¿Quieres crear una asociación?

Carmen Alemany Panadero
6 min readJan 21, 2020

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El asociacionismo ha hecho una gran aportación a nuestras comunidades y barrios. Como ya expuse en Muchas personas pequeñas haciendo cosas pequeñas pueden cambiar el mundo, numerosas entidades proporcionan servicios a los vecinos, realizando centenares de pequeños proyectos que dan vida a los barrios, proporcionan una valiosa ayuda a muchas personas, y en muchos casos contribuyen a cubrir lagunas de la Administración, prestando servicios esenciales.

En este artículo me propongo orientar a aquellas personas que se estén planteando crear una asociación y que no sepan por dónde empezar.

Pasos para constituir una asociación

Para constituir una asociación se necesita el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas, que deciden constituirse en asociación para obtener unos fines de interés general. Este acuerdo ha de formalizarse en un documento llamado acta fundacional. Desde el momento de la aprobación del acta fundacional, la asociación adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar. Es cuando “nace” la asociación como persona jurídica. La nueva asociación deberá dotarse de unos estatutos donde se recojan sus normas de funcionamiento.

Es decir, que el primer paso para crear una asociación es la elaboración y aprobación del acta fundacional. Este es el paso que dota a la asociación de personalidad jurídica. La posterior inscripción en el Registro es obligatoria, pero únicamente a efectos de publicidad (ya que la Constitución prohíbe las asociaciones secretas).

Para elaborar el acta fundacional y los estatutos, hay numerosos modelos en páginas fiables de Internet. El Ministerio del Interior tiene sus propios modelos en su página web. Esta web ofrece modelos para asociaciones y fundaciones. También puede elaborarlos uno mismo, si desea darles una redacción más específica o más libre, pero los modelos resultan de gran ayuda como guía para que consten todos los elementos esenciales.

Si más adelante decidimos cambiar el nombre de la asociación, el domicilio social, su ámbito de actuación o algún otro aspecto esencial, será necesario modificar los estatutos y presentarlos de nuevo en el Registro, por lo que conviene pensar bien en estos extremos (elegir un domicilio social estable, reflexionar sobre el ámbito de actuación más conveniente, de lo cual hablamos más adelante, etc).

Una vez constituida la asociación y elaborados los estatutos, es obligatorio inscribirla en el Registro de Asociaciones (autonómico o estatal). Se inscribirá en el Registro autonómico cuando el ámbito de actuación de nuestra entidad sea de una comunidad autónoma o inferior (municipio, distrito, barrio). Se inscribirá en el Registro estatal cuando su ámbito de actuación sea de varias comunidades autónomas o nacional. El ámbito de actuación de la asociación debe figurar en los estatutos, por lo que la decisión se habrá tomado con anterioridad a la inscripción en el Registro.

¿Ámbito autonómico o estatal?

Este es un dilema que he encontrado en muchos de los ciudadanos a los que he atendido en el Servicio de Fomento del Asociacionismo. ¿Ámbito autonómico o estatal? ¿Qué me conviene más? Eso depende de los fines de la asociación y de las actividades que piensen realizar. Parece lógico pensar que una asociación de apoyo a los niños y jóvenes del barrio, tendrá un ámbito inferior al autonómico (barrio, distrito o municipio), por lo que deberá recogerse dicho ámbito en Estatutos e inscribirla en el Registro autonómico. Si por el contrario, tenemos una asociación de personas con una enfermedad rara que únicamente ha registrado 10 casos en España, es más recomendable una asociación de ámbito estatal, ya que nuestros posibles socios pueden venir de diversos puntos de España. Si tenemos previsto abrir varias sedes porque tenemos socios en varias comunidades autónomas y pensamos trabajar en más de una ciudad, nos interesará crear una asociación de ámbito estatal. Si vamos a trabajar en un municipio o comarca de una comunidad autónoma, acudiremos al Registro autonómico.

¿Asociación o fundación?

Las asociaciones y las fundaciones son entidades de diferente tipo. Se rigen por un régimen jurídico distinto. Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. Las fundaciones están reguladas por la Ley 50/2002, de Fundaciones. El derecho de asociación es un derecho fundamental, no así el derecho de constituir fundaciones.

Una de las diferencias fundamentales es que constituir una asociación no precisa de un patrimonio económico. La constitución es gratuita, aunque en en Registro cobren una pequeña tasa. Hay asociaciones muy modestas que se nutren del esfuerzo, participación y pequeñas aportaciones de los socios, sin un gran patrimonio económico. Sin embargo, para constituir una fundación se precisa un patrimonio inicial mínimo de 30.000 €, ya que las fundaciones van vinculadas a un patrimonio mínimo que garantice el cumplimiento de sus fines.

