El curioso caso de los ‘presos políticos’ en Venezuela

Luis Gómez
Nov 1 · 10 min read
Foto: @venemundoweb

“Intentar convencer al adversario <ideológico> sin establecer primero un acuerdo del contexto donde se expondrán los argumentos, es quemar el tiempo, tiempo que no volverá”.

Uno de los elementos fundacionales de la narrativa promocionada por la oposición política venezolana, es el uso de los famosos ‘presos políticos’ como punta-de-lanza en su odisea mercenaria, hoy públicamente financiada por los EEUU, en contra del gobierno constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguir escuchando frecuentemente referencias a los casi beatificados ‘presos políticos’, demuestra que hace falta un notable fortalecimiento de la estrategia comunicacional para desmontar matrices de opinión con fines políticos, intencionalmente destructivos y extremadamente efectivos.

¿Qué es un preso político?

Si consultamos con WIKIPEDIA, que de por sí tiene ciertos problemas de credibilidad, nos dice que un ‘preso político’ es:

“ … cualquier persona física a la que se mantenga en la cárcel o detenida de otro modo, por ejemplo bajo arresto, sin haber cometido un delito tipificado sino porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, sea este de la naturaleza que sea. Se distingue del preso de conciencia, que se caracteriza por el no empleo ni propugnación de la violencia”.

Necesario resaltar lo más importante de dicha definición,

“… persona que se mantenga en la cárcel o detenida, sin haber cometido un delito tipificado”.

Una vez más,

“… sin haber cometido un delito tipificado”.

Para una persona ser considerada ‘preso político’ tiene que ser detenida únicamente por sus ideas o mensaje, sin haber cometido un delito.


Pero, ¿qué es un delito?.

Según WIKIPEDIA, un delito es:

“…una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley”.

Por ejemplo,

Un diputado, el cual posee inmunidad parlamentaria, es capturado tras publicación de video donde se observa su responsabilidad en el atropello de un menor de edad, el cual resulta en el fallecimiento del joven. La inmunidad parlamentaria no aplica cuando el individuo que la posee es capturado in fraganti cometiendo un delito.

El diputado en cuestión no sería considerado un ‘preso político’, sino un diputado preso, ya que sus acciones, comprobadas, son punibles y no son protegidas bajo el paraguas de la inmunidad parlamentaria.

Jill Stein, candidata presidencial en los EEUU, participó en una manifestación política en contra de la administración de Obama y el sistema electoral. Durante esta manifestación la candidata decidió sentarse en plena avenida, buscando bloquear el tráfico como muestra de su descontento en contra del gobierno de los EEUU.

A pesar de esta ciudadana tener absoluto derecho a manifestar y expresar su descontento como la ley lo permite, su derecho a la libertad de expresión y a la protesta no son protegidos cuando se viola la ley. Jill Stein estaría violando la ley que protege el derecho de los demás ciudadanos a transitar por las avenidas públicas y trasladarse libremente, afectando la paz pública y el normal flujo del tráfico.

Jill Stein nunca fue llamada ‘presa política’, ya que ella fue detenida por violar la ley al interrumpir el libre tránsito y no por su postura anti-Obama. Cometió un delito como forma de protesta y asumió el posible riesgo legal, sin victimizarse ni manipular el motivo de su detención.

No se puede utilizar la libertad de expresión y protesta como medios o escudos para violar las leyes, sin esperar consecuencias legales resultantes de comportamientos ilegales.

Tomemos como ejemplo a Hugo Chávez y su participación en el intento de golpe de Estado de 1992, en contra del presidente constitucional de Venezuela, Carlos Andrés Perez. Al no lograr los objetivos, él personalmente asumió toda responsabilidad y se entregó a la justicia.

Chávez nunca fue considerado un ‘preso político’, ya que Hugo Chávez fue sentenciado por rebelión militar, lo cual es cierto y es un delito, no fue detenido por su ideología.

Lo repito, Hugo Chávez no fue un preso político.

El aspecto político que pudiera tener una actividad pública en donde un grupo de personas sean detenidas por violar la ley, no convierte al individuo o los individuos que violan la ley en ‘presos políticos’.

Sea una actividad política, deportiva o privada, si una persona lanza una bomba ‘molotov’ a un cuerpo de seguridad en una protesta, en un evento deportivo o en una reunión corporativa, ese individuo sería detenido y puesto a la orden de la justicia. En ninguno de los tres escenarios el detenido sería considerado un ‘preso político’, ya que el individuo es detenido únicamente por atentar en contra de la vida de un oficial de seguridad, de un ser humano, no por sus creencias, ideales o preferencias.


Cuando un grupo de personas quiere manifestar en una avenida o calle pública, la ley exige un conjunto de requisitos necesarios para la posible ejecución de dicho evento político, protesta, etc. De no cumplir con el proceso establecido para la obtención de dicho permiso, y se continúa con la ejecución del evento, se estaría incurriendo en una actividad ilegal.

Este escenario es la ley y se cumple al pie de la letra en la mayoría de los países del mundo, como en los EEUU, China, Rusia, UK, Canada, Alemania, Colombia, etc.

Por ejemplo:

Colombia:

Código Penal, Artículo 353A.

