La libertad, ¿propiedad del individuo o condición de la comunidad?
En el sentido común burgués, la libertad es una propiedad privada del individuo. Hay personas libres o con libertad y personas no-libres o sin libertad.
Desde esa perspectiva, la medida del desarrollo individual es el deseo: soy libre cuando hago lo que quiero cuando quiero.
¿Y si mis deseos significan perjudicar a otra persona o llevan a ese fin? Ahí viene la respuesta “mi libertad termina donde empieza la libertad del otro”. A partir de ahí sí o sí tenemos que justificar la necesidad de un “pacto social” que involucre renunciar a parte de esa libertad para que nos gobiernen, ya que alguien por encima nuestro tiene que fijarse que todos respetemos la libertad ajena.
Ahora, ¿qué pasa si la libertad es una condición de una comunidad? ¿Si la libertad es algo colectivo en vez de individual, y quienes son libres o no son las comunidades más que las personas?
Desde esa perspectiva, la libertad es la capacidad de esa comunidad de posibilitar el desarrollo pleno de las personas. Siendo la comunidad más libre aquella que posibilite el desarrollo pleno de todas las personas, y la menos libre la que solo posibilite el de unas pocas.
De esta manera, y traducido al lenguaje individualista, mi libertad no termina donde empieza la del otro, sino que continúa y se complementa en ella (Mikhail Bakunin). Más libre soy cuanto más libre son otras personas. El “pacto social” aquí no es necesario para asegurar, mediante la coerción/coacción, que cada cual respete la libertad ajena, sino que es necesario para (re)producir en forma cooperativa las condiciones sociales de máxima libertad.