Toma de contacto

Hoy he llamado al Ayuntamiento X para preguntar qué documentación me van a pedir para instalar mi negocio. Después de pasarse el teléfono entre varias señoritas, una coge el teléfono de manera decidida:

  • ‘Dígame. ¿Qué quería saber?’
  • ‘¿Qué documentación necesito para montar un negocio de venta ambulante en el municipio?’
  • ‘¿De qué trata el negocio?’
  • ‘Venta de dulces.’
  • ‘No. La venta ambulante está prohibida en todo el municipio.’
  • ‘Ah. Vale. Muchas gracias.’

Digo yo. Si de entrada está prohibido, ¿a qué viene preguntar el objeto del negocio? ¿No está prohibido en todo el municipio?

Lejos de desanimarme, busqué la ordenanza municipal donde se reflejara esa prohibición. Lo que encontré fue la ordenanza que regula la venta ambulante en el municipio X. ¡Ajá! ¡Si está regulada entonces no está prohibida!, pensé. Nada más lejos de la realidad.

Se repite la escena del relevo de teléfonos:

  • Señorita, podría indicarme en qué ordenanza se prohíbe la venta ambulante? (tampoco es plan de intentar saber más que nadie).
  • Sí. En la ordenanza de promoción publicitaria.
  • ‘Ah. Vale. Muchas gracias.’

Maldición. Son duros de pelar. A buscar otra ordenanza. No hay problema. En cinco minutos la he encontrado y me la he leído de arriba abajo. Lo que viene a decir esta ordenanza, con estilo administrativo, es que se prohíbe anunciarse, entre otras cosas, con un megáfono instalado en el techo de un coche dando vueltas por el municipio, coger del brazo a los turistas mientras se le tiende una tarjeta y demás gitanadas (con todos mis respetos a los gitanos). No. Por ningún sitio aparece que se prohíba la venta ambulante.

En fin, supongo que tendré que personarme en las oficinas municipales.