Las dos caras de la precarización de la Educación Universitaria en la UNLaR

Sin concursos se deterioran la estabilidad docente y la excelencia académica.

Alejandro Alvarez
Aug 26, 2017 · 10 min read

Desde la toma de la Universidad en 2013 a la fecha, la UNLaR no realizó ningún concurso docente.

“En la educación está el futuro”, “Defendamos la Educación Pública y Gratuita”, “Por los derechos de nuestros docentes”, “Excelencia académica”

Esas y muchas otras frases inundan los discursos, banners, páginas web y perfiles de redes sociales en el ámbito educativo universitario de nuestra provincia. Pero que se está haciendo hoy en favor de cualquiera de esas consignas?

Analicemos las bases normativas del sistema universitario y el trabajo docente, que muchas veces se confunden con banderas y consignas ajenas al mundo académico, esas bases son la Ley de Educación Superior 24.521 (LES) y el Convenio Colectivo de Trabajo Docente Universitario Decreto 1246/2015(CCT).

Hay que destacar, la importancia y el gran logro que representa para toda la comunidad universitaria el Convenio Colectivo, fruto del esfuerzo de todas las federaciones gremiales docentes, el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y el Estado Nacional. Logro éste, que pertenece a todos, y por ello, no es atribuible a ninguna gestión universitaria, gremial o política, en particular.

El Convenio Colectivo docente y su aplicación es un derecho y no un beneficio que pueda otorgarse o no discrecionalmente.

DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)

Hecho el merecido reconocimiento al convenio colectivo docente que hoy tiene fuerza de Ley en toda la Nación, vayamos ahora al tema de este humilde análisis, comencemos entonces por la carrera docente desde sus principios y con la objetividad de un estudiante que inicia un nuevo tema, parándonos en algunas sencillas preguntas:

Cómo se inicia un docente en tan bella y noble actividad?

Que hecho transforma a un profesional en un docente universitario?

Hay muchas historias y relatos sobre los distintos inicios de un docente, todos teñidos de emoción y pasión por la tarea, desde adscripciones o ayudantías como alumnos, pasando por algún tiempo de interino hasta que finalmente se llegó al concurso. Otros mas recientes, que tras años de interino (en caso décadas) logran la efectivización gracias al Convenio Colectivo arriba mencionado. Pero si nos remitimos a la normativa vigente, encontramos las siguientes respuestas.

Aquí vemos como todo conduce al mismo hecho trascendente y que divide aguas, el concurso público de antecedentes y oposición, hecho académico habilitante que otorgaría el título de “profesor”, (llamado también profesor ordinario o regular, y anteriormente y en casos, llamado efectivo). Dicho concurso da plenos derechos laborales, políticos y académicos a un docente en al ámbito de las Universidades Nacionales.

Por ello, uno de los principales reclamos docentes y de la comunidad en general es que se realicen concursos públicos y abiertos tal como establece la Ley (LES) y el Convenio Colectivo. En nuestra UNLaR, aún resuenan los cánticos que durante las multitudinarias marchas de la primavera de 2013 se hicieron escuchar en toda la ciudad y provincia, siendo consigna permanente que hoy sigue vigente “el inmediato llamado a concursos docentes públicos y abiertos…”.

Video publicado por el Frente Para Todos Unlar Abril 2016

Algunos aspectos que explican el ingreso por concurso público y abierto a la docencia en nuestras Universidades Nacionales

