Proclamación de la suspensión del ingreso como inmigrantes y no inmigrantes de personas que amenazan las instituciones democráticas de Venezuela

25 de septiembre de 2019

USA en Español
5 min readSep 26, 2019

La crisis política y humanitaria continúa en Venezuela debido al fracaso persistente de Nicolás Maduro, de los funcionarios del régimen de Maduro y otras personas de defender el estado de derecho. Dada la importancia para los Estados Unidos de promover el funcionamiento de un gobierno constitucional e instituciones democráticas en Venezuela, he decidido que es en el interés de Estados Unidos tomar medidas para restringir y suspender el ingreso a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de funcionarios de alto rango del régimen de Nicolás Maduro y otras personas descritas en esta proclamación que formulen, implementen o se aprovechen de las políticas o medidas que socavan o lesionan las instituciones democráticas de Venezuela, o impiden el restablecimiento del gobierno constitucional en ese país. Esta suspensión no tiene el propósito de afectar a aquellos que cesen estas acciones y que tomen pasos concretos para ayudar a que Venezuela regrese a ser un país democrático funcional.

POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, por la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, entre las cuales están las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA, por sus siglas en inglés) [(secciones 1182(f) y 1185(a) del título 8 del Código de los EE.UU)] y la sección 301 del título 3 del Código de los EE.UU., por la presente determino que el ingreso irrestricto como inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, es perjudicial para los intereses de Estados Unidos, excepto según lo establecido en la sección 4 de esta proclamación y, por lo tanto, su ingreso estará sujeto a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, hago la siguiente proclamación:

Sección 1. Suspensión y limitación del ingreso. El ingreso a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas queda suspendido:

(a) Miembros del régimen de Nicolás Maduro en el rango de viceministro o equivalente y superiores;

(b) Todos los oficiales del ejército, la policía, la Guardia Nacional desde el rango de coronel, o equivalente, y superiores;

© Todos los miembros del organismo conocido como la Asamblea Constituyente de V enezuela;

(d) Todo extranjero que actúe en nombre o apoye los esfuerzos del régimen de Maduro de socavar o lesionar las instituciones democráticas de Venezuela, o impedir el restablecimiento del gobierno constitucional en Venezuela;

(e) Todo extranjero que derive significativas utilidades financieras de transacciones o negocios con personas descritas en las subsecciones a) hasta d); y

(f) La familia inmediata de personas descritas en las subsecciones a) hasta e) de esta sección.

Sección 2. Delegación de autoridad al Secretario de Estado. El Secretario de Estado o la persona designada, a su entera discreción, será la encargada de identificar a las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, de conformidad con tales procedimientos que el Secretario pueda establecer bajo la sección 3 de esta proclamación.

Sección 3. Implementación de la suspensión y limitación de ingreso. El Secretario de Estado implementará esta proclamación en lo referente a visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación en lo referente al ingreso de extranjeros, de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, puede establecer.

Sección 4. Alcance de la suspensión y limitación de entrada. La sección 1 de esta proclamación no aplicará a:

(a) Todo residente permanente legal en los Estados Unidos;

(b) Toda persona a la que se le haya otorgado asilo en los Estados Unidos; todo refugiado que ya haya sido admitido a los Estados Unidos; o toda persona a la que se le haya concedido la suspensión del traslado o protección según los términos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y nada en esta proclamación debe entenderse como que afecte la elegibilidad para asilo, estatus de refugiado, suspensión de traslado o protección de cualquier persona según los términos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de Estados Unidos; y

© Toda persona de otra manera no cubierta por la sección 1 de esta proclamación, después de la decisión del Secretario de Estado de que el ingreso de esta persona no será contrario a los intereses de Estados Unidos, incluso cuando el Secretario así lo decida, basado en recomendaciones del Fiscal General, de que el ingreso de esa persona ayudará a los objetivos de hacer cumplir las leyes de Estados Unidos. En el ejercicio de esta

responsabilidad, el Secretario de Estado consultará con el Secretario de Seguridad Nacional en asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro del ámbito de la autoridad del secretario de Seguridad Nacional.

Sección 5. Terminación. Esta proclamación seguirá vigente hasta el momento en que el Secretario de Estado determine que no es más necesaria y debería terminar, ya sea en parte o en su totalidad. Tal determinación por parte del Secretario de Estado entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Federal.

Sección 6. Cláusulas generales. (a) Nada en esta proclamación debe entenderse como que impide o de otra manera afecta:

(i) Las obligaciones del gobierno de Estados Unidos bajo los acuerdos internacionales aplicables;

(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia del poder ejecutivo, o su jefe correspondiente; o

(iii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de manera compatible con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de presupuesto.

© Esta proclamación no tiene el propósito de crear y en efecto no crea ningún derecho ni beneficio substantivo o procedimental, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, funcionarios, empleados o agentes o ninguna otra persona.

EN FE DE LO CUAL, he estampado aquí mi firma este día veinticinco de septiembre del año de Nuestro Señor dos mil diecinueve y a los doscientos cuarenta y cuatro años de la independencia de los Estados Unidos de América.

DONALD J. TRUMP

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