CESIÓN DE PROMESAS

La cesión de promesas es un acto completamente legítimo y en consecuencia no se paga IVA en la medida en que la promesa original se haya firmado antes del 1 de enero de 2016.
De todas formas, el Servicio de Impuestos Internos puede ejercer respecto de tales cesiones sus facultades de fiscalización, cuando se determine que tal cesión tuvo como objetivo evitar el pago del impuesto.
SUBSUDIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA
Las casas o departamentos financiados con un subsidio del Ministerio de la Vivienda, independientemente de si se compró en forma directa, a través de un crédito hipotecario o una operación de leasing, no pagarán IVA.
Tampoco pagarán IVA los contratos generales de construcción financiados por esta vía.
Para estos efectos, basta que el subsidio financie parte de la compra, arriendo o construcción de la vivienda.
PROMESAS DE COMPRAVENTA
Las promesas de compraventa de propiedades no pagarán IVA, porque el IVA se pagará cuando se concrete la compra, es decir, al momento de la firma de la escritura de venta, por el precio total de la venta, independiente que se hayan pagado anticipos del precio al momento de firmar la promesa o en otro momento anterior a la firma de la escritura definitiva.
Por ejemplo, si el precio total es de 100 pesos, pero se anticiparon 20 al momento de la promesa, la factura debe emitirse por el total de 100 pesos y no por los 80 que quedaban por pagar.
Hay que tener en cuenta que los intereses de los créditos hipotecarios no pagan IVA.

