Curul 501
3 min readAug 12, 2015
Bordado de Laura Patterson, del colectivo Bordamos por la Paz Guadalajara

Propuestas ciudadanas para la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares

Los y las familiares de personas desaparecidas son quienes, motivados por el amor a sus seres queridos, han impulsado la búsqueda y la investigación en México desde la época de la llamada Guerra Sucia hasta nuestros días. En este camino, los y las familiares han encontrado diferentes obstáculos, pero al mismo tiempo han adquirido importantes aprendizajes y herramientas. Asimismo, las organizaciones de familiares han exigido al Estado mexicano una respuesta adecuada frente a las desapariciones de personas que incluya un mecanismo eficaz de búsqueda e investigación, y garantice su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

El pasado 10 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforma el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso a). Esta reforma faculta al Congreso para expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.

Según los Transitorios, este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias referidas dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Además, para el tema de desaparición señala que la legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esta reforma ha sido posible gracias a la tenacidad y la lucha de las organizaciones de familiares de personas desaparecidas desde hace más de 40 años, y las organizaciones de la sociedad civil que apoyaron esta iniciativa, así como el esfuerzo de los y las legisladoras en el Senado y la Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas. La publicación de este Decreto traza la ruta para que el Estado mexicano adopte un marco legislativo adecuado frente a la crisis de derechos humanos que atravesamos actualmente en México.

Asimismo, la reforma al artículo 73, representa un paso hacia el cumplimiento de diversas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU en su informe de vista a México (párrafos 85–89), así como las recientes recomendaciones realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU en el marco de la evaluación a México en febrero de 2015 (párrafo 16).

En este proceso, es fundamental que las y los familiares sean escuchados y tomados en cuenta para la elaboración de la legislación sobre desaparición de personas.

De este modo la nueva ley podrá reflejar sus aportes y responder de mejor manera a la problemática de la desaparición forzada y la desaparición por particulares.

Por esta razón, un grupo de organizaciones de la sociedad civil y de familiares estamos impulsando una serie de consultas con organizaciones de familiares de personas desaparecidas que busca recuperar sus aprendizajes, así como de las personas y organizaciones que las acompañan en el camino de búsqueda de sus seres queridos, para nutrir la legislación en materia de desaparición de personas.

Estas consultas son impulsadas, entre otras organizaciones, por:

Amnistía Internacional México, Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C., FUUNDEC-FUUNDEM, Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C., Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C., ID(H)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (CEDHEM), Tadeco A.C.

Este proceso se realizará con el apoyo para la facilitación del Centro de Colaboración Cívica y la participación y asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en México.

Las consultas se realizarán en colaboración con organizaciones en diferentes regiones del país a partir del mes de agosto de 2015 y se socializarán mediante el blog de Curul 501, con el objetivo de que todas las personas interesadas puedan conocer las aportaciones de los y las familiares de las personas desaparecidas.

Curul 501

Plataforma de @FundarMexico p/ la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en el Poder Legislativo. Herramienta de Parlamento Abierto