¿Por qué lo que está haciendo el twitter del CICPC es ilegal?

Jas Acevedo
4 min readApr 8, 2017

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Antes de montarnos en la ola de la indignación por las acciones de la cuenta en Twitter de prensa del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), es necesario señalar los argumentos legales para establecer que dichas acciones constituyen un delito penado por las leyes venezolanas.

¿Qué hizo la cuenta de Prensa CICPC?

Aparte de ser integrante de la maquinaria de propaganda del gobierno de Venezuela, normalmente, la cuenta de prensa del CICPC cuando se refiere a ciudadanos involucrados en hechos punibles que han aprehendido, lo hace cubriendo los rasgos distintivos de su rostro, por ejemplo:

Esta práctica tuvo un cambio brusco en el marco de las manisfestaciones en contra del Gobierno de Venezuela realizadas el 4 de abril, el perfil en Twitter de Prensa CICPC publicó 112 tweets con fotos mostrando abiertamente la cara de 7 ciudadanos bajo el adjetivo “Generadores de Violencia” acompañado con el texto “Con el fin de garantizar la PAZ de Vzla, si tiene información sobre esta generadora de violencia, notifique de manera anónima a @0800CICPC24

Nota del autor: No voy a republicar los tweets porque no solo estimula la viralización del mensaje propagandístico, sino que además constituye un hecho punible según la ley vigente en Venezuela. No obstante, puedes ver los tweets originales aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.

Como era de esperarse, estas actuaciones se acompañaron con una respuesta, incluso de organizaciones que velan por el derecho de los venezolanos, quienes a su vez repudiaron esas acciones en las redes sociales:

Antecedentes

Antes de indagar en la ilegalidad de dichas acciones, a manera de contexto hay que entender qué es el CICPC. Para los no venezolanos, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Venezuela es la policía científica (una especide FBI criollo, para quienes gustan de las series de TV hollywoodenses), fue formado en noviembre de 2001 según lo establecido en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que “en todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos”, según reza el artículo 5 referente a los Principios y garantías de la Investigación de la mencionada ley.

Asimismo, quiero hacer especial mención al artículo 4, refrente a los Principios de actuación, de la ley que acabo de mencionar, decretada en 2001)

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal, estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna.

🤔 Aquí quisiera hacer énfasis en la frase “…en ningún caso al de persona o agrupación política alguna”, y revisitar un retweet que hizo la cuenta de la que estamos hablando

Entonces, tomando en cuenta lo expresado en sus principales leyes contraloras, el CICPC debería garantizar tres cosas:

1.-Una investigación científica imparcial.
2.-Que se conozcan el Código Penal vigente en Venezuela.
3.-Que cumplan su propia ley de constitución.

Ese debería ser el deber ser, sin embargo, al integrarse al aparato propagandístico del gobierno, la cuenta de Prensa del CICPC en redes sociales se desvía tajante e ilegalmente de sus propios principios.

Por ejemplo, ¿Qué dice el Código Penal Venezolano?

CAPÍTULO VII

De la difamación y de la injuria Artículo 442.

Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Conclusión

En definitiva, con la cadena de 112 tweets publicando las caras de ciudadanos abiertamente, sin protección, sin una investigación o sin una solicitud expresa derivada de un juez del Ministerio Público, la cuenta de prensa del CICPC no solo está incurriendo en una clara violación del Código Penal (del artículo 442), sino además está violando su propia ley constitutiva (artículos 4 y 5).

Igualmente, cabe mencionar, que en Venezuela existe precedente donde ciudadanos han sido encarcelados por sus acciones en Twitter, por tanto, los administradores de la cuenta de Prensa del CICPC deberían, a su vez, estar apegados al aparato legal del país, incluyendo sus penas.

En este caso, deberían ser la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República los que tienen la responsabilidad (legal y moral) de proceder e iniciar averiguaciones para garantizar el honor de los ciudadanos y las ciudadanas que se implican en este hecho.

Pero…

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Jas Acevedo

Periodista y profesor universitario. Siempre inconforme.