Oficio C07–085–2016: El MEP responde

Días atrás una incomprensible directriz llegó a distintos centros educativos de Heredia. ¿Qué implicaciones tiene la circular? ¿Cómo debe entenderla la ciudadanía?

La semana pasada recibí un inusual mensaje, que aquí reproduzco:

Esto no pinta nada bien.

Una vez que revisé la documentación corroboré que en efecto la circular estaba cargada de irregularidades en la línea de la denuncia que recibí. Los alcances del texto (para sorpresa de nadie) no son realmente claros, pero el contenido es definitivamente preocupante. Comparto algunos extractos…

2016, 2017…
¡Más y más altares!
Nada como un Ave María antes de iniciar la clase de matemáticas

Así las cosas hice llegar un cuestionario al MEP a fin de conocer la posición oficial del ministerio y aprovechar el confuso documento para aclarar una serie de dudas con respecto a la educación religiosa en nuestros centros de estudio. Si bien me parece que la lectura de este intercambio puede ayudar a traer luz al tema sí considero que las respuestas que ofreció el MEP pecaron de cajoneras, ambiguas e institucionales.

Me complace, eso sí, constatar que la circular quedó anulada por completo. La respuesta firme e inmediata del MEP deja claro qué tan improcedente e inapropiado era el documento.

“Dejando sin efecto las instrucciones que se impartieron para su ejecución”.

Es prudente señalar que la primera respuesta a mis preguntas la ofreció Orlando De la O Castañeda, Director de Gestión y Desarrollo Regional y las restantes el Departamento de Educación Religiosa del MEP.

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¿Cuál es la función de un director regional de educación? ¿Cuáles sus competencias y atribuciones? ¿Cuál el alcance de su injerencia? ¿Puede el director regional enviar un documento de esta índole y girar estas instrucciones sin aprobación de un superior?

R/ La función del Director Regional así como la de los supervisores y otros funcionarios están claramente contemplados en el decreto 35513, al respecto le transcribo el art. 40 (directores regionales) así como el art.76 (supervisores).

* A continuación el documento incluía todos los incisos de los dos artículos. Para ahorrarle al lector la sábana legislativa coloqué el hipervínculo en el decreto, a fin de que pueda buscar la normativa si lo desea. Mi intención evidentemente no era recibir un copy paste del decreto. Adjunto abajo el resto de la respuesta.*

Las competencias y atribuciones de los directores regionales, así como de los supervisores, están claramente contempladas en sus mismas funciones. La competencia no puede ir mas alta que la que derive de Jerarquías Superiores, pero en su ámbito de competencia, las competencias y atribuciones van desde el aspecto disciplinario, administrativo, curricular, etc. Es decir el Director Regional tiene el alcance que le permite la ley pero debe de estar totalmente apegado al Marco de Legalidad. Finalmente, si bien es cierto el Director Regional tiene el control con respecto a su región, quién administra el circuito está claramente definido que es el supervisor escolar, por lo que el supervisor tiene desde ésta perspectiva es el responsable directo de toda la administración de su circuito.

¿Qué son y cómo funcionan las pastorales educativas? ¿No son acaso extracurriculares? ¿Están también orientadas a los estudiantes como sugiere la circular?

R/ La Pastoral Educativa es una acción extra-curricular que colabora con la formación integral de la comunidad educativa, en el marco de la libertad religiosa.

De esta forma, las actividades de esta organización suelen organizarse fuera del horario lectivo. Si alguna fuese organizada dentro de horario, se realiza una invitación de forma que ninguna persona tiene obligación de participar. La administración del centro educativo puede considerar adecuaciones al horario.

Las Pastorales Educativas también pueden configurarse como un Comité que coordine distintas actividades a lo largo del curso lectivo con el fin de promover de manera inclusiva y respetuosa, los valores universales que sustentan la sociedad costarricense de acuerdo al contexto de la institución.

Los eventos organizados no son exclusivos de alguna denominación religiosa en particular, son celebraciones especiales dentro de la comunidad educativa y con miras a fortalecer los valores para una sana convivencia en el respeto y la tolerancia.

En este caso concreto de la circular Sup.C07–085–2016, se da una extralimitación en las directrices emitidas para el circuito 07, por cuanto se brindan algunas orientaciones que no responden al espíritu de lo que se pretende con actividades que contribuyan al encuentro armonioso en los centros educativos. Razón por la cual, estas directrices quedaron sin efecto desde el día de miércoles, por medio de un oficio firmado por el señor viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional.