Ambas, asociaciones y fundaciones, persiguen fines de interés general. Pero las fundaciones son creadas por un fundador que tiene un patrimonio y lo vincula a la fundación, mientras que las asociaciones son creadas por un mínimo de tres personas que se asocian, sin necesidad de patrimonio alguno.

Pero nosotros nunca hemos elaborado un presupuesto

Muchas personas han compartido conmigo esta inquietud. Algunas asociaciones pequeñas no han elaborado nunca un presupuesto formal, sino que se han manejado de modo informal, abonando sobre la marcha entre todos los gastos que iban surgiendo.

“Acabamos de crear una asociación pequeña, para trabajar con los jóvenes del barrio. Pero nos piden en el Registro que presentemos un presupuesto. Nosotros no tenemos presupuesto, nunca hemos hecho un presupuesto, vamos pagando nosotros las cosas sobre la marcha”.

En estos casos, yo siempre les digo que sí tienen presupuesto, aunque no lo hayan formalizado por escrito. ¿La asociación recibe aportaciones de los socios? El dinero que aportan los socios para pagar todas esas cosas, los trofeos de las rifas, la merienda para los jóvenes, el material que utilizan los niños… ese dinero lo aportan los socios para financiar las actividades de la asociación. Luego la asociación tiene ingresos (aportaciones de los socios). ¿La asociación tiene gastos? Evidentemente sí, el dinero invertido en esas actividades son los gastos de la asociación. Por muy pequeña o modesta que sea una asociación, suele ser posible elaborar un presupuesto.

Acceso a recursos asociativos

Casi todas las asociaciones se inscriben en los Registros obligatorios (ya sea el de la comunidad autónoma correspondiente o el del ministerio). Sin embargo, existen otros censos de asociaciones que no son de inscripción obligatoria, pero que pueden resultar útiles porque ofrecen recursos para las entidades inscritas. Esto sucede con los censos y registros de algunos Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Madrid tiene un Censo de Entidades Ciudadanas en el que pueden inscribirse asociaciones, federaciones o uniones de asociaciones de base y fundaciones. Este censo es de inscripción voluntaria, pero abre la puerta a diversos recursos que pueden ser interesantes.

  • Declaración de Interés Público Municipal
  • Subvenciones de Fomento del Asociacionismo
  • Servicio de asesoramiento para asociaciones y colectivos
  • Cursos de formación para asociaciones y colectivos
  • Cesión de espacios municipales
  • Préstamo de material
  • Acceso a órganos de participación

Otros Ayuntamientos ofrecen recursos como apoyo para la difusión de actividades de las asociaciones, asesoramiento en gestión de proyectos, información para incorporar voluntarios o centros de recursos donde se imparten talleres y se ofrece acceso a salas de reuniones o salón de actos. Cada entidad debe explorar las opciones que le ofrece su municipio.

¿Nos interesa federarnos?

Si existe una federación de asociaciones en la que vuestra entidad pueda encajar, siempre es interesante unirse a una federación. Esto nos permite conocer a otras entidades que realizan actividades afines a la nuestra, establecer acuerdos entre asociaciones, organizar actividades conjuntas si lo deseamos, acceder a los servicios o recursos que nos pueda proporcionar la federación y fortalecer el tejido asociativo y las relaciones interasociativas.

Por ejemplo, la Federación de Enfermedades Raras (FEDER) realiza convocatorias entre sus asociaciones miembros para proporcionar financiación para proyectos de investigación sobre enfermedades raras. También ofrecen convenios para socios (alojamiento para atención sanitaria, asesoría legal y contable, asesoría fiscal, estudios genéticos, espacios de reuniones, formación, voluntariado), convocatorias de ayudas económicas, materiales, profesionales, etc. Muchas federaciones ofrecen a sus asociaciones miembro servicios de asesoría jurídica y técnica, fomentar el trabajo conjunto entre asociaciones, apoyo económico, formación, y ofrecen la posibilidad de hacer fuerza ante la Administración o los gobiernos para obtener atención a sus demandas.

Constituir una asociación es una opción muy interesante si deseamos dar vida a un proyecto, proporcionar apoyo o servicios a un colectivo desfavorecido, que nuestra voz tenga más fuerza y llegue más lejos, crear relaciones de apoyo mutuo y prestar un servicio a la comunidad en la que vivimos. Un buen conocimiento de los recursos que ofrece nuestro municipio o comarca y la unión de fuerzas de varias entidades en una federación nos puede ayudar a llegar más lejos juntos.

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Si caminas solo, llegarás más rápido. Pero si caminas acompañado, llegarás más lejos. Proverbio chino.

Infografía: Elaboración propia

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Carmen Alemany Panadero

Trabajadora social en Servicios Sociales. Graduada en Trabajo Social. Licenciada en Periodismo. Opiniones propias.