Licencia por paternidad: conoce tus derechos y obligaciones
Cualquier trabajador del sector público o privado que haya sido padre tiene derecho a disfrutar de 10 días de licencia. Hay casos donde la licencia puede ampliarse.
Con la llegada de nuestro hijo lo más importante es permanecer a su lado en todo momento. Por eso, es importante que conozcas cuáles son tus derechos ante la llegada de tu bebé.
Hoy la Ley concede 10 días de Licencia de Paternidad para todos los hombres que trabajen tanto en el sector público como en el privado. Recuerda que tú puedes elegir en qué momento tomarla. Aquí podrás conocer cuáles son tus derechos y obligaciones:
Debes avisar a tu empresa con anticipación. Debes notificar a tu empresa desde cuando será efectiva tu licencia. Tienes tres opciones:
- Desde la fecha de nacimiento de tu hija o hijo.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
- Y a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, mostrando el certificado médico que así lo acredite.
En caso de nacimiento prematuro. Como trabajador, dispones de 20 días calendarios consecutivos en caso tu bebé nazca prematuramente y en caso de partos múltiples.
En caso de enfermedad. Si el bebé presenta alguna enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, tu licencia será de 30 días calendario consecutivos.
Y si la salud de la madre se complica, tu licencia por paternidad también se extenderá a 30 días calendarios consecutivos.
Si la madre fallece. En caso la madre fallezca durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad (98 días), el padre podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste de la licencia que le correspondía a la madre si no hubiera fallecido. En estos casos, las licencias por maternidad y paternidad se podrán acumular.
