Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Económicas
Contabilidad Pública
Lilia Katherine Garcia
Cristian Eduardo Otalora
Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)
Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquidar y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros.
Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social colombiana es obligatorio vincularse a una empresa entidad promotora de salud (EPS), administradora de riesgos laborales (ARL) y voluntariamente un fondo de pensiones (AFP) por medio de una afiliación.
Marco Constitucional
Constitución Política de Colombia 1991,Derecho a la Salud, Prestación de servicios de salud,Cuidado integral de la salud, Salud infantil, Derechos personas con discapacidad, Acceso a servicios de salud
Hacia 1991, en el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se expidió el Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y seestablece como objetivo de la entidad la de ser una autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud, las que prestan servicios de medicina Prepagada y las Cajas de Compensación Familiar; así como en la eficiencia en la aplicación, en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud; y en la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud.
ACTO LEGISLATIVO 4 de 2007 Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política Sistema General de Participaciones Modifica las prioridades que deben tener el Sistema General de Participaciones, crea una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales y se dictan nuevos criterios para su distribución.
ACTO LEGISLATIVO 1 de 2001 Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política, Arts. 347, 356, 357 Crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, determina su funcionamiento, principios generales, criterios de distribución de recursos e incremento anual según la tasa de inflación.
Fuente Legal
En 1977 la Entidad surge con el nombre de “Superintendencia de Seguros de Salud”, con el
fin de ejercer control y vigilancia sobre la administración, los servicios y prestaciones de la
salud de los seguros sociales obligatorios, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional
de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales ISS.
Para 1989 el Congreso de la República aprobó la Ley 15 de 1989, a través de la cual se
expidieron normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y
la asistencia pública, reorganizando las funciones de la Superintendencia y cambiando su
denominación al de Superintendencia Nacional de Salud.
En el 2007 surge la Ley 1122 por medio de la cual se crea el Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedó en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los siguientes ejes:
financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública,
atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales, información y
focalización de los subsidios en salud. Adicionalmente, le fueron otorgadas las facultades de
la función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las
necesidades de los usuarios del sistema y ejerce vigilancia sobre nuevos actores como lo son
los regímenes especiales y exceptuados.
Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo), se modifica la estructura y fortalece la entidad
en virtud de las competencia otorgada en la Ley 1122; donde establece cinco
Superintendencias Delegadas: Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de
los Recursos Económicos para Salud, Superintendencia Delegada para la Atención en Salud,
Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana,
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Superintendencia Delegada para la
Función Jurisdiccional y Conciliación. Cuatro Oficinas: Oficina Asesora Jurídica, Oficina
Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología de la
Información y la Secretaria General.
Finalmente en 2013, se reestructura de nuevo la Superintendencia de Salud, a través del
Decreto 2462 de este mismo año, luego de que el Plan de Desarrollo del presidente Juan
Manuel Santos ordenara un cambio de filosofía para la entidad, con el fin de que la
Superintendencia se volcara a la protección de los derechos de los usuarios del Sistema de
Salud. Fue así como se centralizaron los trámites de las PQR en una sola delegada
denominada “Protección al Usuario”.
Normas Reglamentarias
DECRETO 472 DE 2015reglamentan
los criterios de graduación de las multas por
infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre
DECRETO 1088 de 1991se
reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector
Privado del Sector Salud
DECRETO 55 de 2015 Se
reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de
Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones; Art. 2o. Par. 2o.
DECRETO 56 de 2015 Establece
reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro
Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), cobertura, reconocimiento y pago;
eventos terroristas, Ministerio de Salud y Protección Social, FOSYGA
DECRETO 1782 de 2014 Por
el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para
las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el
trámite del registro sanitario
Misión
Proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud
mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de
conciliación, de manera transparente y oportuna.
Visión
En 2019 la Superintendencia Nacional de Salud será reconocida nacional e
internacionalmente como una entidad líder del sistema de inspección, vigilancia, control,
juez y conciliador del sector salud, protegiendo los derechos de los usuarios, dándole
sostenibilidad y confiabilidad al sistema y sus organizaciones.
Naturaleza Jurídica
Naturaleza jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter
técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, adscrita al Ministerio de Salud.
