¿Las escuelas deben enseñar sobre diversidad sexual?

Esta semana, en México y Colombia se dio paso a un debate alrededor de la educación sexual de la infancia. Sin duda en el segundo país con más atención mediática que en el primero, pero en ambos es una discusión de suma importancia. ¿Cuáles son los límites del derecho de los padres a educar a sus hijos? ¿Cuáles son los del Estado para intervenir en esa educación?

En México, la controversia surgió a partir del rechazo de grupos de padres de familia de Nuevo León y algunos partidos a libros de educación pública con contenidos sobre diversidad sexual. En Colombia fue a partir de las cartillas del Ministerio de Educación con la finalidad de que en las escuelas se enseñe sobre diversidad sexual para promover el respeto. En ambos casos es totalmente entendible que los padres se preocupen por el contenido de los programas de estudio. La pregunta es si el Estado debe ceder a esa oposición.

En el marco del derecho internacional, el derecho de los padres a decidir el tipo de educación que desean darles a sus hijos ha sido reconocido en instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos,[1] su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador),[2] la Declaración Universal de los Derechos Humanos[3] y el Pacto Internacional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[4] Sin embargo, en todos esos instrumentos, el objetivo que persigue ese derecho está íntimamente ligado al interés superior del menor.

Lo sé, el concepto del interés superior del menor ha sido usado en nuestro país como fórmula mágica para tratar de justificarlo todo. Incluso, las organizaciones de padres de familia de Nuevo León que han protestado por los libros de texto se han referido a él. Sin embargo, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[5] como el Comité de los Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas,[6] han coincidido en que definir el interés superior del menor debe atender a las circunstancias del caso particular, realizando una ponderación entre los derechos del menor y otras consideraciones en juego. No hay, entonces, un contenido predeterminado del interés superior del menor que sirva como regla para cualquier caso. Démosle, entonces, contenido.

Ningún derecho humano es absoluto. No son poco frecuentes los “choques” o colisiones entre derechos. La máxima juarista de “el derecho al respeto ajeno es la paz” o la popular frase de “tú derecho acaba donde empiezan los de los demás”, si bien muy popularizados, no nos ayudan a resolver los conflictos entre derechos, ni ayudan a abordar casos concretos desde una perspectiva amplia. El derecho de los papás a tomar decisiones en la educación de sus hijos tiene –como todos los derechos- límites que se expanden o contraen según la disyuntiva a la que nos enfrentemos.

La educación tiene un fin social. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el objetivo de la educación es “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.[7] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de lo anterior, establece que debe orientarse al desarrollo del sentido de la dignidad del individuo.[8] El Protocolo de San Salvador –palabras más, palabras menos- coincide con esta perspectiva. Por si fuera poco, la Constitución Federal establece que la educación que imparta el Estado “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.[9]

No es mi intención aquí hacer una verborrea jurídica. Los instrumentos que he mencionado no son sólo herramientas jurídicas, sino piezas de comunicación social que reflejan perspectivas y proyectos en una comunidad. Creo que retomarlos brevemente es suficiente para darnos cuenta de que existe un consenso de que la educación tiene como fin social promover la tolerancia, la comprensión y el respeto a la diversidad en todas sus formas.

Los niños y niñas no pueden ser vistos como meros proyectos personales de los padres, sino como individuos que ya forman parte de una sociedad. Es verdad, se encuentran aprendiendo a desarrollarse con su entorno y necesitan especial cuidado y protección. De ahí la importancia del papel que cumplen los padres y, por supuesto, el derecho a tomar decisiones importantes en ese desarrollo.

No obstante, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos no puede promover la intolerancia o la discriminación. Sus hijos viven en un mundo donde hay homosexuales, lesbianas, transgéneros, transexuales, intersexuales y asexuales. Mejor dicho: viven con otras personas, con las cuales se identificarán en algunas cosas y en otras no. Más allá de la posición que los padres puedan tener acerca de la diversidad sexual, es de suma importancia que sus hijos aprendan que esas y otras diversidades –étnicas, religiosas, nacionales o del tipo que sea- existen, pero que ninguna implica una dignidad mayor o menor que la suya.

Quienes han establecido una férrea oposición a la enseñanza sobre diversidad sexual olvidan los daños que provoca la ausencia de ésta. El caso de Sergio Urrego es muy representativo: un estudiante colombiano que se suicidó aparentemente en un contexto de bullying por su orientación sexual. No es el único caso. Muchos otros quizá no llegan a desenlaces tan visibles como la renuncia a la vida, pero sí crean marcas emocionales y psicológicas graves. De ahí que los hijos en el colegio deben saber que existe aquello que, inevitablemente, terminarán sabiendo que existe. Pero bajo la guía de que nunca esas diversidades son motivo para causarle daño de ningún tipo a nadie.

Y no: con esa educación no se busca que los niños vuelvan homosexuales. Si los libros de texto tuvieran el poder de definir la orientación sexual de las personas, no existiría la homosexualidad. Lo que se busca es, por un lado, que los niños no sientan que valen menos o que alguien puede tratarles como menos por ser lo que son; y por el otro, que los niños sepan que no pueden tratar como menos a los otros por ser lo que son. En el mundo actual –y particularmente, en países como México y Colombia- promover la convivencia y el reconocimiento de la dignidad de todos por igual sigue siendo una meta urgente.

En resumen: la educación sobre la diversidad sexual en las escuelas cumple un fin legítimo. Es una medida eficaz y necesaria. Proporcionalmente los beneficios y los valores que protege justifican la restricción o límites al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Esto no significa que los padres no puedan complementar esa contenido en casa. De hecho, tienen la obligación de hacerlo. Lo que se busca con esos programas sobre diversidad sexual es garantizar una base común basada en el respeto y el aprecio hacia el otro, por muy diferente que sea. Como diría un gran filósofo mexicano: ahí está el detalle.

[1] “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. […] 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[2] “Artículo 13. Derecho a la Educación. […] 4. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecúe a los principios enunciados precedentemente.” Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[3] “Artículo 26. […]Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
[4] “Artículo 13. […] 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
[5] INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR. Época: Décima Época, Registro: 2000988, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.), Página: 260.
[6] Comité de los Derechos de los Niños, Observación General No. 14, Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), U.N. Doc. CRC/C/GC/14 (2013). Párrafo 6.c.
[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26.2.
[8] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.1.
[9] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3.