ENTEL y la portabilidad numérica.

Por Mario R. Durán Ch. (*)

El presidente Evo Morales ha sugerido que los bolivianos utilicemos servicios de ENTEL con el argumento de que las utilidades de dicha empresa estatal pueden ser re-invertidas en proyectos y programas sociales de Bolivia. Sobre la sugerencia presidencial, es necesario remarcar que existe un instrumento técnico — legal denominado Portabilidad Numérica, que se encuentra contenido en el artículo 53 inciso V de la Ley de Telecomunicaciones y TICs (No. 164) que permite a los usuarios de telefonía conservar su numero de linea telefónica y elegir el proveedor de servicios básicos de telecomunicación.

Al momento, si se realiza una comparación de costos, ENTEL ofrece los servicios más económicos del mercado de las telecomunicaciones: 1,20 Bs por minuto en llamadas de telefonía móvil y 50 Bs por 1 GB de datos para internet móvil en planes post-pago, estos costos motivarían a los usuarios a migrar desde otros proveedores del servicio básico de telecomunicación provisto por ENTEL.

Sin embargo, existe una limitante, las personas conservan su número de celular porque es un instrumento fundamental de la comunicación, les permite mantener relaciones sociales, es una herramienta para negocios y un largo etcétera, es decir, las personas le asignan un valor social importante al numero de telefonía móvil. Bajo las condiciones actuales, cambiar de proveedor de servicios básicos de telecomunicaciones implica adquirir un nuevo numero de telefonía móvil, que conlleva un gasto extra en publicidad del nuevo número, riesgo de perdida de llamadas, contactos y clientes y otros costos asociados al cambio de número.

En síntesis, si una persona quiere cambiar de “x” operador a ENTEL (o a otro proveedor que le ofrezca un servicio básico de telecomunicaciones de calidad) conservando su numero de celular, no podría hacerlo por la ausencia de un reglamento especifico sobre la Portabilidad Numérica, reglamento que debe señalar un procedimiento ágil, sin costo, que funcione a simple petición del usuario, con un plazo no mayor a 24 horas para la migración entre proveedores y que le asigne la propiedad del número de teléfono celular al individuo.

En lo macro, la Portabilidad Numérica y otras medidas regulatorias, obligaran a los proveedores del servicio básico de telecomunicaciones a una mejora constante, a ofrecer servicios de calidad y a la construcción de un mercado competitivo para beneficio de los bolivianos.

(*) Boliviano, radica en El Alto.

Fuente.