¿Qué es la recategorización?
La recategorización es modificar la categoría del monotributo en la que te encontrás inscripto, por otra categoría que sea adecuada para el desarrollo de tu actividad.
¿Cuántas recategorizaciones hay en el año?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, hay tres por año en los meses de enero, mayo y septiembre. Se pueden realizar hasta el día 20 del mes, en caso de ser un día feriado o fin de semana entonces el siguiente día hábil.
Debés considerar los parámetros (facturación, kw, etc) de categorización de los últimos tres cuatrimestres calendario anteriores a dichos meses. Una vez efectuada la recategorización, se pagará la nueva cuota al mes siguiente de efectuada la misma.
¿Cuándo debo considerar recategorizarme?
Durante el desarrollo de tu actividad, tendrás que controlar que los ingresos brutos anuales, la energía eléctrica consumida, el valor del alquiler (si corresponde), y la superficie afectada a la actividad en ese momento, corresponden a la categoría adecuada. Para esto, se tenés que calcular los parámetros de categorización de los últimos doce meses (últimos 3 cuatrimestres calendario anteriores). En el caso que los parámetros te indiquen que te corresponde otra categoría, tenés que recategorizarte.
¿Quiénes no deben recategorizarse?
Los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, cuando:
*Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
**Recién comienza con la/s actividad/es y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo (por ejemplo, si inicié mi actividad en febrero, no debería considerar la recategorización de mayo debido a que no transcurrió un cuatrimestre).
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