Macri y los DNU ¿un amor prohibido?

Mauricio Macri llegó a la presidencia acompañado por la esperanza de muchos argentinos de modificar algunas costumbres del gobierno anterior. Entre ellas, la de retorcer las leyes, cambiar los procedimientos, saltar las instituciones y modificar las reglas a la mitad del juego. Paradójicamente, a menos de un mes del cambio de gobierno, una de las principales críticas que se escuchan de parte de los sectores kirchneristas es el reiterado uso que Macri hace de los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) para tomar decisiones sin tener que negociar con el Congreso.


Primero lo primero: ¿Qué es un DNU y para qué sirve? Explicado sencillamente, en una república el Estado está dividido en tres poderes con funciones distintas: el Legislativo (el Congreso) hace las leyes, el Ejecutivo (el Presidente y su gabinete) las reglamenta y hace cumplir, y el Judicial (la Corte Suprema y las instancias judiciales inferiores) resuelven los conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o el incumplimiento de esas leyes. La división de poderes está pensada para que el poder no esté concentrado en una sola persona o grupo de personas, y así proteger los derechos de todos.

Como parte de la división de poderes, la Constitución Argentina, ley máxima de la Nación, prohíbe al Poder Ejecutivo crear leyes. Pero hay situaciones en las que la necesidad y la urgencia de tomar una decisión hacen que sea imposible esperar a que el Congreso se reúna y debata. En estas ocasiones, la Constitución le permite al Presidente usar los famosos DNU, que tienen fuerza de ley.


Ahora bien, ¿qué tan cierto es el abuso que Macri hace de los DNU? La crítica que se hace es muchas veces exagerada, porque confunde la cantidad de decretos simples (que el Presidente usa para nombrar funcionarios y tomar decisiones administrativas) con la cantidad de DNU, cuando son cosas muy distintas.

Los números no mienten: entre su asunción y el 1/1/16, Macri firmó cinco DNU. Para comparar: Cristina Kirchner firmó 76 DNU en ocho años (menos de uno por mes) y Néstor Kirchner 270 DNU en cuatro años y medio (cinco por mes).


Finalmente: ¿Son válidos todos esos DNU? La validez de un DNU la define la misma Constitución, y la encargada de analizarla es una comisión del Congreso que, nobleza obliga, nunca ejerció un control demasiado severo al uso de esta herramienta. Para analizar este punto es necesario ver en detalle cuáles fueron estos primeros cinco DNU firmados por Macri.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. | Nota: El último de los decretos que se muestran, publicado en el Boletín Oficial el 4/1/16, fue firmado el 29/12/15.

Vamos en orden. El primer DNU cambia la estructura del gabinete de ministros: crea ministerios nuevos y unifica o suprime otros, permitiéndole al Presidente organizar las funciones de sus equipos. ¿Cumple con los requisitos de la Constitución? Sí. ¿Es de necesidad y urgencia? (era imposible que el Congreso lo hiciera justo antes de que asumiera el nuevo gobierno).

Los dos siguientes modifican la ley de presupuesto y el control de las escuchas telefónicas respectivamente. ¿Cumplen los requisitos constitucionales? Sí. ¿Necesidad y urgencia? Discutibles. Ambos son temas importantísimos (sobre todo el presupuesto) y aunque es cierto que entre diciembre y marzo el Congreso no funciona porque está en receso, el Presidente tiene la facultad de llamar a sesiones extraordinarias interrumpiendo esas “vacaciones” cuando hay temas a tratar que son de gran relevancia. Todos los presidentes desde la vuelta de la democracia llamaron a sesiones extraordinarias del Congreso inmediatamente después de asumir.

Cuarto DNU: pospone la entrada en vigor del Código Penal aprobado durante el gobierno anterior con algunas modificaciones a las leyes penales. ¿Cumple los requisitos constitucionales? No. La Constitución dice claramente que los DNU no pueden regular “materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos”. ¿Necesidad y urgencia? Ídem anteriores.

Último: modifica la Ley de Medios y reemplaza la AFSCA y la AFTIC (organismos reguladores) por el nuevo ENACOM. ¿Cumple los requisitos? Sí. ¿Necesidad y urgencia? Nulas. Incluso si el Presidente no quisiera convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, no existen motivos por los que no se pudiera esperar a que se reanuden las sesiones el 1 de marzo para tratar este tema.


Los DNU existen en la mayoría de los países con régimen presidencialista y, aunque varían en sus formas, tienen el objetivo de permitirle al Ejecutivo hacer la ley en circunstancias excepcionales. El problema no es, por lo tanto, su existencia. La clave está en mejorar el control de los mismos para que solo se apliquen cuando exista realmente la necesidad y urgencia.