Testimonio Reagrupación a España, ‘familia extensa’
https://youtu.be/bndewsAEiKk
Familia extensa en la Reagrupación de familiares de comunitarios
Testimonio y Novedades

Recientemente se ha aprobado un Real Decreto que complementa el 240/2007 que establece los familiares de ciudadanos comunitarios que pueden ser reagrupados a España, en este caso concreto, familiares de ciudadanos españoles que residan fuera del Unión Europea o del Espacio Económico de la Unión
Esta disposición aparece íntegramente en este propio artículo (Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre)
Hoy traemos el Testimonio del Sr. José Guillermo que ha logrado la reagrupación de su esposa hace unos días, con el asesoramiento y acompañamiento del Grupo Doble R.
¿En principio quiénes califican, para aplicar por la Familia Extensa?
En primer lugar las parejas tanto legalmente constituidas como las parejas de hecho que estén registradas o que puedan demostrar otros extremos como la convivencia, tener hijos en común, etc.
Esta medida como es el caso del testimoniante favorece a los cónyuges que no hayan sido reconocidos o inscritos en el Consulado español respectivo del país de origen del extranjero/a
Hijos hasta los 25 años que demuestren una dependencia económica del ciudadano español o comunitario
Hijos menores de edad (siempre que estén autorizados por el otro cónyuge) pueden ser reagrupados como hasta ahora. También se mantiene el derecho de aquellos ascendientes, tanto del ciudadano comunitario, como el de su pareja
En este entorno también son reagrupables los nietos-hermanos-tíos y otros familiares que convivan o hayan convivido con el ciudadano español y que además pueda demostrarse que dependen económicamente de este, entre otros requisitos
La novedad está en que bajo esta normativa (si es bien interpretada por los consulados en el exterior), califican los familiares que se encuentran a cargo del español y que pueda demostrarse que han vivido anteriormente juntos, entre otros requisitos
Está de más decir que es un logro para los derechos de los españoles, en especial, y de aquellos ciudadanos comunitarios que se encuentren residiendo en España y que tengan familia fuera de la Unión Europea y estén en condiciones económicas para traerlos a vivir con ellos
Ya tenemos los primeros casos reagrupados pero nos parece que es más creíble cuando damos testimonios de los propios implicados o beneficiarios
Como dos casos no son iguales, siempre hay que valorar las circunstancias que rodean el asunto y tomar la decisión más oportuna,
especialmente contratar a un profesional que el lleve el asunto