Sede
La superintendencia nacional de Salud se encuentra ubicada en la Av Ciudad de Cali 5166
,
World Business Center Piso 6 7
Funciones
1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y
legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.
3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.
4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las
disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que
faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal
aplicación.
5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo,
administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura,
pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros,
incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites (Soat) y las
Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio
de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.
8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el
ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como
el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de
conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un
plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del
mismo.
10.Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y
colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares
de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas,
entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la
Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.
11.Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.
12.Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección,
vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud.
13.Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección,
vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia
Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que
se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
14.Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario,
en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
15.Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad,
por parte de los sujetos vigilados.
16.Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades
sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.
17.Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre
otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se
entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud, (EAPB) las
enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las
modifiquen o adicionen.
18.Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo
38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
19.Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad,
en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad
con la normativa vigente.
20.Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la
salud en las entidades territoriales.
21.Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración
del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos,
aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las
rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco
elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas. Así como, sobre la oportuna y
eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.
22.Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y
azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
23.Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del
monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o
aquella que la modifique, adicione o derogue.
24.Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus
estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica,
escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de
activos, pasivos y contratos.
25.Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y
contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales
aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada
prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en
ejercicio de su función de control.
26.Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las
entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de
cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra
entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de
Salud.
27.Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del
Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos
vigilados.
28.Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o
denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa
vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
29.Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia
y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones
de la Contaduría General de la Nación.
30.Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de
los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el
Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados
establecida en la ley.
31.Sancionar a las entidades territoriales que reinciden en el incumplimiento de los indicadores de
gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio
de Salud y la Protección Social.
32.Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en
Salud (Fosyga) o quien administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema
General de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales y exceptuados, contemplados
en la Ley 100 de 1993.
33.Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de
permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de
servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la
habilitación no sea cierta.
34.Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales
de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios
que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.
35.Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en
las Direcciones Territoriales de Salud, cuando se evidencia la vulneración de los principios
que desarrollan la función administrativa.
36.Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido
proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438
de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
37.Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos
vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o
juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control
dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética
profesional, la adecuada relación médicopaciente
y el respeto de los sujetos vigilados por la
dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.
38.Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los
criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto
social en salud por parte de las Entidades Territoriales.
39.Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras
y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un
Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo
y asegure la realización de los fines señalados en la ley.
40.Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
41.Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.
42.Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados,
con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y
social del servicio promovido y a los derechos de información debida.
43.Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o
empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas
sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad
con las causales previstas en las normas vigentes.
44.Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan
condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades
mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas a los usuarios del Sistema de Seguridad
Social en Salud, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.
45.Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como
los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control
sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo
previsto en la normatividad vigente.
46.Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las
facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley
1122 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
47.Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley
1122 de 2007 y artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan.
48.Las demás que señale la ley.
Integración del patrimonio
Estructura u organización
Este es el organigrama de la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo se encuentra
liderado por el despacho del Superintendente Nacional de Salud y está compuesto por las
áreas misionales, las dependencias de apoyo y la organización en el territorio.
BIBLIOGRAFÍA
● 2012, L. 1. (s.f.). Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327
● SUPERSALUD. (2016). Superintendencia Nacional de Salud MyV.
Obtenido de
https://www.supersalud.gov.co/esco/
superintendencia/nuestraentidad/
misi%C3%B3ny
visi%
C3%B3n
● SUPERSALUD. (2016). Superintendencia Nacional de Salud Funciones.
Obtenido de
https://www.supersalud.gov.co/esco/
superintendencia/nuestraentidad/
objetivosyfunci
ones
● SUPERSALUD. (2016). Superintendencia Nacional de Salud Organigrama.
Obtenido
de https://www.supersalud.gov.co/esco/
superintendencia/nuestraentidad/
organigrama
● SUPERSALUD. (2016). Superintendencia Nacional de Salud Estados
financieros.
Obtenido de
https://www.supersalud.gov.co/esco/
superintendencia/informacionfinancieraypresupu
estal/informacioncontable/
presupuestal
● CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. (s.f.). Obtenido de
http://www.unesco.org/culture/natlaws/media/pdf/colombia/colombia_constitucion_politi
ca_1991_spa_orof.pdf