Los Hechos

Osvaldo Adib Bittar
5 min readJul 1, 2020

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En fecha 20 de noviembre de 2018, la Magistrada Tania Irún solicita a la Presidencia del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, la autorización para hacer uso de su permiso de maternidad.

La Corte Suprema de Justicia se expide en forma favorable y concede a la jueza Tania Irún el permiso respectivo desde el día 24 de septiembre de 2018, hasta el 27 de enero de 2019, y en la misma resolución se designa como juez interino al Abg. Hugo Becker.

En fecha 20 de noviembre de 2018, siendo las 12:11 horas, la Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala solicita al presidente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el reintegro a sus funciones como Jueza titular del juzgado.

En fecha 23 de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia, hace lugar al pedido de reintegro de la Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala, y la misma se da por notificada recién en fecha 28 de noviembre de 2018, según consta en documentación obrante en la carpeta fiscal caratulada “TANIA CAROLINA IRUN AYALA S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMA INFORMATICO”. -

Realizadas estas aclaraciones, tenemos que la Magistrada se dio por notificada de la resolución que autorizaba su reintegro en fecha 28 de noviembre de 2018; sin embargo, ya en fecha 23 de noviembre del 2018, se registra vía sistema informático la resolución definitiva del juicio mencionado precedentemente que se encontraba en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo quinto turno de la Capital, interinado en ese periodo por el Abg. Hugo Becker.

Por otro lado, tenemos que el Magistrado mencionado en la misma fecha firmó resoluciones en otros juicios correspondientes al despacho interinado debido a que el mismo tenía conocimiento de que seguía cumpliendo las funciones en carácter de interino. Aquí es donde surge la duda del porque la Abg. Tania Irún en la misma fecha en que peticiona su reintegro como Jueza Titular, y aún sin contar con expresa autorización de la Corte para el efecto, firma una resolución de un expediente judicial que posee 19 tomos, y lo hace en cuestión de pocas horas teniendo en cuenta la magnitud del juicio en cuestión.

En fecha 01 de junio del 2020, el Ministerio Público representado por la Agente Fiscal Abg. Silvana Otazú, se constituye ante la oficina de la Dirección de Tecnología del Poder Judicial a los efectos de la verificación del juicio a través del sistema informático, en el acta de constitución respectiva se dejó constancia que el usuario que inició la actuación de la sentencia definitiva corresponde a la funcionaria Liz Cáceres, quien posee el cargo de ujier notificador dentro del Juzgado mencionado.

Se ha observado igualmente que la actuación fue iniciada en fecha 20 de noviembre del 2018 siendo las 09:25 horas (fecha en la cual la magistrada Tania Irún se encontraba de permiso por maternidad) y fue finalizada en fecha 23 de noviembre del mismo año a las 13:02 horas.

Es este punto sumamente llamativo para esta parte, considerando que la resolución en cuestión fue iniciada antes de que la Abg. Tania Irún se reintegre a sus funciones, y si la misma posteriormente firmó la sentencia definitiva se entiende que fue ella quien habría dado la orden a su funcionaria de redactar la resolución en uno u otro sentido. –

Al respecto, tenemos que la funcionaria Liz Cáceres (usuario con el cual se redactó la sentencia definitiva) posee el cargo de ujier notificador, lo que a todas luces demuestra que, por la función mencionada, no se encuentra a cargo de la redacción de sentencias, sino más bien el diligenciamiento de cédulas de notificación y oficios que deriven de una resolución judicial dictada por el juez.

Se observa igualmente que la hoy denunciada ha sobrepasado la autoridad del juez interino Hugo Becker, en el sentido de ordenar a una funcionaria, no autorizada, a que actúe trasgrediendo tanto una resolución de la Corte Suprema de Justicia por la cual se designaba a un magistrado como juez interino, como las disposiciones de los Art. 188 y 189 del C.O.J.

Todas estas irregularidades ya fueron denunciadas ante el Ministerio Público, debido a que estaríamos ante la presencia de hechos punibles como el ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS, así como el hecho punible de PREVARICATO, conforme a los hechos que fueron detallados en las denuncias respectivas a los cuales nos remitimos a fin de evitar repeticiones extensas e innecesarias, investigaciones estas que se encuentran en pleno curso.

ANTECEDENTES DEL JUICIO CIVIL — DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

En la resolución judicial la Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala se expide de manera concluyente en el juicio caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACION DEL ESPIRITU SANTO PARA LA UNIFICACION DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA”.

El acto jurídico que motivó la demanda civil se trata de un contrato de préstamo otorgado por la empresa Victoria Terrace S.A., una sociedad constituida en Panamá, con un capital de tan solo U$S 10.000, que supuestamente prestó a la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, la suma de U$S 15.000.000, sin ningún tipo de garantía. Respecto a este punto se resalta, que en los informes contables obrantes en el expediente judicial no se registra el ingreso de este dinero a la Asociación a la que represento, ni tampoco a ninguna cuenta de sus miembros, lo que demuestra que nunca existió la transacción monetaria.

Las partes accionantes son empresas off shore que fueron constituidas en Paraísos fiscales (dos en Chipre y dos en las Islas Vírgenes Británicas) cuyos instrumentos públicos de “constitución” no están inscriptas en nuestro país, es decir, son empresas fantasmas que reclaman ser las cesionarias de un supuesto préstamo concedido a la Asociación representada por mi parte.

En ese orden, tenemos que las tierras ubicadas en Puerto Casado — Chaco Paraguayo y por valor aproximado de U$D. 500.000.000.- (DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS MILLONES), se encuentran en la ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA. Este territorio es demarcado por el Ministerio de Defensa Nacional y al momento de expedirse el certificado catastral por parte de la Dirección Nacional de Catastro, se hace la observación en el documento respectivo, que el inmueble se encuentra dentro de esta zona.

La Ley N° 2532/05 que regula sobre actos jurídicos prohibidos respecto de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, claramente dispone esta normativa que los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.

Si bien la norma refiere la prohibición sobre personas de nacionalidad ya sea brasileña, argentina o boliviana, en el expediente judicial ni siquiera consta la nacionalidad de estos miembros de las empresas extranjeras, es decir, se desconoce quién o quiénes son los integrantes de empresas accionantes.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS:

La postura de la jueza Tania Carolina Irún Ayala constituye “mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”, pues ha “incumplido las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;” y “mostrado manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio

Ante los hechos mencionados anteriormente, y habiéndose realizado una explicación clara sobre las actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones es que amerita que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resuelva el ENJUICIAMIENTO de ésta con los derechos y garantías que ello implique.

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