¿La educación religiosa que se ofrece en nuestros centros educativos es ecuménica?

R/ La asignatura de Educación Religiosa, responde a la legislación educativa vigente donde se expresa que contribuye al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana (Ley Fundamental de Educación, 1957 Art. 2).

Por lo tanto la asignatura de Educación Religiosa según lo expresan los Programas de Estudios 2005 (programas vigentes) propicia “el encuentro y la intercomunicación entre la fe y las culturas vigentes” (p. 17) y señala como una característica propia del sistema educativo costarricense: “Asumir el criterio ecuménico y la libertad religiosa personal, mediante el diálogo abierto y respetuoso con la cultura” (p.17).

La población civil tiene muchísimas dudas y esta es una excelente oportunidad para atenderlas: ¿Qué se enseña en religión?

R/ La oportunidad es propicia para empezar por señalar que el nombre correcto de la asignatura del Plan de Estudios y componente del currículo del sistema educativo costarricense es “Educación Religiosa”, porque atiende a la formación integral de la persona, potenciando la dimensión religiosa, espiritual, trascendente del estudiantado.

El término popular utilizado como “Religión” hace referencia a un conjunto de doctrinas propias de cada Iglesia o comunidad de creyentes y no del ámbito educativo.

La Educación Religiosa no se limita al fenómeno de la “enseñanza” de contenidos, sino que colabora activamente con “…la formación integral del educando y enriquece los procesos humano y social de la educación costarricense” (Programa de Educación Religiosa vigente, p.16) mediante:

  • …El reconocimiento de la dignidad humana,
  • La persona humana en sus diversas dimensiones;
  • La familia humana en su integralidad de relaciones,
  • La situación del entorno social, cultural y religioso con su riqueza científica y técnica,
  • El compromiso personal acerca de la identidad nacional.

Dichas temáticas se desarrollan para “promover relaciones más auténticas de la persona consigo mismo, con las otras personas, con la naturaleza y con Dios”. (Cf. Programa de Educación Religiosa vigente, p.19)

¿Cuál es el mandato del MEP más reciente al respecto?

R/ El Departamento de Educación Religiosa de la Dirección de Desarrollo Curricular es el ente encargado para todo lo referente a dicha asignatura a nivel curricular, entre ellos está la reformulación de planes y programas, y actividades de capacitación del personal docente. Actualmente se siguen las directrices planteadas en lo referente a reformulación de programas de estudio.

Respecto al tema de acciones extracurriculares como las que son objeto de estas interrogantes, hay que decir que el MEP a través del Departamento de Educación Religiosa mantiene buenos canales de comunicación con las diversas denominaciones religiosas tanto cristianas como las no cristianas.

Directrices como esta de un funcionario de tan alto rango dejan muchas dudas… ¿Deben todas las escuelas y colegios del Circuito Escolar 07 tener un altar con Crucifijo, un altar con la imagen del Corazón de Jesús, un altar con una cruz sin Cristo, un altar con la Biblia y un altar con la Virgen María?

R/ En primer lugar, las actividades señaladas en la pregunta deben ser sugerencias para ciertos momentos del año escolar y responden a las características del contexto socio-cultural y religioso de cada institución y no se pueden hacer generalizaciones, ni imposiciones. La libertad religiosa es una máxima amparada en el artículo 75 de nuestra Carta Magna.

Además, históricamente, en los centros educativos se cuentan con imágenes al igual que en ciertos lugares públicos, como ministerios, estaciones de trenes, mercados municipales, por la formación de la sociedad costarricense a la luz de las tradiciones cristianas.

Es por ello que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución N° 201300500 del 31 de enero del 2013 desestima el recurso de uso de simbología cristiana en instituciones públicas, ya que “…la exhibición de símbolos religiosos no afecta la libertad de religión, de pensamiento o de conciencia, ni ocasiona daño ni ofende a persona alguna”(N° VI)

El uso de imágenes es discrecional. Desde el Ministerio de Educación Pública no existe ningún tipo de exigencia, pero tampoco ningún tipo restricción de exhibir símbolos religiosos de distintas denominaciones.

En esto, todos y todas debemos mantenernos claros en que debe anteponerse el respeto y la no discriminación por causa alguna.