Precariedad sobre ruedas
Desde hace unos años, en la mayoría de grandes ciudades españolas, no es difícil cruzarse con los llamados “riders”, repartidores generalmente jóvenes, montados en bicicletas o en el medio del que dispongan, que trabajan para distintas empresas de reparto.
La particularidad de estos trabajadores es que, si bien trabajan para dichas empresas, su relación laboral no es de asalariado, sino de trabajador autónomo, debiendo ellos costearse su medio de transporte con el que realizar los pedidos (en muchos casos, una bicicleta, con los riesgos que ello conlleva para la integridad física del trabajador) No se trata, pues, de los tradicionales repartidores de las cadenas de pizzas (con las condiciones propias de un asalariado, tales como horarios pautados, Seguridad Social, etc) sino que entramos en una realidad nueva, surgida a raíz de la “economía de plataformas” o “gig economy”. En estos casos, la empresa funciona como un intermediario a través de la aplicación digital.
Pero hay una gran novedad, y es que, como apunta Lucas García en un reciente artículo en la revista Muy Interesante, “son los algoritmos de estas aplicaciones los que distribuyen y asignan las tareas a los trabajadores”. Para ello, señala, siguen varios criterios, como “cercanía, eficiencia del repartidor, o si va en bicicleta o moto”. En definitiva, “es el programa el que determina quién trabaja y quién no”.
Estos factores hacen que la “gig economy” suponga un gran desafío para el mundo laboral y para la regulación. De entrada, por su encuadramiento jurídico, existiendo resoluciones judiciales dispares. Así, algunas han considerado que estos trabajadores están sometidos a una auténtica relación laboral, aunque encubierta, mientras otras los han calificado de autónomos. Esto es crucial, ya que el régimen de asalariados sitúa a estas personas bajo el Estatuto de los Trabajadores y les encuadra en el régimen general de la Seguridad Social, con lo que su situación es más garantista y sus derechos se encuentran, así, más protegidos.
En julio de 2019, el que algunos medios calificaron como “macrojuicio” contra una de estas empresas, ya que involucraba a unos 500 afectados, finalizó con una sentencia favorable a los riders, recalcando que, efectivamente, “existía una relación de trabajo voluntario y retribuido, bajo la dependencia y organización” de dicha empresa. Y es que, como apunta el abogado de UGT Bernardo García, quien participara en este importante proceso judicial, “aunque haya herramientas novedosas, como las plataformas digitales, la esencia de la actividad (laboral) permanece”. Para este abogado, dicha sentencia constituyó “un primer paso en la línea de consolidación de los órganos judiciales de calificar como laboral la relación de estas personas que se dedican al reparto en las plataformas digitales”.
Sin embargo, muchos laboralistas apuntan a que el partido clave se jugará en el Tribunal Supremo, en el caso de que exista algún recurso contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Para entonces, ambas partes, empresas y trabajadores, querrán estar lo suficientemente preparados, ya que es mucho lo que está en juego.
Pero, además del debate jurídico, esta “economía de plataformas” trae importantes retos para las relaciones laborales. Así, introduce elementos como los algoritmos, el trabajo según pedidos o la propia relación con la empresa, que son caldo de cultivo para la precariedad laboral. Que sea un algoritmo el que fije el modo de trabajo, no hace sino deshumanizar la relación entre empleador y trabajador, sometida entonces a las frías lógicas matemáticas, influidas por la voluntad de los usuarios.
Mientras, la dependencia de los pedidos (y el sistema de constante valoración del trabajo) puede traducirse en la irregularidad a la hora de desempeñar el trabajo, la sensación de “tener que estar constantemente disponible” y, finalmente, no poder separar la vida laboral de la profesional. Quizás para quienes deseen ganar un dinero adicional con estas actividades, el modelo sea ventajoso, ya que no les obliga de la misma forma que una relación laboral “al uso”. Pero, mientras, quienes dependan, en cierta medida, de este tipo de trabajos como pilar esencial para su sustento económico y vital, deben someterse a un modelo incierto y gobernado por estas perversas dinámicas que comentábamos anteriormente. La reciente película ‘Sorry, we missed you’, de Ken Loach, retrata duramente esta realidad.
