Reconocimiento de las víctimas (El caso de las fosas clandestinas de San Fernando)
La Ley General de Víctimas establece que es víctima no sólo la persona que directamente sufre el delito o violación a sus derechos humanos sino también sus familiares. Dicha ley al ser general es obligatoria tanto para autoridades federales como locales. En este sentido resulta claro que los familiares de personas desaparecidas, secuestradas o asesinadas deben ser reconocidas como víctimas dentro de las investigaciones correspondientes.
Lamentablemente respecto al reconocimiento de calidad de víctima existe mucha obscuridad e interrogantes. Por ejemplo, en una masacre si la autoridad aún no ha identificado a todas las víctimas directas entonces cómo puede negar la calidad de víctima a un familiar. En estos casos se debería tener ‘criterios objetivos’ para la identificación de las víctimas antes de realizar cualquier pronunciamiento respecto a su calidad. Dichas diligencias deberían ser conocidas por quien solicita el reconocimiento y deberían poder ser refutadas o impugnadas si fuera necesario. Si se actúa de buena fe, es evidente que tanto la autoridad como la víctima tienen (o deberían tener) el mismo objetivo: el esclarecimiento de los hechos.
También debería ser evidente que una persona es víctima de los hechos delictivos y no de las investigaciones ministeriales (aunque en México no se podría descartar con toda seguridad lo segundo). ¿Qué pasa con aquellos hechos que tienen como efecto la apertura de más de una averiguación previa? No es poco común que determinados hechos den inicio a distintas averiguaciones previas: una federal y otra local. Ambas investigan los mismos hechos intentando acreditar delitos diversos. Entonces ¿A los familiares se les debe reconocer la calidad de víctima en sólo una investigación o en todas?
Resulta contradictorio que una autoridad local le reconozca la calidad de víctima a un familiar a la que la autoridad federal se la niega, sobre todo cuando ambas autoridades integran investigaciones que versan sobre los mismos hechos. ¿De qué depende dicha diferenciación en el reconocimiento? En el actuar actual de las autoridades ministeriales depende de quién tiene bajo resguardo los restos pero esta práctica resulta problemática por varias cuestiones. Primero porque se limita el acceso a información de las víctimas, las distintas averiguaciones previas cuentan con información distinta, la cual es relevante por igual para las familias; segundo, se limita la capacidad de actuar de las víctimas en procesos en los que tienen interés jurídico; tercero, se limita el acceso a otras instituciones que puedan ser más o menos diligentes dependiendo del caso (comisiones de víctimas y comisiones de derechos humanos).
Y qué pasa cuando existe una ‘repartición de los restos entre la Procuraduría General de la República (PGR) y la procuraduría local’ simplemente por cuestiones de capacidad (como en el caso de fosas clandestinas de San Fernando). Si esa repartición se hace sin algún criterio claro y objetivo sino sólo al azar, entonces bajo la práctica actual de las procuradurías mexicanas la calidad de víctima también depende del azar y no de criterios objetivos y pre-establecidos.
Un supuesto para ejemplificar mejor lo anterior: dos personas viajan juntas desde su país de origen hacia Estados Unidos, y sus cuerpos son hallados en las fosas clandestinas, los cuerpos corren suerte distinta (uno bajo resguardo de la PGR y el otro bajo resguardo de la procuraduría local). Ambos restos son identificados pertinentemente en las distintas averiguaciones previas (tal vez, suponiendo demasiado). Entonces, ¿Resulta lógico que los familiares de ambas víctimas tengan acceso a información completamente distinta, a instituciones de asistencia de víctimas distintas e incluso la posibilidad de facto de ejercer sus derechos de víctimas sean completamente diferentes? La respuesta debería ser no, ambos familiares deberían estar en la misma situación y con las mismas posibilidades como víctimas.
La Suprema Corte tiene la posibilidad de ahondar en estos y otros puntos de sumo interés. Esta semana la Corte resolverá un caso presentado por familiares de personas identificadas en las fosas clandestinas de San Fernando y por la Fundación para la Justicia. En dicho caso la Corte podrá sentar precedentes no sólo en cuanto al reconocimiento de las víctimas sino también en cuanto a la vulnerabilidad de las personas migrantes en el acceso a la ‘justicia’ mexicana.
Por último, no hay que perder de vista que el reconocimiento de la calidad de víctima es sólo el principio y un presupuesto elemental para el ejercicio de los derechos de víctima. Resulta preocupante pensar que estos hechos ocurrieron en abril de 2011 y cinco años después apenas se esté discutiendo dicho reconocimiento. De cualquier forma esperemos que la decisión de la Suprema Corte sea en beneficio de las víctimas y no del actuar discrecional de los ministerios públicos.