LA REGULACIÓN APLICABLE AL SMART CONTRACT Y SUS SUBTIPOS: SMART CODE CONTRACT & SMART LEGAL CONTRACT

Víctor Manuel García.
8 min readJan 4, 2019

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IMAGEN TOMADA DE https://www.coincrispy.com/2018/03/15/contratos-inteligentes-smart-contracts/

Por su naturaleza descentralizada, compartida, consensuada y por su inmutabilidad, Blockchain permite la operación y alojamiento de los denominados Smart Contracts o Contratos Inteligentes de la forma en que Nick Zsabo la había conceptualizado desde el año de 1994.

El modo automático y autónomo en que se ejecutan los Smart Contracts o Contratos inteligentes han traído consigo un escenario con diversidad de retos desde el punto de vista jurídico pues gracias a Blockchain se resuelven algunos de los problemas que comúnmente presentan los contratos electrónicos, (tales como manipulación de la redacción o confirmación de emisión y recepción) también es importante mencionar que existen diferentes tipos de Smart Contracts, siendo dos de ellos los Smart Code Contracts y los Smart Legal Contracts.

Se espera que los contratos inteligentes reúnan las ventajas de la cadena de bloques y de los procesos automatizados o autónomos, para proporcionar una formación de contratos validada y de igual a igual sin necesidad de verificación independiente ((BELLAMY y HILL, 2016)

En el ámbito de la informática, un Smart Contract es, en términos simples, una secuencia de código y datos que efectúa la operación para la cual fue programado; bajo esta óptica no sería un contrato en términos jurídicos; una definición legal sobre un contrato inteligente sería la de un programa informático con instrucciones autoejecutables codificadas, donde el código puede, entre otras instrucciones programadas, contener las que tengan relación al cumplimiento de las cláusulas y en donde exista acuerdo de voluntades, concurriendo así su relación en el mundo legal.

A la vista de lo anterior, con el término Contratos Inteligentes se hace alusión a todo aquel acuerdo que produzca consecuencias de Derecho y cuya principal característica sea la ya mencionada naturaleza autoejecutable; es importante matizar que la ejecución del contenido programado y redactado en el Smart Contract no depende de la voluntad de las partes, sino que tiene lugar de forma automática cuando se han colmado las condiciones establecidas previamente. Por lo que, situándolo en términos jurídicos, un Smart Contract hace alusión al acuerdo de voluntades de las partes que sean plasmadas en código informático

Según ciertos conceptos doctrinales, el Smart Contract sería una variación o incluso una evolución del contrato electrónico, el cual se ha consolidado en diversos sistemas legales alrededor del mundo desde hace dos décadas gracias a la adopción global de internet. Ejemplo de esto se aprecia en el derecho Español, específicamente en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que incorpora la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en concreto, los relacionados con el comercio electrónico

De acuerdo al ordenamiento citado, el contrato electrónico se define como aquel “en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones”. De acuerdo a este precepto, los medios electrónicos son la característica que lo distingue de un contrato tradicional plasmado en papel.

REGULACIÓN APLICABLE A LOS SMART CONTRACTS.

Tanto en España como en México, por citar dos casos de derecho comparado, no existe una regulación u ordenamiento específico sobre los Smart Contracts del mismo modo que el aplicable al contrato electrónico, debido en parte, a lo novedoso en su forma, y por otra, a que por ahora no es estrictamente necesario, pues, tal y como se mencionará en el apartado Contratos creados por máquinas , hay quienes no sin razón, aún dudan que sean contratos auténticos.

Principalmente, son tres los requisitos que deben colmarse para que la normatividad aplicable al contrato electrónico también lo sea para los Smart Contracts de acuerdo al Derecho Español:

1.- Reúne los requisitos esenciales que debe prevalecer en cualquier contrato. (Consentimiento de las partes, un objeto determinado, causa que origina el contrato)

2.- La forma en que se plasma.

3.- Si cabe la posibilidad que se presente el error como vicio del consentimiento y las consecuencias que puede generar dicho vicio.

No obstante, si fue creado en su totalidad por una máquina no podrá ser considerado como contrato a pesar de que reúna esas tres características principales, pues como ya se ha mencionado, las máquinas carecen por completo de voluntad.

Algunos ejemplos sobre el fundamento legal para la aplicación del ordenamiento del contrato electrónico a los Smart Contracts se aprecian en las Leyes Españolas y Mexicanas, las cuales, de manera respectiva dicen lo siguiente:

Artículo 23 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) : «..los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.».

Artículo 1803, Fracción I del Código Civil Federal: “…medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología”.

SMART CODE CONTRACTS & SMART LEGAL CONTRACTS.

A pesar de que esta realidad acerca de la contratación electrónica no es algo novedoso, ha sido desde el surgimiento de la tecnología Blockchain o Cadena de Bloques cuando su presencia ha revestido mayor trascendencia. También por dicha tecnología es posible aludir a dos modalidades de contratos inteligentes: los llamados smart code contracts y los smart legal contracts.

