Proyecto de Ley modificación de la VTV en la Provincia
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 16 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 16: VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión que no se encuentre normada en la presente, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados, reglamentación de los lugares donde se efectúen y los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.-
Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 18 bis a la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 18 BIS: VTV. La autoridad de aplicación registrará a los talleres de Verificación Técnica Vehicular de cualquier categoría.
La Verificación podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo, a cuyos fines será considerado Taller de Verificación Técnica Vehicular.
Todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la Verificación Técnica de todo tipo de vehículo ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial.-
Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 18 ter a la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
ARTÍCULO 18 TER: La periodicidad de las verificaciones establecidas en el presente capítulo se determinará de acuerdo al siguiente criterio:
- Las unidades particulares CERO KILÓMETRO (0 km) que se incorporen al parque automotor tendrán un plazo de gracia de SESENTA (60) meses contados a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Verificación Técnica Vehicular, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo y/o Licencia de Configuración Ambiental cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen. Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Verificación Técnica Vehicular, según lo disponga la autoridad competente, que en ningún caso podrá disponer un plazo de gracia mayor a los DOCE (12) meses contados desde el patentamiento inicial, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo y/o Licencia de Configuración Ambiental cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen.-
- La Verificación Técnica Vehicular para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los DIEZ (10) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.
Para estos casos la autoridad de aplicación puede establecer plazos mayores, salvo que se trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.-
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
La Verificación de Vehículos es una incuestionable herramienta para garantizar la seguridad vial, por lo tanto debe utilizarse en ese sentido para evitar se vincule la misma a cuestiones tributarias.-
La importancia de la VTV radica en que permite determinar si el vehículo cuenta con las condiciones mínimas que garanticen su propia seguridad, la de quienes se transportan en él y la de los usuarios de la vía pública.-
Se entiende necesario extender los plazos de realización de la verificación técnica de las unidades de uso particular cero kilómetro que se incorporen al parque automotor, las que tendrán un plazo máximo de gracia de SESENTA (60) meses a partir de su fecha de patentamiento inicial.-
En el mismo sentido, los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera VTV en un plazo de gracia que no podrá ser mayor a los doce meses del patentamiento inicial.-
Respecto a la VTV periódica para las unidades particulares, la misma tendrá una vigencia efectiva de veinticuatro meses a partir de la fecha de verificación, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los diez años desde su patentamiento inicial, mientras que para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de doce meses.-
A partir del análisis de bases de datos de siniestralidad vial de la Provincia de Buenos Aires entre los años 2018 y 2019, aportadas por distintas concesionarias de autopistas, reveló que la falla de autopartes no estaba indicada entre las principales causas probables de siniestro.-
Para profundizar en la cuestión estadística, según datos elaborados por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) la principal causa de la siniestralidad vial con un 89,5% de incidencia es el factor humano, en segundo término siguen las condiciones de infraestructura con el 8,8 % y por último cuestiones mecánicas con apenas el 1,6 %. Estos datos fueron elaborados a partir del estudio pormenorizado y las reconstrucciones de siniestros de tránsito (con lesiones graves y muertes) en las que participaron 8 mil vehículos en 4 mil choques.-
Por otro lado no podemos dejar de reconocer la inversión en seguridad por parte de las automotrices respecto a las existentes hace 23 años cuando se puso en marcha la verificación obligatoria de vehículos en nuestra provincia, por ejemplo el sistema de frenos ABS o el control de estabilidad EPS, encontrándose en etapa de incorporación otros sistemas de seguridad tanto activa como pasiva a los nuevos vehículos como suspensión inteligente, avisador de cambio de carril o detector de ángulo ciego.-
Por otra parte resulta fundamental en este sentido poder registrar los talleres para poder realizar la Verificación Técnica Vehicular en ellos, logrando así celeridad y no las esperas que en los general ocurren en la gran mayoría de las ciudaddes de la Provincia de Buenos Aires que no cuentan con planta estable de VTV.-
La Verificación de esta forma podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo, a cuyos fines será considerado Taller de Verificación Técnica Vehicular.-
Por ello todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la verificación técnica de todo tipo de vehículo ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial.-
Creemos oportuno modificar los lugares de realización de VTV, como así también la periodicidad de las mismas al amparo de la Legislación Nacional (Ley de Tránsito Nº 24.449 — Decreto 196/2025 Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial), en resguardo de la seguridad vial y el alivio tributario a los conductores particulares de la provincia de Buenos Aires.-
Es por los motivos hasta aquí expuestos, que solicitamos a los pares acompañen en la presente iniciativa de Ley.-