Un paso más en libertad de expresión

La Argentina avanzó en materia de llegada a datos públicos en las últimas semanas al promulgar la primera Ley Nacional de acceso a la información, equiparando su situación a la de varios países pioneros de Europa y América.

El derecho a la información está en el corazón de la democracia. Sólo una ciudadanía que está bien informada sobre las intenciones y acciones de sus líderes electos, puede contribuir de forma efectiva al proceso de toma de decisiones que afectan su futuro. En el sentido más básico, la participación democrática depende de la habilidad de los ciudadanos de acceder a la información que necesitan para tomar el control dentro de la sociedad. El derecho a la información, si se implementa correctamente, permite un diálogo entre el público y sus gobernantes, cultiva la buena gobernabilidad y promueve la rendición de cuentas al empoderar a los ciudadanos, los periodistas y la sociedad civil en general con la información que requieren para luchar contra la corrupción y actuar como vigilantes contra abusos por parte de las autoridades. De manera más general, democratizar el acceso a la información, en particular la información en manos de entidades públicas, fomenta un clima político de apertura, transparencia y participación, que es la base de una democracia legítima”

“El Derecho a la Información en América Latina, Comparación jurídica”, Toby Mendel, 2009, Quito, Ecuador

Llegó la ley

Cuando se trataba la temática de la libertad de expresión en Argentina se solía reparar en la ausencia de una ley que amparase al ciudadano a la hora de informarse, lo cual es fundamental a la hora de garantizar la libertad de expresión.

Argentina tiene su primera ley de Acceso a la Información, la 27.275, publicada el 29 de septiembre en el Boletín Oficial, y se suma a la lista de naciones pioneras en garantía de libertad de expresión. A partir de ella, el Estado está obligado a brindar los datos que solicite cualquier ciudadano en un plazo de 15 días.

La información ha dejado de ser un beneficio de unos pocos (Foto: JISC)

La ley fue aprobada por el Congreso el 14 de septiembre y tiene como fin “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. Esto significa, “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información”.

En el artículo 7, decreta quién debe responder a la solicitud, entre ellos, “la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial de la Nación; el Ministerio Público Fiscal de la Nación; el Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado”.

Además, establece los trámites, plazos y formas en las que la información deberá ser solicitada y la creación de un órgano de aplicación por cada poder del Estado con autarquía y con funcionarios elegidos por concurso y sistema de impugnaciones.

Proyecto de Ley de Acceso a la Información (Foto: SCRIBD.)

Cómo es más allá de las fronteras

La mayoría de los países de Latinoamérica reprueban la evaluación del acceso a la información hecha por la cooperativa agencia de noticias estadounidense AssociatedPress (AP).

18 países fueron parte de un proyecto de la AP para evaluar las leyes de acceso a la información, de los cuales solo siete respondieron enviando sus archivos dentro del plazo establecido: Chile, Costa Rica, Guatemala, México y Uruguay. Perú envió información parcial y otros cuatro países, Bolivia, Colombia, Ecuador y Panamá respondieron con alguna información, pero no útil.

En 2010, más de la mitad de la población mundial estaba cubierta por leyes de acceso a la información.

En México desde el 2002 la información pública está a disposición de cualquier persona, obligando a los tres poderes de gobierno, así como a los organismos autónomos a entregar datos públicos.

En República Dominicana, Guatemala, Honduras y Ecuador, que carecen de órganos garantes del acceso a la información pública, tales como el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) mejicano, los ciudadanos deben acudir a la vía judicial para obtener información pública.

El IFAI en su sitio web define qué es una solicitud de acceso a información pública como “un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos”.

Por otra parte, afirma que la información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades o bien, sobre el desempeño de los servidores públicos — gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, etc.

Sin embargo señala la existencia de información “reservada”, aquella cuya difusión puede comprometer la seguridad nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera del país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes mientras las resoluciones no causen estado, entre otros.

La misma se solicita mediante una planilla a completar que se encuentra en el sitio web del IFAI en el que se debe explicitar que tipo de datos son los requeridos, que luego se debe enviar por correo a la institución.

Documento extraído de IFAI

Del otro lado del océano

Más de noventa países en todo el mundo cuentan con una ley de acceso a la información.
La situación en Europea (Foto: Access-Info)

En Europa, 40 de los 47 miembros del Consejo europeo, solo están fuera Andorra, Chipre, Malta, Mónaco, Luxemburgo, San Marino y España. El Convenio sobre Derecho de Acceso a la Información fue adoptado el 27 de noviembre de 2008 y es el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a documentos públicos en manos de las autoridades públicas.

Después de años de activismo por parte de la sociedad internacional, este Convenio se ratificó el 18 de junio de 2009. Para firmarlo, los países debieron incluir la protección mínima establecida en él, y hasta junio del 2010 sólo 12 países lo habían firmado.

La Convención para el Acceso a Documentos Oficiales establece las garantías mínimas que los Estados miembros del Consejo de Europa deben integrar en sus leyes nacionales de acceso a la información. Aunque este Convenio es un acuerdo de mínimos y por ello no recoge todas las demandas de la sociedad civil europea, consigue establecer las condiciones básicas para la buena puesta en práctica del derecho de acceso a la información .

La ley europea y la argentina comparten algunos puntos básicos: el acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por nacionalidad o carácter del solicitante y poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información; el derecho se aplica a todas las entidades públicas del Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). También se verán obligadas a asegurar el correcto cumplimiento de este derecho todas aquellas entidades privadas y personas naturales que ejerzan cualquier autoridad administrativa, realicen funciones públicas u operen con fondos públicos. Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud. La información debe ser entregada inmediatamente o en un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea compleja y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo en otros 15 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez y todo debe ser gratuito.

Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada o a recibir dicha información por correo electrónico. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos y no podrá exceder el costo real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser en todo caso razonable. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrá cobrar únicamente el precio del soporte.

Lara Gutiérrez, Manuel Isasti Micale, Ayelen Preto, Agustín Rosica