¿Existe un conflicto armado en México?

La violencia en nuestro país es abrumadora. Por eso no es poco común que medios de comunicación y distintos sectores de la sociedad comparen lo que se vive en ciertos estados con una “guerra”, o bien, que aseguren que se trata de una en toda la extensión de la palabra. ¿Pero cómo saber si existe o no un conflicto armado interno? Existen algunos elementos a tener en cuenta para que el uso de la palabra no esté motivada únicamente por la justa indignación que estos ya casi 10 años nos han provocado.

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El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el área del derecho internacional que regula la conducción de las hostilidades de las partes en un conflicto para evitar la mayor cantidad de daños posibles –sobre todo hacia la población civil- ante el de por sí ya fatídico escenario que representa una guerra.

En el marco del DIH, se reconoce la existencia de conflictos armados internos, los cuales son mencionados en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949. Ha habido un desarrollo continuo para esclarecer el contenido de ese concepto. Por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, en casos como The Prosecutor v. Dusko Tadic y The Prosecutor v. Fatmir Limaj, estableció dos criterios para determinar que nos encontramos ante un conflicto armado interno.

El primero, que los enfrentamientos alcancen “un nivel mínimo de intensidad”, el cual ocurre, entre otros casos, cuando el uso de la fuerza pública convencional no es suficiente para controlar los enfrentamientos y el Gobierno debe recurrir a la fuerza militar.

El segundo, que los grupos contra los que se enfrenta el Estado deben tener fuerzas armadas organizadas, lo cual implica que estén sometidas a una cierta estructura de mando y tengan la capacidad de sostener operaciones militares.

Por su parte, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 (en adelante “Protocolo II”) establece más elementos para definir si un país se encuentra o no ante un conflicto armado interno. Según el Protocolo II, éste se daría cuando las hostilidades se realicen dentro del territorio de un país entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que cumplan con las siguientes características: i) que estén bajo la dirección de un mando responsable; ii) que ejerzan control sobre una parte del territorio del país; y iii) que ese control territorial les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones del Protocolo II.

Desgraciadamente, México no ha ratificado el Protocolo II, lo cual implica que no ha cumplido con el procedimiento para integrarlo a su régimen jurídico interno. No obstante, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que distintos artículos de ese tratado son también normas de DIH consuetudinario de obligatorio cumplimiento, independientemente de si un país lo ha firmado o ratificado.[1]

Al repasar de manera muy general y básica el concepto de conflicto armado interno en el marco del DIH podemos llegar a algunas conclusiones. La primera, que no es posible hablar de una “guerra contra el narcotráfico”. Un Estado no puede estar en un conflicto armado interno contra un concepto abstracto. Deben identificarse grupos específicos que posean brazos armados con control de mando. El Protocolo II nos pediría, además, que posean control sobre un determinado territorio que, independientemente de su extensión, les permita realizar operativos militares.

Es importante señalar que, contrario a lo que comúnmente se cree, para que un grupo armado forme parte de un conflicto no necesita tener móviles políticos. El DIH no hace referencia a los objetivos que obligan a un grupo tomar las armas. Además, cada vez es más cuestionado si algunos grupos de delincuencia organizada no poseen también objetivos políticos.

Tampoco es verdad que reconocer un conflicto armado interno implique reconocerle legitimidad a los grupos que participan en él. En cambio, los convierte en sujetos de derecho internacional obligados a cumplir con ciertas reglas frente a sujetos protegidos como la población civil y el personal de la Cruz Roja Internacional, entre otros. El incumplimiento de estas normas puede constituir delitos de guerra, los cuales, en determinados supuestos, podrían ser investigados y sancionados por la Corte Penal Internacional.

Reconocer que un conflicto armado interno lo es genera un cambio inevitable en la forma en que éste es entendido y afrontado. Las partes obtienen razones de peso para acatar las obligaciones al DIH y hacer que sus contrapartes también lo hagan. Reconocerlo implica, además, que la observación y apoyo de instancias como la ONU sean imperantes, sobre todo para la protección de la población civil.

¿Existe un conflicto armado interno en México? Muy probablemente sí. Casos como el de las autodefensas en Michoacán y Guerrero parecieran cumplir con todos los requisitos. También ocurre con el caso de zonas en las que los cárteles se enfrentan entre ellos o contra las Fuerzas Armadas, buscando ganar terrenos (recordemos cuando el Cartel de Jalisco Nueva Generación derribó el año pasado un helicóptero del Ejército Mexicano). Asimismo, de comprobarse que la guerrilla del Ejército Popular Revolucionario (EPR) se está enfrentando a ciertos grupos, sería otro ejemplo. Pero responder afirmativamente requiere que se identifique claramente a los grupos que participan en él, así como la forma en la que cada uno acredita los requisitos que establece el DIH.

No podemos usar el concepto de “guerra” o “conflicto armado interno” de manera laxa como en su momento la utilizó Felipe Calderón, cuando inició la violencia el 11 de diciembre de 2006. Con el tiempo, el entonces presidente se dio cuenta que usar conceptos como “guerra”, “operativos militares”, “conflicto armado” “daños colaterales”, entre otros, tenían consecuencias frente al DIH. Paulatinamente fue abandonando ese vocabulario y regresando al de delincuencia común, hasta el punto de negar que en algún momento dijo que se trataba de una guerra.

No todos los hechos de violencia en México son parte de un conflicto armado interno. Pero sí que existen elementos para analizar y en su caso reconocer que en determinados estados existe un conflicto armado interno entre determinados grupos. Políticamente, es difícil que el Gobierno Federal decida aceptar esa situación. Mucho menos en este sexenio. Seguiremos escuchando un discurso alrededor de delitos comunes, aunque muchas de las estrategias de las autoridades continúen siendo verdaderos operativos militares.

De ahí la importancia de iniciar mediáticamente la discusión. Mientras más nos planteemos la posibilidad de reconocer un conflicto armado interno en nuestro país, más fácil será escalarlo en la agenda pública. Hasta el punto, tardío o temprano, en el que tenga que abordarse nuestra situación en esos términos.

[1] Appeal by the International Committee of the Red Cross on the 20th anniversary of the adoption of the Additional Protocols of 1977, 31–10–1997 Article, International Review of the Red Cross, №320, by Cornelio Sommaruga. Disponible en formato digital en el portal del Comité Internacional de la Cruz Roja a través del enlace: https://www.icrc.org/eng/resources/documents/article/other/57jnux.htm. Véase también: Henckaerts, Jean-Marie y Doswald-Beck Louise; “El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen 1”, Comité Internacional de la Cruz Roja, Buenos Aires 2007,