The Argentina Bay

David Fernández
Aug 23, 2017 · 6 min read

Post del 2014, sobre el bloqueo de The Pirate Bay en la Argentina

Se acercaba el fin de junio y de forma lejana se miraba el estado del caso The Pirate Bay, sin saber que localmente se estaba llevando una acción en contra a los mismos. La noticia de la medida tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 64, que daba lugar al pedido realizado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) contra el sitio The Pirate Bay por violación de la Ley Nº 11.723, la ley de propiedad intelectual de Argentina, donde mediante un oficio judicial se notificó la medida a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el cual debió intimar a los proveedores de internet que ejecuten el bloqueo de los dominios y direcciones IP detalladas en el oficio, pertenecientes al sitio. [0]

Carente de sentido técnico la medida tomada por el Juez Polo Olivera — ya que al sitio se puede acceder mediante proxys web — no es la primera vez en la historia de Argentina que se da lugar a un pedido de CAPIF o de sus organizaciones hermanas, como la Cámara Argentina del Libro (CAL) o la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por violación de la ley mencionada. Pero esta vez las acciones llevadas por los mismos, afecto hasta al país hermano del Paraguay. A fines de 2007, un joven de 21 años llamado Rodolfo Cámara recibió en su domicilio un carta documento de APDIF, el ente creado para combatir la piratería y defender los derechos de autor, donde EMI, Universal, Sony BMG y Warner lo intimaban a pagar nueve mil pesos ($9.000) por descargar y compartir música de sus catálogos. Rodolfo hacía uso de programas peer to peer como LimeWire, eMule, BitTorrent o Soulseek, los cuales permiten intercambio de archivos, en este caso de audio. ¿Cómo llegó obtener APDIF los datos del usuario?, la respuesta fue que un agente de APDIF tomó nota de la IP del usuario mientras él se encontraba en espera virtual en la servicio de LimeWire y luego, por intermedio de Fibertel, su proveedor, accedieron a sus datos, violando la Ley 25.326 por parte del ISP. Las discografias llegaron a un arreglo con Rodolfo, donde él reconoció haber cometido un delito pagando tres mil pesos ($3.000) por la música descargada más los honorarios de los abogados y así evitar el juicio y cierre del expediente judicial iniciado.

El caso de Rodolfo fue un hito por parte del grupo formado por CAPIF para “cazar” usuarios que estuvieran descargando contenido ilegal. Javier Delupí director ejecutivo de la entidad, arremetía contra los ISP luego de lo sucedido en un nota de la revista Rollings Stone Argentina “Los proveedores de internet abrieron la puerta, ahora tienen que reconocerlo y ayudarnos a cerrarla. La tecnología le dio poder al usuario y esto se convirtió en una dictadura del acceso”. Por aquel entonces las empresas de internet hacían publicidad explícita donde alentaban la descarga de música, como cualidad positiva de la banda ancha. [1]

El mismo año, la CAL junto al agregado cultural de la Embajada de Francia en Argentina iniciaron una acción penal contra un profesor universitario llamado Horacio Potel por infringir la Ley 11.723 en sitios que él administraba. El sitio fue creado con el fin de permitir el acceso a los texto filosóficos ya que muchos de ellos son difíciles de conseguir por el lobby de las editoriales, las cuales evalúan si el texto es redituable o no y a partir de allí deciden si se edita o pasa a formar parte la cantidad de libros fuera de catálogo imposibilitando el acceso a la cultura. Potel enamorado de las bondades de internet abre el sitio nietzscheana.com.ar el 22 de diciembre de 1999, heideggeriana.com.ar en el año 2000 y jacquesderrida.com.ar en el 2001, estos sitios sin fines de lucro permiten acceder a estudiantes y publico en general a cientos de textos en español, de los filosofos Nietzsche, Heiddegger y Derrida, muchos de ellos fuera de catalogo o no traducidos al español por la editoriales. Luego de 10 años de estar online nietzscheana, Horacio se entera de la denuncia que habían puesto en su contra cuando la policía vino en medio de la noche a golpearle la puerta para verificar su domicilio.

