¿Son ilícitos el laicismo, el clericalismo, el anticlericalismo y la blasfemia?

Manuel Pulido Mendoza
5 min readApr 10, 2018

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Me llega de mis amigos del Instituto Fe y Libertad, este artículo de, la también amiga, Karen Cancinos:

En este artículo, que les invito a leer, Karen intenta hacer una separación entre el concepto de laicidad y el de laicismo, que en realidad no es correcta.

Si vamos a las acepciones de laico, laicidad y laicismo en la Real Academia de la Lengua española encontramos:

laico, ca

Del lat. tardío laĭcus, y este del gr. λαϊκός laïkós; propiamente ‘del pueblo’.

1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.

2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estadolaico. Enseñanza laica.

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laicidad

1. f. Condición de laico.

2. f. Principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa.

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laicismo.

De laico e -ismo.

1. m. Independencia del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.

2. m. Condición de laico (‖ independiente de cualquier confesión religiosa).

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Como vemos, no hay contradicción u oposición entre estos términos: el laico es el seglar, el que no tiene órdenes clericales, y la laicidad y el laicismo son prácticamente sinónimos: separación o independencia de la sociedad civil de la sociedad religiosa.

El laicismo no es más que la separación entre Iglesia o credo y Estado, lo que consideramos todos, creo, saludable. La neutralidad del Estado ante el hecho religioso es algo básico en una sociedad abierta y plural, para garantizar la libertad de conciencia y la convivencia pacífica entre las diferentes sensibilidades religiosas, credos o descreimientos.

Lo que denuncia Karen en su nota o artículo es en realidad “anticlericalismo” o “blasfemia”. Otra cosa es, claro está, que, bajo la etiqueta de laicismo, término positivo, se hayan escondido políticas anticlericales. Del mismo modo que bajo la etiqueta de “Mantener la paz” se han sostenido guerras, o bajo el mantenimiento de la “memoria histórica” se han institucionalizado la manipulación histórica, la tergiversación, cuando no, la mentira. Pero eso es otro asunto aparte de las definiciones, que son muy claras.

Si atendemos a la acepción de término clericalismo y anticlericalismo, encontramos:

clericalismo

De clerical e -ismo.

1. m. Influencia excesiva del clero en los asuntos políticos.

2. m. Intervención excesiva del clero en la vida de la Iglesia, que impide elejercicio de los derechos a los demás miembros del pueblo de Dios.

3. m. Marcada afección y sumisión al clero y a sus directrices.

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anticlericalismo

1. m. Doctrina o procedimiento contra el clericalismo.

2. m. Animosidad contra todo lo que se relaciona con el clero.

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blasfemia

Del lat. tardío blasphemĭa, y este del gr. βλασφημία blasphēmía ‘palabra injuriosa’.

1. f. Palabra o expresión injuriosas contra alguien o algo sagrado.

2. f. Palabra o expresión gravemente injuriosas contra alguien o algo.

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Ahora la pregunta es, ¿es el anticlericalismo o la blasfemia un crimen, delito o ilícito?

Siempre que sea promovida por las autoridades públicas, precisamente por el principio de laicismo o neutralidad estatal ante el hecho religioso, yo diría que sí. Es decir, tan “criminal”, delictivo o ilícito es que una autoridad desde su cargo blasfeme o haga políticas anticlericales, como que haga declaraciones de carácter religioso a favor de cualquier credo o se haga una política clerical. En la misma proporción y por exactamente la mismas razones. La blasfemia desde un cargo público rompe el principio de neutralidad religiosa o laicismo del Estado.

Esa sería para mí la principal crítica que podría hacersele al Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas. Al realizar declaraciones institucionales desde su cargo y con la famosa pancarta de la “Procesión de la Poderosa Vulva” de fondo, atentó contra el principio de neutralidad religiosa, laicidad o laicismo, que se espera de un cargo público, máxime si se trata de un cargo equiparable a un Ombudsman o Defensor del Pueblo como él.

Cabe la posibilidad de que él hiciera las declaraciones y, contra su voluntad, se pusieran las manifestantes en el marco de la foto, tal y como él ha declarado. Negó que respaldara la protesta y aseguró que su asistencia a la Plaza de la Constitución fue para solidarizarse con los familiares de las adolescentes que fallecieron en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, a un año de la tragedia. Cuesta creerle, porque en la foto se ve una proximidad y familiaridad excesiva con la imagen. Pero vale. La disculpa también llegó en forma de tuit: “Lamento que mi presencia se haya malinterpretado mi respeto a la Conferencia Episcopal y la comunidad católica”. Desde mi punto de vista es un error político más, de alguien que ejerce de modo ideológicamente muy sesgado su cargo, pero no un delito o ilícito como quieren imputarle algunos diputados que quisieron realizarle una moción privilegiada.

Ahora, que los particulares se manifiesten con imágenes o palabras anticlericales y blasfemen, mientras la manifestación sea legal, no incite a la violencia contra personas o cosas, se respete la propiedad privada, la integridad física y el derecho al honor de las personas, nos podrá gustar más o menos o parecernos maleducado o grosero, pero es legal. Las personas tienen derechos, las creencias, las ideas o las divinidades no.

Es importante no mezclar conceptos, en efecto, separar la paja del trigo, para poder tener las ideas claras al abordar el tema.

Por eso, me reafirmo en mi defensa del derecho a la blasfemia.

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Manuel Pulido Mendoza es director de la Escuela de Posgrado de la UFM (Guatemala) y autor habitual en el blog Praxis & Lexis y en la revista digital Disidentia. Se pueden encontrar sus publicaciones en Academia.com.

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