Políticas de uso, derechos de autor y titularidad de derechos

Texto realizado por Mariana Olivares Sánchez, Angélica Ángeles Rodríguez, Carlos Morales Pérez, Edgar Chávez García, Beatriz Adriana Ramírez Pérez y Daniela Santhi Carreón Cano para el Diplomado Iberoamericano en patrimonio Sonoro y Audiovisual.

En este documento se busca presentar las definiciones y la aplicación de los conocimientos sobre políticas de uso, derechos de autor y titularidad de derechos. Para el ámbito de los acervos documentales, ya sean sonoros, bibliográficos, fotográficos o audiovisuales es el marco de referencia que nos permite integrar tanto a los autores que con su producción forman los acervos, como a la manera en que brindaremos un uso al usuario. Determina cómo gestionaremos las obras y manifestaciones en un entorno de respeto a la creación intelectual.

Políticas de uso

La política de uso es un texto formal y bien redactado que determina al usuario los términos en que puede hacer uso del contenido de una obra Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; de Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; de Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual o las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Estos documentos normativos son creados y actualizados por cada organización (pública o privada) de acuerdo con los fines para los que utiliza determinados contenidos, y la manera en que esos fines responden a sus objetivos institucionales. Por tanto, cada institución deberá desarrollarlos en orden de que el acceso y el uso de su acervo documental, correspondan de manera coherente a la misión y visión institucional. Las políticas, de acuerdo con Álvarez Torres (2008), son decisiones unitarias que se aplican ante todas las situaciones que son similares; enuncian de forma única y consistente no sólo la solución a un problema unitario, sino la intención que la organización que la adopta expresa en esa solución y permite, con mucha claridad, aterrizar en manuales e instructivos el cómo realizarla (p. 28–29). En cada punto del documento de políticas de uso, la organización adecua los distintos aspectos cubiertos por la ley vigente a dichos fines y objetivos; podemos encontrar tres ejemplos:

1) El Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) en México, cuenta con un Manual y políticas de derechos de autor (2000) en el que se describen las prácticas para la protección de los materiales considerados propiedad del ITESM (didácticos, de investigación, publicaciones editoriales, etc.), así como de los materiales propiedad de terceros, se incluya o no en los materiales propiedad del Instituto;

2) La política oficial de la sección en español de Wikipedia (2013) consiste en una declaración acerca del tipo de protección sobre los artículos creados por los usuarios del sitio en calidad de editores, que es la licencia Share-Alike 3.0 de Creative Commons;

3) La Dirección Nacional del Derecho de Autor colombiana establece en sus Políticas de uso y seguridad (2015) la protección aplicada a los datos y contenidos proporcionados por los ciudadanos que tienen intención de solicitar registros de derecho de autor.

Derechos de Autor

Según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Estado Mexicano reconoce éste derecho a favor de todo creador de obras literarias o artísticas. Los derechos de autor son aquellos derechos que se le reconocen a un creador sobre la propiedad intelectual de su obra, independientemente de que sea una obra artística, literaria, científica o de carácter industrial, siempre y cuando sea una creación original y que esté fijada en un soporte material donde pueda ser reproducido. Es un reconocimiento que da el Estado hacia la identificación de obra o manifestación intelectual como parte de la producción de una persona. Es un proceso legal en que se registra a la obra o manifestación como parte de la propiedad intelectual.

La ley señala que tiene por objeto salvaguardar el acervo cultural de la Nación, y la:

«Protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual».[1]

Los derechos y privilegios que concede el Estado Mexicano a los autores se dividen en derecho moral, de carácter personal, y derecho patrimonial, de carácter económico.