  • Excelencia Académica: aquí comienzan los hechos y quedan atrás las palabras, si queremos al mejor docente frente al aula, para la mejor educación de nuestra sociedad, pues que sea un jurado idóneo e independiente el que evalúe antecedentes y tome examen de oposición a los aspirantes a cada cargo, ese es el primer paso más allá de la capacitación permanente posterior que la universidad debe brindar a su claustro docente.
Diario Nueva Rioja, 10 de abril de 2016. Pag. 11
  • Reconocimiento: Muchos docentes, destacados y con amplios antecedentes, permanecen por años en ese limbo del interinato, sin tener acceso al concurso de su cargo que le daría el deseado reconocimiento académico y laboral, y que los sacaría de esa precariedad que no merece.
  • Transparencia: La ley, el convenio colectivo, los estatutos y normas internas universitarias reglamentan y definen detalladamente estos procesos de concurso, desde su obligatoria y amplia difusión para que todos los interesados de la comunidad puedan participar, la conformación de jurados con miembros internos y externos a la Universidad, la puntuación a otorgar por cada categoría de antecedentes o clase de oposición, y la participación de veedores gremiales que velen por la ecuanimidad del proceso. Todos ellos son algunos de los requisitos que hacen a un concurso transparente, ecuánime y válido.
  • Garantía de acceso a la docencia: La ley le da el derecho a todos los interesados de participar de concursos públicos y así acceder a cargos docentes en nuestras Universidades Nacionales, de ahí el requisito de amplia difusión en medios masivos, antes mencionado.
    Los cientos de cargos docentes interinos que se designaron en los últimos años, pudieron haber sido cubiertos por muchos de nuestros graduados, actuales docentes o destacados profesionales de nuestra comunidad, pero al no haberse realizado los concursos públicos todos ellos se han visto privados de participar y acceder a esos cargos. Ésto, también genera que los estudiantes, y la sociedad toda, fueron privados de tener en esas cátedras a los mejores docentes acreditados por un proceso académico.
  • Libertad de cátedra y derechos: que libertad puede tener un docente interino para ejercer la docencia en plenitud, o incluso participar de la vida política universitaria, si su designación que se renueva anualmente, es decir la permanencia en su trabajo, depende del humor de la gestión de turno y además no puede participar de la vida política de la Universidad ya que no puede ser candidato a cargos de gestión. Tal práctica opresiva, que se decía del pasado pre-toma, fue uno de los motivos de aquel proceso de Septiembre 2013. Sin embargo ante la ausencia de concursos, no sorprendería escuchar la vieja, triste y casi tácita frase: “votanos si querés que te vuelvan a designar…”.
  • Estabilidad laboral: He aquí uno de los puntos más importantes por ser un viejo reclamo docente, pues una vez concursado y gracias a la LES y al Convenio Colectivo, el docente goza de la estabilidad laboral que mantendrá mientras dure su idoneidad con un mínimo de 8 años (dos evaluaciones negativas).
Convenio Colectivo Docente Decreto 1246/2015
  • Ciudadanía y plenos derechos políticos: Solamente los docentes concursados (ordinarios o regulares), podrán acceder a cargos en órganos colegiados y cargos unipersonales del gobierno universitario. Es decir que como se mencionó anteriormente los docentes interinos están excluidos de cargos de gestión y de la vida política de la Universidad.
Estatuto UNLaR
Ley de Educación Superior 24.521
  • Prevención contra la corrupción y el clientelismo académico: Sin lugar a dudas y más allá de toda mejora que puede hacerse a las normas y al sistema de concursos, su existencia reduce el riesgo de que algo tan valioso y sagrado para nuestra patria como lo es su educación, pudiera caer en un uso demagógico o clientelar, donde una gestión podría designar interinamente docentes por razones políticas, ideológicas, familiares o meros intereses personales. Tal situación, afectaría no solo al presupuesto universitario, que es fruto del aporte de todos los argentinos, sino también y hasta más importante a la sociedad toda, que tendría frente a las aulas de sus universidades a personas que no fueron evaluadas en su idoneidad para esa responsabilidad. Mucho se podría agregar sobre los efectos negativos de la corrupción dentro del sistema universitario y lo duradero y profundo de ese daño.

Ahora que hemos revisado con algo más de detalle el procedimiento y la forma de ingreso a la carrera docente, debemos considerar las excepciones que previó nuestro Convenio Colectivo y el porqué de ellas.

Sabemos que durante años una práctica que afectó a muchas universidades y docentes fue el no llamado a concursos, dejando a muchos docentes en la precariedad e inestabilidad de designaciones interinas como se mencionó anteriormente. Debido a ello, ese fue el eje de grandes discusiones en el marco de la negociación previa a la firma del Convenio Colectivo Docente y de esas discusiones se logró una de las principales conquistas de todo el CCT a ojos de muchos docentes, que es el Artículo 73 de dicho convenio.

Como puede apreciarse el artículo 73 es una disposición transitoria que permitió por única vez que los docentes interinos, que al momento de la firma del CCT (21 de Mayo de 2015 siendo precisos) hayan tenido cinco años o más de antigüedad, ingresaran a la carrera docente en forma directa, (o como cada Universidad resuelva en paritarias locales). También y en igual sentido, aquellos docentes interinos que contaban, a ese momento, con entre dos y cinco años de antigüedad se les mantenga la situación de revista hasta tanto se realicen los concursos que fija el Art. 11 del mismo Convenio.