Los Smart Code Contracts aluden a las secuencias de código que forma parte parcial o total del acuerdo preexistente y que están almacenadas y ejecutadas en una cadena de bloques, además de ser verificadas por los usuarios de la cadena. Un ejemplo de un Smart Code Contract sería el siguiente:

Una empresa que renta vehículos autónomos solicita que cada usuario le pague cierta cantidad en criptoactivos por los servicios que ofrece, y para ello se programaría un Smart Contract con las condiciones establecidas por la empresa y vinculando las billeteras digitales de ambas partes a este contrato, de manera automática. Mientras se cumplan los pagos acordados el usuario podrá continuar con su calidad de arrendatario y por consiguiente seguirá haciendo uso del vehículo, pero en el supuesto de que su billetera digital careciera de los fondos necesarios el automóvil dejaría de funcionar, siempre y cuando en el Smart Contract se hayan programado las instrucciones necesarias que contemplen este escenario.

Respecto a los Smart Legal Contracts éstos son muy similares a los Smart Code Contracts, ya que también contienen secuencias de código que expresan un acuerdo de voluntades excepto que no se ejecutan ni verifican en una cadena de bloques, además que las apartes vuelcan el código en la computadora de un tercero –en donde se ejecutará automáticamente-, comúnmente un notario, que por su calidad de fedatario público brinda certeza jurídica. Estas características los hacen semejantes a los contratos redactados de manera escrita, por lo que serían una especie de contrato “híbrido” por poseer características tanto de un Contrato Inteligente como de un contrato tradicional.

En síntesis, estos dos tipos de Smart Contract comparten como característica la implementación de código ejecutado de manera automática una vez que se han cumplido previamente las condiciones acordadas.

No obstante, sin importar la forma en que se ejecuten, verifiquen, se alojen o no en Blockchain, ni las diferencias o semejanzas que tengan entre sí, ambos están constituidos por una secuencia de código y producen consecuencias de derecho.

CONTRATOS CREADOS POR MÁQUINAS.

El automatismo de los Smart Contracts (hablando de ellos en sentido amplio,) se caracteriza por la falta de necesidad de intervención humana ya sea para su ejecución o para verificar su cumplimiento, pues las máquinas son las que se encargan de realizar esas tareas cuando han comprobado que existen las condiciones acordadas de manera previa y actuando mecánicamente de acuerdo a las instrucciones para las cuales fueron programadas, esto también hace innecesaria la figura del intermediario de confianza; al prescindir de la intervención humana la ejecución del contrato se vuelve más veloz y eficiente, esto también permite que sean creados y ejecutados automáticamente de forma masiva, lo cual puede ser aprovechado a nivel empresarial pues pueden elaborarse muy rápidamente.

A pesar de las ventajas que ofrece el uso de Smart Contracts ello no significa que no existan a su alrededor incertidumbres legales, pues si esos contratos son ejecutados por equipos que previamente han sido programados para ello o creados por inteligencias artificiales, no serían considerados como contratos en el estricto sentido jurídico, ya que las máquinas no tienen voluntad y por ende no pueden generar acuerdo alguno, independientemente de la alta o escasa complejidad de las cláusulas que contenga su código; esto encuentra eco en las afirmaciones de MCJOHN y MCJOHN (2017) ,

“…un contrato inteligente no es inteligente ni es un contrato. El contrato inteligente para vender bienes, por ejemplo, es robótico, no inteligente”

Tampoco debe soslayarse la fuerte posibilidad donde, por error no se programó adecuadamente el código, lo que generaría consecuencias jurídicas del mismo modo en que sucede con los contratos tradicionales, pues el error es uno de los vicios del consentimiento, sobre todo si el error es común a ambas partes y los motivos hayan constituido expresa o tácitamente, una presuposición a base del negocio; de ser así constituiría una causal de impugnación del negocio jurídico, ( o sea, el contrato.)

Así se contempla el error como vicio del consentimiento en los siguientes ordenamientos legales:

Artículo 1265, Código Civil Español: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”

Artículo 1812, Código Civil Federal Mexicano: “El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”

Por lo tanto, si existe el error, también surge la viabilidad de anular el contrato, aunque esto podría resultar más complejo en virtud de la naturaleza automática en la ejecución del Contrato Inteligente y la inmutabilidad que tiene Blockchain, en caso de que estuviera alojado ahí.

En conclusión, la regulación actual es perfectamente aplicable a los Smart Contracts, sin embargo, si el escenario legal adquiere mayor complejidad y relevancia es posible que la normatividad existente sea insuficiente y por ende se volvería necesaria la adaptación o adecuación del derecho vigente o más aún, la creación de una regulación específica hacia los Smart Contracts, lo que también supondría cambios doctrinales importantes en aras de soportar la profundidad que tiene consigo el contrato inteligente.

Versión en inglés de este artículo: https://medium.com/@abogadovicgarcia/regulation-applicable-to-the-smart-contract-and-its-subtypes-smart-code-contracts-and-smart-legal-73e387be09ad

FUENTES CONSULTADAS:

ARIAS POU, M.ª (2006). Manual práctico de comercio electrónico. Las Rozas: La Ley, Wolters Kluwer.

Antonio Legerén-Molina. LOS CONTRATOS INTELIGENTES EN ESPAÑA .La disciplina de los Smart Contracts

GARCÍA-GRANERO COLOMER, A. V., «Perfección, forma y prueba de los contratos».

ESTEBAN DE LA ROSA, F., «El error como vicio del consentimiento contractual», en VVAA, Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional, tomo I,Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2016, 3ª ed., pp. 1117–1160.

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