En 2009 luego de averiguar lo acontecido, Potel con su abogado presentaron la nulidad, la cual fue rechazada siendo procesado y embargado por cuarenta mil pesos ($40.000). Nuevamente apela y siendo denegada la misma, queda a la espera del juicio . Días antes del mismo, Horacio esperaba que se cumpla el allanamiento ordenado por el Fiscal, pero sorpresivamente se ordena su sobreseimiento. El caso Potel contó con el apoyo mundial de diferentes miembros de la sociedad, permitiendo una fuerte difusión en distintos canales de comunicación. En virtud que la CAL y del Consulado Francés, sólo se limitaron a presentar la denuncia dejando al Estado Argentino como único querellante, que del día a la noche deja sin efecto las medidas ordenadas, se puede suponer que el apoyo recibido a Horacio Potel ayudó que esto sucediera, y hoy estar hablando de la libertad de Horacio y sus sitios online. [3] [4]

El efecto mariposa provocado por distintas medidas tomadas entorno a las legislaciones de propiedad intelectual en el mundo estaban dando frutos en Argentina. El “fruto innovador” presentado en el año 2011 bajo el título “ley de copia privada” no era más que una copia de una reforma de la ley de Propiedad Intelectual Alemana, llevada a cabo en 1965 donde permitía a las gestoras recaudar un canon a las empresas de dispositivos de grabación, atento al uso potencial del uso de los mismos y presunta infracción a los intereses de los artistas [5]. Conocido mediáticamente como “Canon Tecnológico” , este proyecto de ley presentado por el Senador Pichetto del bloque FPV, apoyado por el Senador socialista Giustininani, la UCR y un bloque de artistas que contaba con la participación de la actual Ministra de Cultura Teresa Parodi, el cual trataba de imponer un tasa en diferentes artículos tecnológicos con el fin que resarcir económicamente a los artistas, que según los que fomentaban el proyecto, era los afectados por las copias ilegales fruto de los dispositivos electrónicos que permitían que esto suceda. [5]

De haberse aprobado el proyecto de ley, los dispositivos de almacenamientos electrónicos hubieran aumentado su costo un 5% a un 75% , generando una traba al acceso a la tecnología dentro del suelo argentino, como sucedió en los países impuesto. Tras haber realizado por parte de diferentes grupos de la sociedad una manifestación digital, palabras del su momento Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, el proyecto no fue votado.

Podría hablar de otros casos en Argentina donde la Ley de Propiedad Intelectual fue usada para “proteger los intereses de los artistas”, dejando un vacío legal en relación a la privacidad de los usuarios y acceso a la cultura, tecnología y educación, pero sobran pruebas con las mencionadas. Muchos hablan de la neutralidad de la red, pero pocos son los que quieren sentarse a hablar de reformar la ambigua ley. Tenemos una de las peores legislaciones de propiedad intelectual del mundo que data de 1933, redactada por aquel entonces por el Senador Sanchez Sorondo , la cual ya era ambigua en el momento de su creación, diferenciándose de la cláusula del progreso de EE. UU. en la cual estaba inspirada en donde se dota al Congreso de la potestad de “fomenta el progreso de la ciencia y las artes, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos”. A diferencia de nuestra actual legislación, la cual suprime el objetivo de la promociones de las artes y las ciencias útiles, entregando el derecho de autor en términos de propiedad [6]. Mientras tanto, hasta que como sociedad no llevemos el debate a nuestras instituciones e implementación de una adecuación de la legislación a los tiempos vividos, en donde se subsane las falencias concebidas en la actual regulación, seguiremos siendo cazados para el cumplimiento de la Ley.

Agradecimientos: Mercedes Campo Montañas y Ariel Deroche

Bibliografía :

[o] http://www.lanacion.com.ar/1705910-la-comision-nacional-de-comunicaciones-ordena-el-bloqueo-de-the-pirate-bay-en-la-argentina

[2]http://derechoaleer.org/blog/2011/11/canon-una-tradicion-obsoleta-del-viejo-mundo.html

[3]http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/17-13662-2009-04-26.html

[4 ]http://ww.vialibre.org.ar/arcopy.pdf Articulo La miserias contra la filosofia

[5] http://www.lanacion.com.ar/1385370-el-senado-aprobaria-hoy-otro-polemico-impuesto-tecnologico

[6] http://ww.vialibre.org.ar/arcopy.pdf La regulación argentina: comentarios sobre la Ley de Propiedad Intelectual 11.723

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    David Fernández

    DevOps of day, passionate for the infrastructure. I write about Technology, politics and others things. Spanish and english.

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