Cannabis medicinal: ¿propuesta responsable?

Sofía Barquero Mata
11 min readNov 27, 2017

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En la corriente legislativa se tramita el proyecto: Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial (expediente 19256). Esta iniciativa fue presentada por el Partido Acción Ciudadana, en la persona del diputado Marvin Atencio y se ha tramitado en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. En dicha Comisión se han invertido muchas horas en el análisis del tema, incluso, se llegó a recibir al principal lobbista de la iniciativa, el señor Gerald Murray quien, según se dice, financió viajes de diputados y diputadas a Denver, Colorado. Murray, aparentemente acusado por estafas vinculadas con el proyecto de ley en cuestión, asistió a la Comisión a una comparecencia, donde aprovechó para dejar constando en actas su agradecimiento al diputado Atencio por ayudarle a presentar la iniciativa de ley. Textualmente, Murray manifestó:

“(…) empezamos a hablar con candidatos a presidente, entre ellos Otto Guevara Guth, quien pone el proyecto de nosotros dentro de su plan de gobierno, en el punto de seguridad 10.6.2. Al ver que don Otto Guevara no gana las elecciones, procedemos a buscar al diputado Atencio Delgado, del PAC, a quien le agradezco, que en ese momento nos haya recibido con las puertas abiertas y nos ayudara de una u otra forma, a que el proyecto de nosotros se pusiera en discusión, en el Primer Poder de la República; siendo esto algo histórico. Le agradezco personalmente, señor diputado que haya cumplido esa función a la perfección.” (Acta de la sesión N°28 de la Comisión de Jurídicos del 19 de enero de 2016, pág. 5). Destacado no es del original.

La iniciativa de Murray y el PAC recibió modificaciones recientemente, fue aprobado un texto sustitutivo plagado de vacíos, errores de redacción, imprecisiones y carente de sustento técnico. Estas críticas serán desarrolladas a continuación.

Mal escrito: para muestra un botón

Desde la versión original se han detectado errores de gramática y redacción que, a pesar de que han sido señalados por la asesoría del Frente Amplio, se mantienen en la versión más reciente. Si bien, no se trata de cuestiones de fondo, particularmente trascendentales, ponen en evidencia dos cosas: i) el descuido en la elaboración del texto y ii) la falta de seriedad de quienes apoyan un texto mal escrito. A veces, en la Universidad, la mala redacción es causal para perder un curso: ¿por qué permitirlo en el Primer Poder de la República?

Finalmente, debe reconocerse que un texto mal redactado, dará pie a problemas en su aplicación, y pues, en materia de drogas, se debe legislar con particular seriedad y responsabilidad. Veamos como ejemplo, el primer artículo del proyecto en discusión:

“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Ley es establecer los mecanismos de regulación de las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, almacenamiento, distribución, industrialización, comercialización, exportación, transporte, expendio, uso y consumo de las plantas de cannabis (cannabis índica, cannabis sativa y cannabis rudelaris) y la planta de cáñamo, así como la importación y reproducción de semillas, todo de conformidad con los usos, rangos, presentaciones y fines autorizados en la presente ley.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades reguladas en esta Ley, que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional e incluso aquellos que puedan ser exportados.” (Destacado no es del original).

Solamente del primer artículo de la propuesta del Partido de Gobierno, hay al menos, los siguientes errores (unos más graves que otros):

Repeticiones innecesarias: La referencia a que se trata de “esta ley” se hace cuatro veces en solo dos párrafos, al menos, tres de ellas, resultan innecesarias.

Falta de visión: Debe notarse que esta ley solamente comprendería el uso medicinal, industrial y alimentario de cannabis índica, sativa y rudelaris. Esta especificación es innecesaria, en tanto, si surgieran nuevas variedades o bien nuevas propiedades medicinales en variedades ya existentes, habría que reformar la norma. Esto se corrige usando el genérico “cannabis”. Algo similar, ocurre con la lista taxativa de actividades que se incluye, si más adelante surgiera una nueva actividad dentro de la cadena de comercialización de las plantas de cannabis, o bien, si la persona redactora olvidó alguna, quedaría fuera del objeto y ámbito de aplicación de esta norma, por lo tanto, desregulada.

Legisla lo exageradamente obvio: El artículo desarrollado regula en el segundo párrafo el supuesto ámbito de aplicación de la norma, es decir, debería responder a la pregunta: ¿cuándo aplica esta ley? Pues, la extraña respuesta a esa pregunta resulta ser más o menos así: “Esta ley aplica en Costa Rica para todas las personas (físicas o jurídicas) que hagan lo que se dice que se regula en esta ley”. Es lógico que la norma aplica a la jurisdicción costarricense, ni modo que nuestra Asamblea Legislativa haga leyes aplicables en China. El último párrafo del artículo es innecesario además de estar mal redactado. Si así está el primer artículo, imagínense el resto…

Algunas contradicciones: ¡suave un toque!

Marihuana transgénica: De cara a la segunda ronda electoral de 2014, el Partido Acción Ciudadana y su entonces candidato, Luis Guillermo Solís Rivera, se manifestaron en contra de la liberación al ambiente de los organismos genéticamente modificados (transgénicos). Sin embargo, el último texto aprobado por mayoría (solo el Frente Amplio no lo apoya) en la Comisión de Jurídicos, incluye una alarmante modificación. Si bien en las versiones anteriores se prohíben las actividades con semillas genéticamente modificadas, en la nueva se agrega: “sin la debida autorización legal (art.8. inc. d).”