“El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”.

Costa Rica:

Legislación penal, Artículo 263.

“Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”.

EEUU:

La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Se garantiza a las personas el derecho a la libertad de expresión y reunión. Sin embargo, según la Ley Común y sus estatutos modernos, cuando la reunión es de tres o más personas pudiera constituir una manifestación ilegal si se viola la paz pública de la comunidad. Si violan las leyes del libre tránsito y la paz pública, serán acusados por el delito de ‘disturbios’.

Dichas manifestaciones tienen restricciones de tiempo, lugar y forma, adaptándose a la conveniencia pública y protegiendo el orden y normal flujo del tráfico, la propiedad pública y privada, y conservar el medio ambiente.

Una vez más, cualquier manifestación pública realizada por un grupo de personas en donde se bloqueen calles o avenidas públicas, sin haber obtenido el permiso requerido para la ejecución de dicha actividad, se estarían violando leyes que protegen el libre tránsito y la paz pública de la ciudad. En pocas palabras, todos los ciudadanos que participen en dicha actividad estarían cometiendo un delito.

Delito: Individuos ilegalmente bloquean avenida pública. Caracas, Venezuela.

En el caso hipotético donde un grupo de personas interrumpen el tráfico en una avenida pública por una causa ajena a la política, también se estaría violando la ley. Las personas detenidas en dicha actividad tampoco serían considerados ‘presos de conciencia’ o ‘presos políticos’, ya que son detenidos únicamente por violar la ley.

Venezuela:

Artículo 57.

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.

Artículo 61.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”.

Resaltemos la última parte del articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“… La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Además de los requisitos para obtener el permiso, también existen puntos de acuerdo para que dicho permiso mantenga su validez. Por ejemplo, cumplir con lo ya establecido en el permiso obtenido, si se tiene una ruta acordada, no salirse de ella, no extender la duración del evento, no cometer actos vandálicos, etc.

Importante recordar que al igual que la República Bolivariana de Venezuela, la ley de libertad de expresión de los EEUU tiene restricciones de tiempo, lugar y forma.


Ahora regresando al tema de los ‘presos políticos’ y las acusaciones de violaciones de derecho humanos por parte del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Si Nicolás Maduro es bueno o malo, guste o no, eso no tiene importancia con respecto al tema en cuestión, eso forma parte de la distorsión de los hechos. En el núcleo de esta mal intencionada campaña política-mediática encontramos la aceptación, celebración y promoción de una parte de la población hacia el desconocimiento de la ley, como protesta política-mediática.

Cuando personas bloquean el tráfico sin haber obtenido un permiso para dicha actividad, sea con un fin político o no, se estaría cometiendo un acto ilegal, por lo cual los cuerpos de seguridad del Estado tienen la responsabilidad de proteger y mantener el orden público. Todo Estado cuenta con herramientas constitucionales para dispersar manifestaciones ilegales que atentan contra la paz y el orden público.

Como lo dijo hace poco el vice presidente del Ecuador, Otto Sonnenholzner:

El que quiera protestar que lo haga pacíficamente, están todas las garantías dadas para el que quiera protestar lo haga en paz, sin molestar a los demás. Su derecho a protestar termina donde empiezan los derechos de los demás a trabajar, a vivir en paz y a movilizarse libremente. Allí termina su derecho a protestar.

Si se mantiene dentro del paradigma legal del Estado, sea el gobierno de nuestro agrado o no, grupos de personas tienen la libertad y posibilidad de expresarse en espacios públicos.

Si se viola la ley mientras se protesta, el autor o autores materiales tienen que estar conscientes que existe un castigo o sanción por el delito cometido.

Cualquier individuo que haya sido detenido durante una protesta política por ejecutar una de las siguientes acciones, no puede ser considerado un ‘preso político’:

  • Trancar avenidas públicas, calles o autopistas, sin permiso autorizado.
  • Agredir físicamente a cuerpos de seguridad del Estado.
  • Dañar o violentar propiedad privada o del Estado.
  • Atacar o violentar instalaciones militares del Estado.
  • Participar activamente o indirectamente en una rebelión militar o golpe de Estado.
Delito: Bloqueo ilegal de avenidas públicas.
Delito: Uso de armas letales en contra de cuerpos de seguridad del Estado.
Delito: agresión y destrucción de instalaciones militares, base militar ‘La Carlota’.

“En el condado de Simpson, Kentucky, Trey Alexander Gwathney-Law, de 20 años, intentó quemar la escuela secundaria del condado de Franklin-Simpson con cinco cócteles molotov; fue declarado culpable de fabricar y poseer armas de fuego ilegales y fue sentenciado a 20 años de prisión en 2018.”

Ahora pregunto,

¿Quién de los +600 supuestos ‘presos políticos’ en Venezuela fueron detenidos únicamente por su ideología, sin cometer un delito?

Luis Gómez

Written by

From Venezuela, in English.

Welcome to a place where words matter. On Medium, smart voices and original ideas take center stage - with no ads in sight. Watch
Follow all the topics you care about, and we’ll deliver the best stories for you to your homepage and inbox. Explore
Get unlimited access to the best stories on Medium — and support writers while you’re at it. Just $5/month. Upgrade