La protesta social en Cuba y su impacto en la agenda legislativa

Participación ciudadana

Civic Space Guardian
5 min readNov 14, 2022

Habiendo transcurrido ya más de 1 año desde el 11-J, cuando el pueblo cubano tomó las calles en señal de protesta contra el gobierno por primera vez desde 1959, el espíritu del estallido social aún se siente en el aire. Las protestas han sido constantes y recientemente en el mes de octubre se registraron más de 580 en todo el país. Entre las múltiples banderas que conviven en esta oleada de manifestaciones, la sociedad reclama a viva voz el avance de las agendas de la libertad de expresión y del acceso a la información pública. La Asamblea Nacional del Poder Popular parece haber oído el clamor popular e incluyó en su agenda tres proyectos concernientes a estas materias. A continuación analizaremos su contenido, pero antes algunas cuestiones preliminares.

¿Cómo funciona el Poder Legislativo de Cuba?

La Asamblea Nacional del Poder Popular es un órgano unicameral que está integrado por 605 representantes. A diferencia de otros parlamentos de la región, su agenda es planificada al inicio de cada año. De esta forma, a cada proyecto le es asignado un plazo determinado para proceder a su tratamiento y debate. Sin embargo, estos no siempre son respetados, ya que en la práctica son susceptibles a sufrir cambios discrecionales acorde al contexto socio-político y los intereses del gobierno. A modo de ejemplo, el Código de las Familias estaba programado para ser tratado a fines de 2021, sin embargo, se postergó hasta el mes de septiembre de 2022.

Retomando el punto central de este análisis, la creciente presión popular consiguió que su reclamo por mayor libertad de expresión y acceso a la información ingresara en la agenda legislativa del corriente año. Esto se vio reflejado en la programación del tratamiento de los proyectos de ley de Comunicación Social, de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información.

En cuanto a la primera de estas iniciativas, el anteproyecto de la Ley de Comunicación Social fue ingresado en el mes de febrero en el órgano legislativo. En su versión más reciente (abril) la normativa impone regulaciones para la comunicación a nivel institucional, mediático y comunitario. Además, define al “contenido” como todo tipo de dato, información, conocimiento, concepto, interpretación, opinión, sentido y significado en formato textual, gráfico, sonoro, audiovisual o multimedial. A su vez, dispone que el mismo no podrá ser utilizado para difamar o desacreditar a otras personas o entidades, así como fomentar el odio entre los ciudadanos cubanos, promover la guerra o los intereses de un Estado extranjero hostil a los intereses nacionales. Otro punto interesante es que crea el Instituto de Información y Comunicación Social, encargado de velar por el cumplimiento de la normativa.

Por otro lado, vale destacar que el proyecto no tiene el objetivo de moderar o censurar abiertamente el contenido en las redes sociales, sino que atribuye a cada individuo la responsabilidad por el contenido que publica, ya sea en carácter personal, la opinión de una empresa, entidad nacional u otros. De esta forma, es posible afirmar que el proyecto responde al criterio de autorregulación para los contenidos difundidos en internet. Adicionalmente, establece disposiciones generales para la regulación del ejercicio de la publicidad y el patrocinio.

Algunos entes civiles cubanos han dado muestras públicas de apoyo a la iniciativa. Entre ellas la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), que participó en la elaboración del anteproyecto por medio de su vicepresidente Jorge Legañoa Alonso. Por otro lado, destaca el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT).

En segundo lugar, en el mes de agosto fue aprobada la Ley de Protección de Datos Personales, impulsada por el Ministerio de Justicia. Esta normativa vela por el respeto de la intimidad e identidad de las personas físicas y regula el uso de dicha información por parte de personas o entidades (ya sean públicas o privadas). El principio general y base legal que establece esta normativa para la recolección y el tratamiento de los datos personales es el consentimiento, el cual podrá ser tácito y no necesariamente expreso. En la categoría de “datos sensibles” se incluyen datos personales como el sexo, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, creencias religiosas o ideológicas, antecedentes policiales y penales, estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, o aquellos datos obtenidos a través de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de salud o vinculadas a técnicas de reproducción asistida.

El texto de la normativa limita la información que puede ser recolectada restringiéndola a aquella que sea estrictamente necesaria para el fin por el cual es requerida. A su vez determina cuál debe ser la calidad de la información recopilada, dando especial énfasis a que estos sean en el máximo grado de posibilidad veraces, exactos, completos, correctos y actualizados, proporcionados por el propio titular y sin que para su obtención se empleen medios desleales o fraudulentos. En caso de considerarlo pertinente, el titular de los datos podrá manifestar y acreditar la necesidad de su rectificación, modificación, actualización o cancelación. Para la posterior utilización de los datos es también necesario el consentimiento del titular de la información, que debe ser manifestado en forma libre, inequívoca y específica.

Por último, la ley precisa que las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones relativas a la protección de datos personales, podrán ser sancionadas por la autoridad competente -dependiendo de la gravedad de la infracción- con apercibimientos, multas de hasta 20.000 pesos, la suspensión de la base de datos por el plazo de hasta cinco días y/o la clausura del registro, fichero, archivo o la base de datos

Finalmente, el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, es impulsado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y tiene el objetivo de regular y garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna. Si bien su tratamiento estaba previsto para el mes de octubre, su debate fue suspendido indefinidamente por el Legislativo.

El acceso a la información pública es uno de los reclamos que mayor fuerza ha tomado en el último tiempo. La campaña #TenemosDerechoASaber -en la cual participan organizaciones civiles y medios periodísticos — es, además de una de las estrategias de sensibilización y difusión más importantes que han tenido lugar en el plano local, un caso ejemplar de cómo la sociedad civil ha sido capaz de trasladar a la agenda pública un reclamo generalizado de la ciudadanía, aún cuando el espacio cívico vive un contexto hostil a causa de la represión por parte del gobierno.

🟢Impacto en el espacio cívico: POSITIVO

🔴Rating Civicus: CERRADO

--

--

Civic Space Guardian

El monitor latinoamericano de derechos civiles de Directorio Legislativo / The Latin American civil rights monitor of Directorio Legislativo