LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA VIVIENDA UN PRIMER PASO.
“La definición de vivienda económica junto con la determinación de la clase media y el sistema financiación harán que la ley produzca los efectos deseados”. — CANOPY

Con fecha 25 de mayo de 2016, fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso Nacional la Ley de FOMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Éste alto Cuerpo Legislativo, realizó modificaciones sobre el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados.
CANOPY en su interés por el desarrollo de la vivienda de clase económica ha realizado una lectura pormenorizada de la Ley, entendiendo que son muchos los puntos que se quedaron en el tintero para la reglamentación de la misma.
Ni que decir tiene, que la aprobación de la Ley ha supuesto un paso adelante, si bien, no se sabe aún fecha para su promulgación y consecuentemente, para que empiecen a correr los 90 días que hay para la aprobación de la reglamentación sobre la misma.
De los 26 puntos, que a juicio de CANOPY, están pendientes de desarrollo, a continuación, vamos a intentar profundizar, sobre los que consideramos más importantes y cuál debería ser el enfoque de los mismos desde nuestra perspectiva:
Definición de Vivienda Económica. A nuestro juicio, es muy parca la definición aprobada en la ley, debiendo ser como mínimo la siguiente: Vivienda destinada a domicilio habitual y permanente, cuya área propia no exceda de 100,00 m² que pertenezca a un proyecto aprobado por la SENAVITAT y cuyo precio máximo de venta no sobrepase 260 Salarios Mínimos Mensuales (467.211.264 guaraní).
Patrones habitacionales. Es necesario que en ellos se defina el área total en función del número de dormitorios, la superficie mínima de las piezas que debe tener la vivienda, calidad mínima que debería tener la vivienda, número de sanitarios en función de los dormitorios. De no ser así, no tendremos garantía de que la vivienda se encuentra dentro de los estándares aprobados por la autoridad de aplicación de la Ley (SENAVITAT)
Determinación de los beneficiarios. Entendemos que en función del número de salarios mínimos mensuales que reúna el solicitante y/o unidad familiar, debería de establecerse la categoría a la que se puede acceder. Una Ley como ésta tiene que fijar las ayudas a recibir por el beneficiario teniendo en cuenta los ingresos del mismo o de su unidad familiar y no supeditarlos al monto de la vivienda a adquirir.
Determinación del tanto por ciento máximo del aporte estatal. Debería establecerse en función de la categoría, teniendo que ser diferente para cada una de ellas y decreciente de menor a mayor. Esto permitirá que los beneficiarios, más desfavorecidos económicamente, puedan optar a mayores ayudas.
Establecer documentos necesarios para la carpeta del crédito complementario. No parece lógico que sean las entidades financieras las que controlen éste aspecto, no podemos olvidar que son viviendas sociales por lo que las garantías que pueden aportar los solicitantes serán muy pocas o ninguna. En nuestra opinión la garantía de ese crédito debería ser hipotecaria. No pudiendo cancelarse ésta hasta la cancelación del monto total del crédito. De no implementar la garantía hipotecaria como mecanismo, podíamos caer en la falta de garantías por el solicitante para la concesión del crédito.
Seguinos en Facebook , Twitter , Pinterest , Linkedin e Instagram
Contacto a info@canopy.com.py o al (0974)302–088