CNMV advierte sobre los riesgos de las criptodivisas y las ICOs

Alejandro Gómez de la Cruz
4 min readFeb 8, 2018

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CNMV acaba de publicar un comunicado sobre los riesgos derivados de las criptodivisas y las ICOS. He de decir, que creo que tiene sentido que se hagan advertencias sobre los riesgos para inversores menos experimentados.

Por otra parte. veo muy acertado que la CNMV haga una distinción entre security y utility tokens. El comunicado de la ESMA ya daba a entender esta tipología, pero no llegó a pronunciarse sobre la terminología. Esto es especialmente relevante, puesto que del hecho de que una ICO pueda quede encuadrada en una u otra definición, va a depender su naturaleza jurídica, quedando los primeros subsumidos bajo la Ley del Mercado de Valores y, por ende, bajo supervisión de la CNMV.

También veo acertado que se recomiende abordar el tema desde un prisma internacional, dado que las ICOs son un fenómeno global y enfocar este tema a nivel local puede provocar efectos perniciosos a la hora de aplicar distintas normativas.

Como es bien sabido, los riesgos asociados a las Initial Coin Offering son muy elevados, pero se pueden hacer matizaciones sobre los mismos:

  • Espacio no regulado.

A lo que se refiere el comunicado es a que no existe una regulación específica que aborde este tema, pero una ICO, como negocio jurídico que es ya nace regulado en nuestro ordenamiento jurídico (normativa relativa a mercado de valores cuando proceda, IVA, IRPF, IS, comercio minorista, privacidad y un largo etcétera). No obstante, dada la novedad de esta figura, veo necesario en pro del mercado, que se hagan aclaraciones sobre cómo aplica la normativa existente a este fenómeno y ver donde se encuentran las mayores fricciones, antes de plantear nuevas regulaciones.

  • Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno.

Como bien dice la CNMV, los actores implicados en una ICO pueden no estar localizados en España, por lo que es especialmente importante ver los términos y condiciones en una emisión de tokens para entender cuestiones como la legislación aplicable, y quien verá el asunto en caso de conflicto (tribunales, cortes de arbitraje, etc.).

  • Elevado riesgo de pérdida del capital invertido.

Al tratarse blockchain de un sector en auge y con grandes expectativas por parte del mercado, esto ha provocado fuertes especulaciones, de eso no cabe duda.

No obstante, el hecho de que las ICOs provengan de proyectos en etapas tempranas de madurez, sin existir un modelo de negocio consolidados no es algo malo per se. Se trata de riesgos típicos de cualquier startup. Por otra parte, ha de decirse que las ICOs ha democratizado la participación en startup. Tradicionalmente, sólo los Venture Capital, Family Offices y Fondos de Inversión eran quienes oligopolizaban las inversiones semilla en este tipo de proyectos, quedando la posibilidad de invertir en ellos para el resto de personas a la espera de una salida a bolsa del proyecto, haciendo, por ende, menos atractiva la inversión. Algo tan simple como baremar riesgo y rentabilidad. No obstante, veo acertado advertir de dicho riesgo.

  • Problemas de liquidez o volatilidad extrema.

Es cierto que la compra y venta de tokens una vez terminada una ICO no se lleva a cabo en mercados regulados. No obstante, he de decir que las propiedades técnicas de un token ERC20 (estándar de emisión de tokens para ICOs en la red de Ethereum) hacen muy ágil su transmisibilidad, y haciendo más sencillo que estos activos adquieran liquidez. De hecho, no solo existe la posibilidad de comprar y vender tokens en exchanges como Kraken o Coinbase, sino que existen soluciones descentralizadas para llevar a cabo estas transmisiones, como es el caso de Ether Delta que, mediante smart contracts permite machear automáticamente posiciones de partida y contrapartida.

  • Información inadecuada.

CNMV acierta al advertir que la información que ponen a disposición de los compradores los promotores de ICOs es, en muchos casos escasa o inadecuada. Suele faltar información relativa a la advertencia de riesgos, consecuencias en caso de incumplimiento por falta de entrega del producto o servicio que permite adquirir el token, etc. El principal motivo de ello es que, al tratarse de un sector incipiente, aún falta mucho por pulir. Poco a poco en el mercado se empieza a vislumbrar lo que son buenas y malas prácticas al utilizar estas metodologías (auditoría de código, transparencia en la emisión y reparto de tokens, claridad en el roadmap, etc).

En conclusión, creo que es necesario advertir de los riesgos de este tipo de productos. No obstante, veo también necesario entender el potencial que tiene blockchain en general y las ICOs en particular. Como anticipé anteriormente, permiten democratizar el acceso a startups desde una etapa temprana, permiten crear comunidad alrededor de un proyecto, lo cual es muy positivo como elemento viralizador, y están provocando un crecimiento del sector que de otra forma habría sido mucho más lento.

Hay ciertos titulares que abogan por las bondades de la tecnología blockchain, a la vez que tratan de criminalizar o desprestigiar el concepto de criptodivisa. No olvidemos que la mayoría de proyectos basados en blockchain y smart contracts derivan de Bitcoin y Ethereum; que soluciones blockchain denominadas “permisionadas” están basadas en gran parte en los desarrollos que se han hecho en la red de Ethereum previamente y sin ellos jamás habrían podido existir; y que Ethereum fue una ICO que recaudó 18 millones de dólares. Sin esta red y sin las ICOs, probablemente ahora mismo no estaríamos hablando de la mayoría de casos de uso que ofrece esta tecnología.

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