El conflicto entre Blockchain y jurisidicción.

Víctor Manuel García.
5 min readNov 12, 2018

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Imagen tomada de http://futurescotevents.com/digital-justice-2018

El funcionamiento Blockchain o Cadena de Bloques, es de naturaleza descentralizada y tiene tras de sí una ideología de poder distribuido, esta característica ha generado incertidumbre jurídica a nivel internacional pues no hay consenso sobre el modo en que debe ser regulada, debido a que la cadena de bloques no está vinculada a una ubicación física concreta, por lo que en caso de existir controversias su resolución se dificulta debido a que se desconoce la jurisdicción que debe prevalecer o aplicarse para la resolución de conflictos.

Tradicionalmente, se define a la jurisdicción como el territorio donde un gobierno tiene la potestad de aplicar la ley, esta definición entra en oposición con las actividades llevadas a cabo en Blockchain , donde no existen espacios territoriales pertenecientes a una soberanía ni tampoco leyes o marcos jurídicos definidos ya que se encuentra en un espacio virtual en donde sus usuarios tienen seudoanonimato, no se sabe su nombre real ni su nacionalidad o lugar de residencia, tan sólo tienen una clave y un registro de usuario.

Es importante establecer o delimitar el ejercicio de la jurisdicción que deba aplicarse a Blockchain, pues de lo contrario, en caso de controversias entre sus usuarios o si se diera la comisión de delitos utilizando como medio la cadena de bloques (como fue el caso de Silk Road) éstos quedan desprotegidos, sin posibilidades de entablar algún recurso legal, ni contar con el auxilio de alguna normatividad, mucho menos de un gobierno que pueda interceder por ellos. Esta cuestión gana complejidad pues los usuarios de Blockchain, además actuar de manera seudo-anónima pueden encontrarse físicamente en diferentes países.

Una posibilidad para establecer el ejercicio de la jurisdicción aplicable a Blockchain, sería la de celebrar tratados internacionales entre el mayor número de naciones posibles tomando como inspiración el modelo normativo de la Unión Europea; el Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 2009, adoptó un nuevo programa plurianual titulado «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano»

Esto adquirió mayor carácter sustantivo con la refundición del Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El reglamento esencialmente establece que una persona que radique en un estado miembro de la Unión Europea puede ser demandada ante cualquier corte de los estados miembros, con la condición de que la falta se hubiese cometido en el lugar donde se le ha entablado proceso judicial. Estas disposiciones unifican las normas sobre conflictos de jurisdicción, garantizando reconocimiento y ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro.

El cuarto considerando de este reglamento menciona que:

“…ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y se garanticen un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro.”

Lo establecido en ese cuarto considerando puede utilizarse -con las adaptaciones pertinentes- en lo concerniente a Blockchain, y generaría certeza jurídica pues ya existiría claridad sobre la jurisdicción aplicable para la resolución de controversias.

El llamado Principio de Territorialidad (que se circunscribe al lugar en donde ejerce su soberanía el poder del Estado que las dictó, aplicando para todos los ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad ), determina la competencia de los tribunales en el ámbito del Derecho Internacional Público, mientras que en el Derecho Internacional Privado ésta se establece ya sea por la ubicación (física) de la parte demandada, la ubicación de la responsabilidad civil, la ubicación de acuerdo o cumplimiento contractual, la ubicación del registro de la patente o marca registrada y la ubicación del servidor.

En el caso donde fuera necesario conocer la ubicación de la parte demandada y la ubicación del servidor, se toma como ejemplo el caso conocido como MacDermid, Inc. v. Deiter que tuvo lugar en diciembre de 2012, donde MacDermid, una empresa química de Estados Unidos con instalaciones en Connecticut, demandó a Jackie Dieter, quien vivía en Canadá y trabajaba para la filial canadiense de MacDermid; Jackie Dieter justo antes de perder el empleo y desde una computadora en Canadá a otra ubicada en ese mismo país, utilizó la cuenta de correo electrónico corporativa, para enviar información confidencial de la empresa a su cuenta de correo electrónico personal sin autorización ni consentimiento de MacDermid.

La Corte de Apelaciones de Estados Unidos en su fallo, dijo que a pesar de que Dieter interactuó con dos computadoras ubicadas físicamente en Canadá al momento de utilizar su cuenta de correo electrónico personal, la información que envió transitó por los servidores de la empresa ubicados en Connecticut, por lo que de acuerdo a las leyes Estadounidenses (en concreto, con la figura jurídica conocida como Long- arm, que faculta a los tribunales locales para ejercer su jurisdicción en acusados radicados en otra soberanía) equivale a haber usado un equipo informático ubicado físicamente en Estados Unidos, por lo que los Tribunales de Distrito de Connecticut tienen plena jurisdicción para conocer del caso.

Ahora bien, las normas del Derecho Internacional dicen que en caso de perjuicios o controversias entre las partes, debe aplicarse la ley del país en donde ocurrió el daño, y si ambas partes residen en el mismo país debe aplicarse la ley de dicho país.

Por último, de acuerdo a la ley del contrato, el emisor puede elegir desde un inicio, la ley que desea se aplique, pero aunque común en Derecho, esta práctica no tiene poder coercitivo, es decir, no vincula a las partes para que se sujeten a ella.

Para determinar el tribunal competente que pueda conocer de un litigio en donde se encuentren relacionados de alguna forma varios estados soberanos, existen dos reglas principales:

Competencia judicial internacional directa: estudia la competencia para conocer y decidir sobre litigios que tienen puntos de contacto con más de un Estado. Ejemplo: Tribunal competente para conocer de la reparación del daño causado por un accidente automovilístico ocurrido en Colombia, entre un ciudadano argentino y uno uruguayo.

Competencia judicial internacional indirecta que concierne al control local de las sentencias extranjeras para su reconocimiento y ejecución. Ejemplo: Efectos en México de una sentencia pronunciada en Noruega.

Por lo tanto, se advierte que existen diversos precedentes legales y disposiciones normativas -tanto formales como consuetudinarias-, que establecen reglas para resolver conflictos jurisdiccionales y por ende, iniciar procesos judiciales. No obstante, el ejercicio de la jurisdicción en las operaciones o actividades realizadas en Blockchain que deriven en controversias legales es una toda una coyuntura debido a que como ya se ha mencionado, se encuentra en un espacio virtual donde no es posible determinar físicamente ni los nodos ni la identidad real o legal del usuario; esto constituye un desafío para los reguladores que deberán legislar de la manera más adecuada posible el ejercicio de la jurisdicción en Blockchain, pues su adopción internacional crece a un ritmo muy acelerado; comúnmente las leyes evolucionan a un ritmo más lento que el tecnológico, por lo que no se vislumbra que en el corto plazo se determinen las disposiciones jurisdiccionales aplicables a Blockchain.

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