Alianza PAIS busca “sustituir la Constitución”

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5 min readSep 3, 2014

Resumen del análisis de Carlos Bernal Pulido que se presentó a la Corte Constitucional del Ecuador

El reconocido académico de la Universidad Externado de Colombia, Carlos Bernal Pulido, el jurista más citado por la Corte Constitucional del Ecuador y referente mundial en Derecho Constitucional, ha realizado un informe sobre el proyecto de enmienda presentado por Alianza PAIS. Dicho documento analiza la legitimidad de dicha iniciativa de acuerdo a la
Constitución ecuatoriana y la doctrina internacional.

El doctor Bernal centra su análisis en la propuesta de reelección presidencial indefinida, y concluye que esta representa una sustitución del régimen constitucional ecuatoriano y no una mera reforma a la Carta de Montecristi. De ahí que es inconstitucional que esta propuesta se tramite por la vía de enmienda, cuando para algo de este calado habría que
convocar una Asamblea Constituyente. En sus palabras: “Esta propuesta desnaturaliza la forma en que los principios del estado de derecho y de la democracia deliberativa están consagrados en la Constitución.” (pág. 6)

Instaurar la reelección presidencial indefinida alteraría la esencia de la Constitución ecuatoriana, apunta Bernal. Sería lo que se conoce en la jurisprudencia internacional como una “sustitución de la Constitución” . Con base en dicha doctrina, la Corte Constitucional de Colombia impidió en 2010 que el presidente Álvaro Uribe cambie la Constitución para poder reelegirse por segunda vez.

El profesor Bernal señala tres elementos constitutivos del Estado que serían sustituidos si se aprueba la propuesta Alianza País:

1. Estado de Derecho degeneraría “hiperpresidencialismo”.

La reelección indefinida destruye el equilibrio entre los poderes. La reelección sin límites degeneraría en acumulación de poder en la figura del Presidente, conviertiendo al Ecuador en un país “hiperpresidencialista”. Entre otras razones, porque brinda una excusa al gobernante para dejar inconclusas sus metas, porque se desvanecen los plazos para realizarlas, y este incumplimiento se convierte en la excusa recurrente para alargar su permanencia.

Además, dado que es el Primer Mandatario quien nombra directa o indirectamente a las autoridades de control, estas quedarían sujetas a su influencia por un tiempo ilimitado, desincentivando así la fiscalización de sus propios actos.

“La reelección indefinida, desnaturaliza la forma en que la Constitución consagra el principio de la separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, la ausencia de estos, desfigura el sistema político presidencial y la Constitución” (pág. 6)

“La propuesta de reelección indefinida del Presidente es una manifestación de híper-presidencialismo que acentúa la preeminencia del Presidente frente a otros poderes, y lo sitúa en una posición de privilegio sobre la oposición, para impedir la alternancia en el ejercicio del poder.” (pág. 25)

Es por ello que la Corte Constitucional colombiana, cuando negó la propuesta de Uribe, señaló muy claramente en 2010 que:

“El establecimiento del periodo de duración del mandato correspondiente al jefe de Estado no es un dato aislado, desprovisto de importancia o incorporado a la Constitución con la sola intención de que aparezca ahí y no tenga consecuencias diferentes a su simple figuración en los textos superiores.” (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-141/2010 página 28)

2. Desigualdad de condiciones para grupos de oposición.

Permitir la reelección indefinida,apunta Bernal, pone al Presidente en funciones en superioridad jurídica y fáctica sobre cualquier otro candidato para el cargo. Un Presidente en funciones tiene el control de medios públicos, acceso a fondos estatales, capacidad de entregar obras, visibilidad constante, etc. Todo aquello le otorga ventajas de las que las demás alternativas ideológicas carecen. Por ello, la mayoría de países latinoamericanos no aceptan la reelección indefinida inmediata. Debido a que esto hace que los electores estén mucho más expuestos a una sola perspectiva, la del oficialismo reinante. Todo ello se torna evidente, añade el jurista colombiano, si consideramos que la propuesta de Alianza PAIS
favorece únicamente al proyecto político
del actual Presidente, pues “ningún otro individuo en el pasado ni en el presente puede beneficiarse de esta concesión” (pág 39)

3. Democracia deliberativa y principio de alternancia.

El modelo de democracia plasmado en la Constitución requiere de alternancia democrática real y efectiva para existir. Cuando no hay alternancia, la discusión democrática es reemplazada por una sola fuerza política hegemónica. Esta rotación en el poder solo puede darse si hay igualdad en las elecciones, lo cual deja de existir cuando se permite la reelección indefinida.

“La renovación y el cambio en gobernantes y programas de gobierno son señas de identidad de una democracia deliberativa real. Si están ausentes, la democracia se ve reemplazada por la hegemonía política, es decir, por la instauración de un régimen interesado en la conservación a ultranza de su modelo ideológico, y cuya legitimidad termina descansando en el carisma y las cualidades individuales del líder capaz de hacerse reelegir para múltiples términos” (pág 36).

En esto también la Corte Constitucional fue enfática, en el caso antes citado relacionado a la reelección de Uribe:

“Parece imponerse una apreciacion de acuerdo con la cual, un lapso superior a ocho años … altera de manera decisiva elperfil de un sistema presidencial, ya que, en sistemas presidenciales estrictos ‘existen pocos casos de mandatos presidenciales tan extensos’” (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-141/2010 página 41- 42)

“La introducción del periodo presidencial en el esquema institucional constituye un mecanismo de control por cuanto la demarcación temporal de su mandato, le impone al jefe de Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente señalado y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas, para evitar la prolongada concentración en su propia persona y procurar que … las instituciones se acomoden a las nuevas realidades originadas en la renovación periódica de la suprema magistratura y conserven así el equilibrio inherente a la separación de
poderes y al sistema de frenos y contrapesos.” (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-141/2010 página 28–29)

En conclusión, la reelección indefinida del Presidente implica cambios fundamentales en la estructura del Estado ecuatoriano. Y nada menos que el jurista predilecto de la actual Corte Constitucional afirma contundentemente que no es una simple enmienda, sino una sustitución de la Constitución. Por lo que resultaría inviable.

Link de descarga del informe completo: https://www.dropbox.com/s/3nhej69336bvs5s/Informe%20Carlos%20Bernal%20para%20Corte%20Constitucional%20%281%29.pdf?dl=0

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