La desprotección de las víctimas de violencia de género

Carmen Alemany Panadero
4 min readJul 5, 2018

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Imagen: Google imágenes (autor sin referenciar)

En el Centro atendemos numerosos casos de violencia de género. Casi todas las semanas recibimos a alguna usuaria que atraviesa o ha atravesado esta situación. Algunas de ellas no están recibiendo la protección física que necesitan, pese a haber denunciado y pese a existir denuncias, partes de lesiones y numerosos atestados policiales recogiendo su situación de riesgo extremo.

En muchos casos, las mujeres acuden a pedirnos ayuda y desde Servicios Sociales nos vemos impotentes para protegerlas. Algunas usuarias cuentan con vivienda o empleo, algunas acuden al psicólogo o al Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (SAVG), pero necesitan protección física efectiva, y queda en manos del juez decretar el establecimiento de medidas cautelares que impidan el acercamiento del varón a los menores o a la mujer. Algunos progenitores condenados por maltrato mantienen el régimen de visitas de los menores, incluso de menores muy pequeños, a los que tienen derecho a llevarse durante fines de semana completos, pese a existir agresiones previas del padre a la madre y/o al menor. El régimen de visitas solo se suspende en un 3% de los casos.

La Ley de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Género supuso un hito en la regulación jurídica de la protección de las víctimas. Estableció los juicios rápidos, las órdenes de protección, la posibilidad de decretar medidas cautelares, los dispositivos de protección, y la posibilidad de suspender la patria potestad y el régimen de visitas al agresor. Asimismo, incluye la formación de los profesionales y el reconocimiento de los menores como víctimas de violencia de género.

Sin embargo, pese al indudable avance jurídico que supuso, el sistema de protección padece de algunas deficiencias y problemas de aplicación. Falta sensibilización y formación especializada en los profesionales de la judicatura. En los últimos diez años, 26 menores han sido asesinados por sus padres en un régimen de visitas, según la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.

Algo no está funcionando bien cuando aún se exigen explicaciones a la mujer tras quedar inconsciente por una paliza, en lugar de exigirlas al agresor que perpetra el maltrato. Además, los juicios rápidos no son tan rápidos. Entre tanto, el agresor continúa en libertad y con todos sus derechos conservados. Muchas víctimas se hallan en un sinvivir, soportan acoso y amenazas de muerte, tienen que entregar a sus hijos al agresor cada quince días, y tienen que soportar seguimientos por un detective y cuestionamientos de su conducta moral y de su vida privada.

Francisca Berdejo, miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (CGPJ) señala que la Ley supuso un punto de inflexión para la protección jurídica de las víctimas, pero admite problemas en su aplicación. En una entrevista a El Diario de 29.10.2016, afirma lo siguiente:

“La víctima tendría que saber desde el primer momento que, cuando saliera de comisaría, ya iba a tener una protección; en la mayoría de los casos esto no se produce. En estos últimos años de legislatura, los recursos que se han destinado a la violencia de género han disminuido un 30%. Eso ha afectado a recursos sociales, sanitarios, de casas de acogida, de policía”.

Por su parte, Alba Pérez, abogada y miembro de la Plataforma 7N contra las Violencias Machistas, afirma en una entrevista al diario Público de fecha 29.12.2017.

“Los asesinatos de mujeres y niños no cesan porque no hay voluntad política ni compromiso real y efectivo para erradicar esta violencia. Los asesinatos machistas no cesan y el pacto de Estado, que debía haberse puesto en marcha hace un mes, sigue sin calendario ni hoja de ruta. Muchas de sus medidas siguen sin ser definidas aunque son imprescindibles, como el aumento presupuestario, la formación del personal que interviene en los procesos de violencia de género o la suspensión del régimen de visitas a padres condenados, que el artículo 66 de la Ley Integral deja a facultad del juez, lo que quiere decir que los jueces pudiendo proteger a los menores, no lo hacen”.

Existen ya varias sentencias del Tribunal Supremo que suspenden el régimen de visitas (STS 4900/2015) o privan al progenitor del ejercicio de la patria potestad (STS 568/2015). Estas sentencias crean jurisprudencia, si bien únicamente para casos con sentencia firme. Las mujeres que se hallan a la espera de juicio quedan a discreción del criterio del juez, que decidirá el establecimiento o no de medidas cautelares.

Este es un asunto de extrema gravedad y hay muchas vidas en juego. Es imprescindible avanzar en el desarrollo del Pacto de Estado sobre la Violencia de Género, garantizar la protección real y efectiva de las víctimas, el eficaz cumplimiento de las órdenes de protección, establecer criterios claros para el establecimiento de medidas cautelares, regular jurídicamente estos criterios, y mejorar la formación especializada a los profesionales. También es vital garantizar una dotación presupuestaria suficiente a los recursos de atención jurídica, sanitaria, social y residencial.

Infografía: Elaboración propia

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Carmen Alemany Panadero

Trabajadora social en Servicios Sociales. Graduada en Trabajo Social. Licenciada en Periodismo. Opiniones propias.