Finalmente, las mismas relaciones con la empresa, de “falso autónomo”, dificultan que los trabajadores puedan asociarse para compartir sus experiencias o quejas, o, sencillamente, poder sindicarse y defender, por esa vía, sus derechos. El modelo de estas empresas es, pues, dificultar los mecanismos que los trabajadores tradicionalmente disponen para plantear sus reivindicaciones (sindicación, reunión, participación en la empresa) Y, al ser considerados como autónomos, tampoco disponen de las condiciones laborales de un trabajador asalariado. Las desventajas son enormes si los comparamos, por ejemplo, con los repartidores de pizzas de los que hablábamos antes. Las condiciones son, pues, de gran precariedad, disfrazada con eufemismos y una campaña de marketing que pretender vender estas empresas como modernas y “cool”. Basta fijarse en sus anuncios: el mensaje es “pide lo que quieras, cuando quieras y donde quieras” Pero, ¿y a qué precio?
La regulación de la “gig economy” será, pues, un reto esencial para el futuro. Ya en abril se aprobó una Directiva por parte del Parlamento Europeo que buscaba garantizar algunos derechos mínimos para los trabajadores de este modelo de economía, aumentando así su protección. Esto interesa especialmente a España, donde, según el informe Digital Labour Platforms in Europe, es el país de la UE donde hay más trabajadores de plataformas digitales hay (un 12,5% de los adultos ha trabajado alguna vez en ellas, de los cuales para el 2,7% es su principal empleo). Sin embargo, otros debates de la actualidad política nacional parecen eclipsar este, que se entronca, además, con otros tan importantes como el futuro del empleo, la precariedad laboral, la robotización o, en última instancia, la propia calidad de vida. Las dinámicas laborales están cambiando y así lo harán en el futuro: los robots sustituirán a sectores de trabajadores poco cualificados o que realicen ciertos trabajos mecánicos (aunque en países como Japón ya se habla incluso de usar a robots como cuidadores de ancianos...) Mientras, esta “gig economy” contribuirá a reforzar la pérdida de la centralidad del trabajo: ya no hay un único empleo como modo de vida, sino varios, el trabajo no es una forma de desarrollo personal o de sentirse productivo para la sociedad, sino de “ir tirando”, con escasa seguridad y dificultando tener proyectos vitales a largo plazo. Si no se regula adecuadamente, los efectos en la cohesión social, la calidad del empleo, y el conjunto de las relaciones laborales, pueden ser devastadores. Es un círculo vicioso: situaciones precarias pueden encubrirse cínicamente con campañas atractivas de publicidad que convenzan al consumidor, mientras se juega con que siempre haya alguien dispuesto a trabajar por menos y en peores condiciones, obligado por su estado de necesidad...
Los poderes públicos no pueden permanecer de brazos cruzados ante estas realidades económico-laborales, especialmente en España, donde la tasa de desempleo sigue siendo muy alta (del 13,8%, esto es, más de 3 millones de desempleados) y la temporalidad de las mayores de Europa (de un 26%), afectando ello especialmente a los jóvenes. El futuro no puede depender en exclusiva de las distintas decisiones de las desbordadas instancias judiciales. Tampoco recaer en las acciones de la muy profesional (y esencial en los procesos judiciales anteriores) Inspección de Trabajo, con sus escasos 950 efectivos en España. Y mucho menos, ceñirse a la utópica idea de que los mercados se regulan solos. Las acciones de la Justicia y el funcionariado son esenciales, sin duda. Pero se necesita una regulación, una decisión compleja sobre la que hay discrepancias. Así, algunas voces apuestan por crear una relación laboral especial que contemple las características de estas empresas, mientras otras creen que bastaría con encuadrarlos dentro de las figuras laborales ya existentes, recurriendo a la “presunción de laboralidad”(lo que quizás sea más garantista) Dicha regulación, sea cual fuera, no tiene por qué implicar, desde luego, despreciar las ventajas que puedan tener estas nuevas realidades económicas o los avances tecnológicos. La clave es que garantice los derechos laborales que hoy se disfrutan según se recogen en la legislación, al margen de que el empleo del futuro se ejerza bajo algoritmos, online o en bicicleta.
