Argentina y la “criptoregulación”: un debate pendiente

Jerónimo Juan Argonz
Nov 1 · 5 min read

Los temas tratados en los dos últimos debates presidenciales fueron varios: narcotráfico, relaciones internacionales, educación, economía, por mencionar algunos. Sin embargo, existe un tópico no menos relevante que sigue siendo ignorado tanto por legisladores como por altos funcionarios de la administración: la regulación de las criptomonedas o “criptoregulación”.

Un poco de historia

La primera aparición de las criptomonedas ante los ojos del Estado fue a través de un comunicado de prensa no vinculante del Banco Central de la República Argentina (BCRA), emitido en 2014. Allí se dejó asentado que las criptos no constituyen moneda de curso legal, además de no estar emitidas y/o respaldadas por ninguna autoridad monetaria nacional o internacional. Ademas, alertó a la población sobre los posibles riesgos inherentes al uso de esta tecnología, en razón de su falta de regulación específica así como de su volatilidad. Lo interesante de este comunicado no es su contenido en sí, sino una deducción que podemos realizar a partir del mismo: el BCRA reconoce la existencia de criptomonedas implícitamente, así como su uso por parte de la población, el cual no es considerado ilegal.

Siguiendo la línea determinada por la autoridad monetaria principal, la Unidad de Información Financiera (UIF) difundió la Resolución 300/2014, a partir de la cual se distinguen una serie de sujetos obligados a informar a dicha entidad las transacciones que involucren criptomonedas, a los fines de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El punto clave de esta Resolución es que por primera vez se brinda una definición acabada de lo que el Estado considera como criptomonedas o monedas virtuales, definiéndolas como:

“(…)la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

Como verán, la impronta del BCRA sigue presente.

Por último, la nueva reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias incluye una alícuota del 15% sobre las transacciones que involucren monedas virtuales, utilizando la misma definición brindada por la UIF tiempo atrás. De manera más reciente, la Resolución General 4614/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la obligación de los exchanges (casas de cambio de criptomonedas por moneda de curso legal) de informar todas las transacciones que se realicen en utilización de estos activos (así como altas y bajas de cuentas, identidad de los usuarios, entre otros requerimientos). Todo ello con ánimo de asegurar un efectivo cumplimiento de las cargas tributarias que supervisa la AFIP.

¿Qué significa todo esto?

Como podemos ver, son varios los entes que fueron regulando el uso de criptomonedas en nuestro país, todos en vistas de cumplir con el objeto y los fines de su creación (estabilidad monetaria nacional, prevención de delitos económicos y recaudación impositiva). No obstante, seguimos sin contar con una criptoregulación adecuada.

Esto significa que posibles inversionistas de gran envergadura rechacen adentrarse en este rubro, así como también dificulta la adopción por parte del grueso de la población y, acaso lo más importante de todo, no aporta a la seguridad jurídica en caso de conflicto de intereses que involucren criptomonedas.

Al momento de escribir esta nota, el mundo cripto mueve cerca de USD $97.334.084.517 alrededor del globo, mucho del cual toca suelo nacional, dado que Argentina es considerada uno de los países líderes en la adopción y uso de criptomonedas. Es innegable el crecimiento exponencial de exchanges argentinos (Ripio, BuenBit, Argenbtc, Decrypto, entre otros) como una demostración del gran mercado que se está desarrollando en nuestro país, el cual comienza a llamar la atención de exchanges gigantes como Huobi o Coinbase. Sería conveniente seguir el ejemplo de países como Malta, que tras la aprobación de tres leyes sobre blockchain, busca convertirse en referente del área; por el contrario, tendríamos que alejarnos de países como Bolivia, Irán o India que prohíben el uso de criptomonedas. No basta con sólo tener el mercado: es imprescindible dotarlo de las herramientas jurídicas para que pueda crecer y desarrollarse en su máxima capacidad.

En lo que respecta a la población, la criptoregulación debe considerar un profundo y minucioso proceso de alfabetización digital. Hoy en día existen varias comunidades que buscan educar e incluir al ciudadano común al mundo cripto, tales como ONG Bitcoin Argentina, Cripto La Plata, Córdoba Bitcoin, entre otros. A pesar de ello, el desconocimiento sigue siendo la norma, y con el surgen los problemas: estafas, pérdida de capital, desaprovechamiento de funcionalidades, o simplemente desuso por temor. ¿Cuántas personas saben qué es una criptomoneda? ¿Y una red blockchain? Por otra parte, los miembros del Estado también deberían capacitarse en torno a la materia, dado que son los que en definitiva legislarán y aplicarán las normas dictadas. La adopción masiva de esta tecnología podría traer innumerables ventajas tanto a la población de a pie como al aparato estatal, tal como lo recomendó el inversionista Tim Draper al presidente Mauricio Macri.

Nuevamente, la seguridad jurídica es de suma importancia. No viene al caso si se es una persona común y corriente, una PYME o una multinacional: todos necesitamos de un marco regulatorio claro que pueda garantizarnos el acceso a la justicia y la consecuente defensa de nuestros derechos. Actualmente, es poca la jurisprudencia que involucra criptomonedas, tal como ocurrió en el caso “Bobinas Blancas”, el cual demostró que el entendimiento del tópico por parte de los magistrados es aún menor. Es menester contar con un aparato judicial a la altura de las circunstancias actuales: el derecho se debe adaptar a los cambios socioculturales trascendentales. Esto no implica someter un fenómeno tan nuevo a viejas legislaciones que no tienen un solo punto de relación, como buscan hacer los congresistas estadounidenses al querer encasillar a las criptomonedas como securities. En su afán de regular este espacio, terminarán por destruirlo.

¿Hacia dónde vamos?

La posición que adoptó en un primer momento el BCRA puede ser considerada como de wait and see, con la expectativa de permitir que el mercado cripto crezca antes de imponer regulaciones. La Mesa de Innovación Financiera está (o eso creemos) investigando nuevas formas de aplicación de tecnología Blockchain al sistema de pagos electrónicos; estimamos que sus resultados podrían acarrear una normativa nueva. No debemos olvidar la la “teoría de los tomates”del ex vicepresidente del ente, Lucas Lach, entendiendo que se le debe dar espacio a las fintech para su adecuado crecimiento.

Tampoco debemos dejar de mirar el escenario internacional: la llegada de Facebook al mundo de las monedas virtuales con Libra no hace más que desconcertar a los legisladores europeos y estadounidenses. En estos últimos días, el gobierno chino reveló que está próximo a lanzar una criptomoneda respaldada por su banco central, algo que dará mucha tarea a los juristas interesados en las finanzas internacionales. Es indudable que estamos ante un cambio radical en la forma de comerciar, resguardar y mover nuestro capital a través del planeta.

Conclusión

Me gustaría señalar que la criptoregulación no tiene que ser vista como algo nocivo a este nuevo mundo, siempre y cuando la misma sea en miras a permitirle un desenvolvimiento beneficioso para toda la sociedad argentina. Somos un país que ante la duda impone un tributo a todo lo que genera dinero: esta costumbre no debe replicarse ante este mercado incipiente. Tenemos mucho potencial tecnológico y, como consecuencia, un gran futuro por delante si aprovechamos esta oportunidad brindando una legislación adecuada a las circunstancias. Por ello insisto: nos debemos un debate sobre criptoregulación de manera seria y urgente.

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