Este importante artículo, habilitó lo que en muchas universidades se llamó proceso de “efectivización” que no es más que poner en práctica el Convenio Colectivo, y que sin duda constituye un gran y merecido logro para esos docentes que estuvieron en situación precaria por tantos años y ahora pasaron de esa frágil designación como interinos a ser designados docentes regulares u ordinarios.

Ya con lo anterior resuelto, lo único necesario, es que aseguremos la realización de concursos para todos los casos posteriores a la “fecha de corte” de la efectivización, es decir concursos que permitan a los docentes cuya antigüedad no les permitió ingresar a la efectivización y por ello siguen en la precaria situación de interinos hasta la fecha. (Todos los docentes que hayan ingresado con posterioridad a Julio de 2013).

Por otro lado es importante que quienes ya están en carrera docente mantengan su idoneidad y es ahí donde es justo desatacar que se están abriendo tanto en ésta, como en muchas universidades nacionales, diferentes alternativas de capacitación docente, para ello el estado nacional hace su aporte mediante las partidas presupuestarias para tal efecto, como también lo hacen los docentes a través de sus cuotas sindicales que mensualmente aportan de sus haberes a sus asociaciones gremiales, que también brindan este tipo de trayectos formativos.

En igual sentido la virtualidad, y el acceso a la formación a distancia y no presencial, devenida en realidad cotidiana gracias a las nuevas tecnologías, también genera un clima favorable para la formación continua de nuestros docentes en los mas diversos temas y saberes de la ciencia.

Ahora bien, luego del 21 de Mayo de 2015 las Universidades están obligadas (antes también) a realizar los concursos y solamente hacer designaciones de docentes interinos para vacantes transitorias o casos especiales como carreras a término o programas temporales. Mientras que para cualquier cargo definitivo se deberá realizar el llamado a concurso, que como vimos algunos párrafos mas arriba, define la Ley de Educación Superior y el mismo Convenio Colectivo.

Iniciso b del Art. 6 Carácter del personal docente. Convenio Colectivo Docente Decreto 1246/2015
Convenio Colectivo Docente Decreto 1246/2015

Es aquí donde preocupa la inexistencia de concursos docentes y la continuidad de designaciones de cargos interinos que vemos en nuestra UNLaR. Tales designaciones carecen del rigor académico que le debemos a la Universidad Nacional Pública y Gratuita, y sobre todo, a nuestra sociedad que acompañó ese reclamo allá por 2013.

Por otro lado, vuelve a generar esa situación de precariedad y vulnerabilidad que sufre el docente interino designado por esa vía, ya que su designación es apenas por un año y carece de estabilidad, por lo que puede no volver a ser designado sin necesidad de trámite alguno, y sin tener el docente en cuestión los mismos derechos por el propio carácter temporal de la designación.

CONCLUSIÓN:

Por más que el Convenio Colectivo del año 2015 y su artículo 73 hayan garantizado la “efectivización” de un gran número de docentes. La absoluta ausencia de concursos desde la toma de la Universidad (Septiembre 2013) por la gestión actual, sigue representando un claro y flagrante deterioro de los derechos de toda la sociedad, en especial de los estudiantes, a una Universidad Pública de Excelencia, y también de los derechos de los docentes que permanecen en una situación vulnerable y precaria cuando deberían poder concursar sus cargos y así acceder a la ciudadanía plena que le garantiza los derechos que la Ley establece para ellos. También, y desde otra mirada, esos cargos quedan vedados a la comunidad y proclives a su uso clientelar y demagógico, en pos de intereses que nada tienen que ver con los altos fines de la Universidad Pública, constituyendo potencialmente dañinos hechos de corrupción que afectan a todos y sobre todo a nuestro futuro.

Desde la toma de Septiembre de 2013 a la fecha, la UNLaR no realizó ningún concurso docente.

LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA NO DEBE SER SOLO UN DISCURSO.

Alejandro Alvarez

)

Thanks to Eugenia Maldonado

Alejandro Alvarez

Written by

Profesor UNLaR & UTN, Ing. E/E, MBA, Piloto, Padre, Esposo y Siempre Estudiante. Whatsapp +5493804357098 Twitter @AlelAlvarez — CV: https://t.co/KxHO7nO15s

Welcome to a place where words matter. On Medium, smart voices and original ideas take center stage - with no ads in sight. Watch
Follow all the topics you care about, and we’ll deliver the best stories for you to your homepage and inbox. Explore
Get unlimited access to the best stories on Medium — and support writers while you’re at it. Just $5/month. Upgrade