Derechos de autor para escritores y traductores
Una vez que uno ha tenido la idea de ponerse a escribir, es hora de preguntarse cómo evitar una desagradable novatada editorial. Ya sea que apenas des tus primeros pasos en el mundo de las letras o tengas años de experiencia, nunca está de más hacer un pequeño repaso a las leyes para ver de qué se trata todo.
Empecemos por hacer una aclaración: no importa si eres el creador de la obra original o de la derivada, como en el caso de los traductores, la Ley Federal del Derecho de Autor de México reconoce a ambos como autores y por lo tanto tienen los mismos derechos.
Ahora bien, ¿cuáles son esos derechos? Hay de dos tipos: morales y patrimoniales. Los primeros son los que garantizan que nuestro nombre siempre va a aparecer en la obra; los segundos son los que nos aseguran que vamos a cobrar por nuestro trabajo.
Los derechos morales nos dan autoridad sobre nuestra obra y aseguran que nadie nos puede quitar el crédito, ni decir que nuestra creación es suya o, en todo caso, atribuirnos la autoría de un texto que jamás hemos visto en lado alguno. Asimismo, estos derechos nos dan el poder de evitar la difusión de nuestros textos.
Ojo, estos derechos son irrenunciables, inalienables e intransferibles, lo que significa que bajo ninguna circunstancia podremos deshacernos de ellos, jamás nadie podrá quitárnoslos y tampoco podremos pasárselos a nadie. Son nuestros y solo nuestros.
Ahora, en cuanto a los derechos patrimoniales, son los que se encargarán de hacer que podamos recibir una remuneración económica por nuestros servicios. A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales sí pueden transferirse a otros, siempre y cuando se haga un pago. Muchos clientes pedirán que se haga la cesión de derechos patrimoniales a cambio de regalías o de cierta cantidad; esto es perfectamente normal, pero eso no significa que no debamos saber un poco al respecto; por ejemplo, cuánto dura esta cesión de derechos.
A menos que se indique expresamente algo diferente, en las leyes mexicanas se contemplan plazos de cinco años, lo que significa que cada cinco años (o el número que se haya decidido) nosotros tenemos el derecho de volver a ceder nuestros derechos patrimoniales y recibir un nuevo pago por los mismos. En este punto, sin embargo, hay que tener cuidado, puesto que la ley menciona que plazos superiores a quince años son aceptables cuando la magnitud de la inversión hecha lo justifique. Lo que no dice es qué se entiende por una cantidad justificable; por lo que aquí hay un área muy gris y debemos tener cuidado.
En el caso de los derechos de autor, hablamos de derecho civil, por lo que la voluntad de las partes será lo que prevalezca. Esto significa que si uno está de acuerdo con algo y deja constancia por escrito, nada hay que pueda hacerse si luego surge el arrepentimiento. Es importante señalar que la ley dice expresamente que todo acto, convenio o contrato debe hacerse por escrito, de lo contrario no tendrá validez alguna.
¿Cuál es la mejor recomendación que puede hacerse? Conseguir un buen abogado que nos asesore y nos ayude a prevenir una situación desagradable a través de la elaboración de un contrato que podamos presentar a nuestros clientes. Ahora bien, si no se tiene la capacidad económica como para pagar los honorarios de un abogado, basta con elaborar un documento que indique claramente qué se cede y qué no.