Sobre el cambio de requisitos para la consolidación de una segunda carrera
La resolución VD-R-9439–2016, emitida por la Vicerrectoría de Docencia (VD), que establece parámetros para consolidar una segunda carrera, ha despertado gran preocupación entre la comunidad estudiantil. Esta se ha conocido, tanto en el seno de la Representación Estudiantil ante el Consejo Universitario, como en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Antes de que dicha resolución se publicara, los estudiantes que optaban por una segunda carrera podían consolidar su permanencia con tan solo matricular un curso por año lectivo de su nueva carrera. Sin embargo, a partir del 2017, el requisito para consolidar la nueva carrera será matricular 16 créditos entre ambas carreras por ciclo lectivo.
A este respecto, cabe mencionar que el artículo 36 de la resolución mencionada es poco claro, y su ambigüedad deja abierta a la interpretación en cuál periodo se deben consolidar los 16 créditos. El pasaje específico al que se hace mención es el siguiente:
“…la población estudiantil admitida a una segunda carrera y recinto, para llevarla en forma simultánea, debe consolidar la matrícula en ambos planes de estudio con un total de al menos 16 créditos por ciclo lectivo (I o II ciclo) en el año de ingreso a la segunda carrera.”
Es decir, en la normativa no se esclarece si se hace referencia a cada ciclo lectivo, o a un ciclo en específico; lo cual, en caso de que se trate de la segunda opción, carecería de justificación válida.
El día lunes 13 de febrero del presente año, remití un oficio con carácter de urgencia a la Vicerrectoría de Docencia, en el cual solicitaba la aclaración de dicha resolución, así como los mecanismos por los cuales las y los estudiantes podrían hacer la justificación en caso de no poder realizar la consolidación de los 16 créditos. El martes 14 de febrero informé al Consejo Universitario exponiendo dicho problema; de la misma forma, el martes 21, al no haber recibido respuesta a lo planteado en el oficio por parte de la vicerrectoría, expliqué nuevamente la preocupación ante el mismo órgano.
Vicerrectoría de Docencia, en respuesta a mi solicitud y minutos después de mi intervención en el Consejo Universitario del 21 de febrero, me convocó a una reunión para que se discutiera este tema.
En dicha reunión, se consultó cuál había sido la argumentación de cambiar tan radicalmente la normativa en discusión. En respuesta, la VD mencionó que actuó en función de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, en el artículo 3, inciso d que menciona:
“Estudiante de tiempo completo: Es el estudiante que tiene matrícula consolidada de todos los cursos del nivel correspondiente del plan de estudios, o una carga académica de dieciséis créditos como mínimo por ciclo lectivo ordinario. Se entenderá que la matrícula está consolidada, una vez vencidos los períodos de retiro y exclusión”
Ante esto, consideramos que la norma no se ajusta al perfil del estudiante de la UCR, ya que la justificación la sustentan con base en estudiante con características específicas.
El principal problema del argumento de Vicerrectoría de Docencia es a partir de la noción de estudiante de tiempo completo. La comunidad estudiantil, en su pluralidad, no está conformada únicamente por estudiantes con dedicación exclusiva a la universidad. Esto excluye a aquellos estudiantes que son padres o madres, que por razones de distancia se dificulta acceder a la universidad ya sea por horario de transporte o tiempo de traslado, o por cuestiones económicas y de formación profesional, que deben realizar actividades laborales de forma paralela y complementarias a sus responsabilidades académicas, y excluye a aquellos estudiantes que, por circunstancias apremiantes a lo largo del semestre,no son capaces de concluir las asignaturas.
Otra actitud que se evidenció durante la reunión, fue que VD no había realizado un análisis previo de las repercusiones que sufriría la comunidad estudiantil en el momento en que dicha resolución entrara en vigencia. Más bien, los escenarios contemplados surgieron en el momento en que la representación estudiantil comenzó a exponer sus preocupaciones.
Mi propuesta, al igual que la del Secretario General de la Federación de Estudiantes, Pablo Sánchez Campos, fue que no entrara en vigencia la resolución VD-R-9439–2016, hasta que no se haya analizado profundamente las consecuencias que representa para el estudiantado el artículo 36 de la resolución. El planteamiento nuestro, en primera instancia, generó reticencia de parte de VD, y luego, fue rechazado verbalmente.
Resulta preocupante que la próxima reunión programada para el análisis de este tema, se acordó para el lunes 27 de febrero, fecha que coincide con el inicio de la matrícula para el primer ciclo del 2017. Es claro que la discusión queda fuera de plazo para resolver la problemática. Aclaramos que desde la representación estudiantil solicitamos una segunda reunión lo más antes posible. Sin embargo, Vicerrectoría Docencia negó dicha propuesta, argumentando la falta de disponibilidad de tiempo.
Nuevamente, hacemos un llamado a Vicerrectoría de Docencia a no aplicar la resolución VD-R-9439–2016, ya que se estaría violentando gravemente a la comunidad estudiantil. De hacer caso omiso a la sugerencia por parte la representación estudiantil, responsabilizamos a dicha instancia de tan grave perjuicio en contra de las y los estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Por último, anunciamos que se están valorando tomar acciones legales que permitan detener este proceso violatorio de los derechos de la comunidad estudiantil.