El derecho personal o moral consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a divulgar su obra, la manera de divulgación o la elección a que quede inédita, evitar cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra, así como el de retirar su obra del comercio, la cual lleva la obligación de indemnizar en caso de daño o prejuicio al titular derivado. Es perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

Los de carácter patrimonial consisten en la facultad de explotación y disfrute económico, el derecho a autorizar o prohibir su reproducción, publicación, transmisión, edición o fijación material de su obra durante toda la vida del autor y cien años después de su muerte. La obra será pública al terminar esta vigencia pasará a ser de dominio público, con la obligación de citar siempre el nombre del autor. De los derechos patrimoniales surge el concepto de regalía, definido como «la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros, o emisiones en cualquier forma o medio.»[2]

Esta ley cuenta con protección a toda obra original sea o no registrada ante el registro público de derechos de Autor.

La información anterior esta basada en la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) la cual se encarga de todo lo perteneciente al derecho de autor con 12 títulos y 238 artículos en México. En España la encargada de esta regulación es la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Titularidad de derechos

En el autor que crea las obras recae la condición de titular de los derechos morales y patrimoniales, a ello se le conoce como titularidad originaria.

El creador de una obra intelectual es el único portador de la titularidad de derechos, siendo así que solo una persona física es capaz de crear una obra literaria, artística o científica. Siendo el portador de la titularidad, tiene el derecho moral y patrimonial de hacer con la obra lo que mejor le convenga al autor

En cuanto a la titularidad de tos derechos morales, la ley es pródiga en sus disposiciones. Por una parte establece que el derecho moral le asiste: al autor; a sus herederos; al Estado mexicano, si no hay herederos; al Estado mexicano, cuando las obras son del dominio público; al Estado mexicano, cuando se trata de obras anónimas (art- 1 8 y 20). Y por otra, también atribuye al Estado mexicano el ejercicio de los derechos morales en los siguientes casos: a) respecto de los símbolos patrios, o sean el escudo, la bandera y el himno nacionales (art. 20, en relación con los arts. 155 y 156), y b) cuando las obras pertenecen a las culturas populares que no cuenten con autor identificable (art 20 en relación con el art. 157). HYPERLINK «http://capacitacion.televisioneducativa.gob.mx/iberoamericano/moodle/mod/wiki/view.php?id=228#_ftn1" [3]

Los derechos patrimoniales pueden ser transferidos por el autor u otorgar licencias de uso exclusivas o no (Art. 30, LFDA). La transmisión de derechos se realiza por medio de actos, convenio y contratos, y deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

Mariana Olivares Sánchez, Angélica Ángeles Rodríguez, Carlos Morales Pérez, Edgar Chávez García, Beatriz Adriana Ramírez Pérez y Daniela Santhi Carreón Cano

[1] Ley Federal del Derecho de Autor

[2] Diplomado Iberoamericano en Patrimonio Sonoro y Audiovisual. «Introducción a la legislación, políticas de uso y de derechos de autor»

[3]http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1912/7.pdf

Referencias

Álvarez Torres, Martín G. (2008). Manual para elaborar manuales de políticas y procedimientos. 2a ed. México: Panorama, 2008.

Dirección Nacional del Derecho de Autor (2015). Políticas de uso y seguridad. Recuperado el 11 de noviembre de 2015, en: http://derechodeautor.gov.co/politicas-de-uso-y-seguridad

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (2000). Manual y políticas de derechos de autor para el Sistema Tecnológico de Monterrey. Monterrey, N.L.: ITESM. Recuperado el 04 de noviembre de 2015 en: http://www.mrl.itesm.mx/servicios/Documentos/Manual_Derechos_de_Autor-ITESM.pdf

Wikipedia (2015). Derechos de autor. Recuperado el 11 de noviembre de 2015 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Derechos_de_autor

Derechos de autor en Plataformas e-learning, Sitio web: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

Introducción a la legislación, políticas de uso y derechos de autor, Diplomado Iberoamericano en Patrimonio Sonoro y Audiovisual. Sitio web: http://capacitacion.televisioneducativa.gob.mx/iberoamericano/moodle/pluginfile.php/432/mod_resource/content/6/1-INTRODUCCION%20AL%20CURSO%20Y%20PRIMEROS%205%20TEMAS-MDM.pdf