderazgo y participación política.

[7] Cfr. Artículo 51, 1, a), V. de la referida ley.

[8] Cfr. Artículo 14, 4, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[9] Una fórmula puede estar encabezada por una mujer propietaria y una mujer suplente. Si está encabezada por un varón, la persona suplente puede ser hombre o mujer.

[10] Pineda, M. (2018) “Por simular cuota de género se va secretario del PAN en Puebla”. e-consulta.

[11] Particularmente en las renuncias de mujeres electas en México en el año 2009 se visibilizó un fenómeno en el que los partidos políticos nominaron candidatas a puestos de elección popular con el objetivo oculto de hacer que esa candidata fuese reemplazada lo antes posible con un suplente (generalmente varón) predispuesto por el mismo partido, cubriendo con ello la cuota de género que marcaba en el pasado la normativa electoral.

[12] Muy a pesar de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido sentencias que sientan precedente nacional en materia de discriminación y violencia contra las mujeres. Un ejemplo relativo al uso de lenguaje incluyente, y que se dirige al estado de Puebla, es aquella sustentada en los expedientes SUP-JDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016 y acumulados. En ella se estableció como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por contravenir los principios de igualdad, equidad de género y equidad en la contienda, pues en promocionales del sufragio del Instituto Electoral, se leía “Elige a tu próximo gobernador”. La sentencia refiere que la autoridad electoral transmite de manera discriminatoria y desigual que el estereotipo deseado para la gubernatura deba ser un hombre, en detrimento de las candidatas.

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IDHIE SJ

Promoción y defensa de los derechos humanos a través del diálogo universitario con diferentes actores civiles y sociales y las instituciones del Estado mexicano