Universidad Nacional de Colombia

UN contador público
13 min readAug 23, 2016

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Facultad de Ciencias Económicas

Contabilidad Pública

Lilia Katherine Garcia

Cristian Eduardo Otalora

Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)

Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquidar y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros.

Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social colombiana es obligatorio vincularse a una empresa entidad promotora de salud (EPS), administradora de riesgos laborales (ARL) y voluntariamente un fondo de pensiones (AFP) por medio de una afiliación.

Marco Constitucional

Constitución Política de Colombia 1991,Derecho a la Salud, Prestación de servicios de salud,Cuidado integral de la salud, Salud infantil, Derechos personas con discapacidad, Acceso a servicios de salud

Hacia 1991, en el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se expidió el Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y seestablece como objetivo de la entidad la de ser una autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud, las que prestan servicios de medicina Prepagada y las Cajas de Compensación Familiar; así como en la eficiencia en la aplicación, en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud; y en la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud.

ACTO LEGISLATIVO 4 de 2007 Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política Sistema General de Participaciones Modifica las prioridades que deben tener el Sistema General de Participaciones, crea una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales y se dictan nuevos criterios para su distribución.

ACTO LEGISLATIVO 1 de 2001 Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política, Arts. 347, 356, 357 Crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, determina su funcionamiento, principios generales, criterios de distribución de recursos e incremento anual según la tasa de inflación.

Fuente Legal

En 1977 la Entidad surge con el nombre de “Superintendencia de Seguros de Salud”, con el

fin de ejercer control y vigilancia sobre la administración, los servicios y prestaciones de la

salud de los seguros sociales obligatorios, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional

de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales ISS.

Para 1989 el Congreso de la República aprobó la Ley 15 de 1989, a través de la cual se

expidieron normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y

la asistencia pública, reorganizando las funciones de la Superintendencia y cambiando su

denominación al de Superintendencia Nacional de Salud.

En el 2007 surge la Ley 1122 por medio de la cual se crea el Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual quedó en

cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los siguientes ejes:

financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública,

atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales, información y

focalización de los subsidios en salud. Adicionalmente, le fueron otorgadas las facultades de

la función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las

necesidades de los usuarios del sistema y ejerce vigilancia sobre nuevos actores como lo son

los regímenes especiales y exceptuados.

Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo), se modifica la estructura y fortalece la entidad

en virtud de las competencia otorgada en la Ley 1122; donde establece cinco

Superintendencias Delegadas: Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de

los Recursos Económicos para Salud, Superintendencia Delegada para la Atención en Salud,

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana,

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Superintendencia Delegada para la

Función Jurisdiccional y Conciliación. Cuatro Oficinas: Oficina Asesora Jurídica, Oficina

Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología de la

Información y la Secretaria General.

Finalmente en 2013, se reestructura de nuevo la Superintendencia de Salud, a través del

Decreto 2462 de este mismo año, luego de que el Plan de Desarrollo del presidente Juan

Manuel Santos ordenara un cambio de filosofía para la entidad, con el fin de que la

Superintendencia se volcara a la protección de los derechos de los usuarios del Sistema de

Salud. Fue así como se centralizaron los trámites de las PQR en una sola delegada

denominada “Protección al Usuario”.

Normas Reglamentarias

DECRETO 472 DE 2015reglamentan

los criterios de graduación de las multas por

infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan

normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre

DECRETO 1088 de 1991se

reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector

Privado del Sector Salud

DECRETO 55 de 2015 Se

reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de

Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones; Art. 2o. Par. 2o.

DECRETO 56 de 2015 Establece

reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro

Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), cobertura, reconocimiento y pago;

eventos terroristas, Ministerio de Salud y Protección Social, FOSYGA

DECRETO 1782 de 2014 Por

el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para

las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el

trámite del registro sanitario

Misión

Proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud

mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de

conciliación, de manera transparente y oportuna.

Visión

En 2019 la Superintendencia Nacional de Salud será reconocida nacional e

internacionalmente como una entidad líder del sistema de inspección, vigilancia, control,

juez y conciliador del sector salud, protegiendo los derechos de los usuarios, dándole

sostenibilidad y confiabilidad al sistema y sus organizaciones.

Naturaleza Jurídica

Naturaleza jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter

técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

independiente, adscrita al Ministerio de Salud.

Sede

La superintendencia nacional de Salud se encuentra ubicada en la Av Ciudad de Cali 5166

,

World Business Center Piso 6 7

Funciones

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y

legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),

incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al

Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las

disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que

faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal

aplicación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo,

administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud,

propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura,

pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros,

incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites (Soat) y las

Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio

de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el

ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como

el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de

conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad

Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un

plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del

mismo.

10.Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y

colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares

de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y

paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas,

entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la

Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.

11.Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

12.Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección,

vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la

Superintendencia Nacional de Salud.

13.Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección,

vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia

Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que

se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

14.Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario,

en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

15.Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad,

por parte de los sujetos vigilados.

16.Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades

sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

17.Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre

otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades

Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se

entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud, (EAPB) las

enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las

modifiquen o adicionen.

18.Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo

38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

19.Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad,

en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad

con la normativa vigente.

20.Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la

salud en las entidades territoriales.

21.Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración

del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos,

aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las

rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco

elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas. Así como, sobre la oportuna y

eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

22.Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y

azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

23.Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del

monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o

aquella que la modifique, adicione o derogue.

24.Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus

estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica,

escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de

activos, pasivos y contratos.

25.Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y

contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales

aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada

prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en

ejercicio de su función de control.

26.Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las

entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de

Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de

cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra

entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de

Salud.

27.Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del

Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos

vigilados.

28.Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o

denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa

vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

29.Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia

y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los

principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones

de la Contaduría General de la Nación.

30.Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de

los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el

Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados

establecida en la ley.

31.Sancionar a las entidades territoriales que reinciden en el incumplimiento de los indicadores de

gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio

de Salud y la Protección Social.

32.Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en

Salud (Fosyga) o quien administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema

General de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales y exceptuados, contemplados

en la Ley 100 de 1993.

33.Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de

permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de

servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la

habilitación no sea cierta.

34.Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales

de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios

que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

35.Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en

las Direcciones Territoriales de Salud, cuando se evidencia la vulneración de los principios

que desarrollan la función administrativa.

36.Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido

proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438

de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

37.Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos

vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o

juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control

dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética

profesional, la adecuada relación médicopaciente

y el respeto de los sujetos vigilados por la

dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

38.Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los

criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto

social en salud por parte de las Entidades Territoriales.

39.Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras

y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un

Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo

y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

40.Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su

competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

41.Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.

42.Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados,

con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y

social del servicio promovido y a los derechos de información debida.

43.Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o

empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas

sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad

con las causales previstas en las normas vigentes.

44.Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan

condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades

mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas a los usuarios del Sistema de Seguridad

Social en Salud, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.

45.Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como

los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control

sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo

previsto en la normatividad vigente.

46.Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las

facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley

1122 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

47.Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley

1122 de 2007 y artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten,

modifiquen, adicionen o sustituyan.

48.Las demás que señale la ley.

Integración del patrimonio

Estructura u organización

Este es el organigrama de la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo se encuentra

liderado por el despacho del Superintendente Nacional de Salud y está compuesto por las

áreas misionales, las dependencias de apoyo y la organización en el territorio.

BIBLIOGRAFÍA

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