Esta modificación tiene al menos dos consecuencias prácticas: i) abre un nuevo frente de lucha contra los transgénicos y ii) si se crean nuevas variedades producto de las modificaciones genéticas, no estarán reguladas en esta ley, que solo aplica para la cannabis ruderalis, índica y sativa (ver art. 1).

Golpe bajo al autoconsumo: Actualmente, el consumo y la producción de marihuana para el autoconsumo está permitido en el país. Para llevarlo a cabo, es fundamental la reproducción de las semillas, pues las semillas de calidad, tienen como producto plantas de calidad. A pesar de que muchos países avanzan en esa dirección para golpear al narcotráfico, en la iniciativa de ley se propone prohibir la reproducción de semillas, salvo que se obtengan permisos en el Ministerio de Salud. Es decir, no se podría desarrollar el autocultivo desregulado, como hasta ahora, si la reproducción de las semillas, que es esencial en la cadena de producción, se comienza a entrabar. (Art. 8, inc, b).

¿Ministerio de Salud?: De acuerdo con el proyecto de ley, el Ministerio de Salud tiene a su cargo todas las actividades reguladas en esta ley. Sin embargo, debemos recordar que todas las etapas antes de la producción de los medicamentos, son parte de la actividad agraria, que le corresponde regular al Ministerio de Agricultura. Además, tiene mucho que ver con el tema de las semillas, regulado en la Ley de Semillas, y en parte, competencia del Servicio Fitosanitario del Estado. En ese sentido, otorgarle a Salud competencias de otras carteras ministeriales, podría calificarse de irresponsable, pues evidentemente, no tendrá las capacidades técnicas ni los recursos necesarios. (Art. 9)

Otro aspecto, es que por ejemplo, el proyecto de ley incluye regulaciones sobre el uso de agroquímicos (art.8), que ahora pasarían a ser resorte del Ministerio de Salud, entonces: ¿qué pasa con el enfoque ambiental en cuanto al uso de agroquímicos en plantas de cannabis?, ¿tiene el Ministerio de Salud la capacidad de hacer estudios técnicos de impacto ambiental? Nada de esto queda claro en la propuesta legislativa.

Un ejemplo más, destaca en el artículo 9, inciso e, que define como competencia del Ministerio de Salud:

“E) El control y fiscalización de toda la cadena de producción desde la adquisición de las semillas hasta la efectiva comercialización al consumidor final de los productos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entes públicos.” (Destacado no es del original).

Es decir, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Agricultura pueden emitir regulaciones sobre la producción, las semillas, el uso de agroquímicos y demás. ¿Qué pasa si éstas llegan a ser contradictorias? Veamos un ejemplo: una nueva variedad de cannabis transgénica, que tenga propiedades medicinales (el Ministerio de Salud lo aprobaría, sin duda), sin embargo, su liberación al ambiente terminaría contaminando la biodiversidad cercana (Minae se opondría), pero además, usa un paquete tecnológico que incluye agroquímicos tóxicos (MAG también se opone). Entonces, ¿se autoriza o no? Parece una pregunta sin una respuesta claramente derivada del texto del proyecto de ley.

¿Solo para ricxs?: En el artículo 13 del proyecto se establece el procedimiento para otorgar concesiones. En él, se indica como requisito para concursar, que se trate de una persona con “solvencia económica”. El proyecto de ley propone precios altísimos (sobre este punto volveremos), al tiempo que exige algo que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: i) carencia de deudas o ii) capacidad de satisfacer deudas. Es decir, solamente quien tenga un gran poder adquisitivo, o bienes suficientes que respalden un crédito muy elevado, podrían concursar. Concursar, sí, pero solo entre ricxs.

Ese mismo artículo establece otro ridículo requisito: que quien concurse tenga los mismos “valores y principios éticos de nuestro país”. Es decir, católico, conservador, patriarcal, moralista. ¿Qué tienen que ver los valores (subjetivos) con todo esto? El diputado proponente ignora que los valores dependen de cada persona y no son idénticos en la colectividad, mientras que la ética sí es objetiva (o al menos, eso dicen).

Violación a la Reforma Procesal Laboral y principios generales del Derecho Penal: En el artículo 14 se establece que las personas trabajadoras de la empresa que concurse, deberán cumplir con una verificación de antecedentes penales, emitida por el Ministerio de Salud. Lo primero que se debe señalar, es que esa competencia es del Poder Judicial, que es quien entrega las hojas de delincuencia. Ahora bien, se debe recordar que la Reforma Procesal Laboral prohíbe cualquier forma de discriminación. Este texto está fomentando que se discrimine laboralmente a personas que ya descontaron alguna pena.

Negociazo exclusivo

El proyecto de ley establece que habrá 42 concesiones, sin embargo, unas más beneficiosas que otras. La norma propuesta obliga a las personas concesionarias a venderle a la Caja Costarricense del Seguro Social lo necesario para surtir su demanda. La interpretación en sentido contrario de esta regla, implica que la Caja debe comprar (¿si no a quién le compra?), con lo que la venta nacional, queda asegurada. ¡Negocio 100% seguro!

¿Por qué 42 concesiones?: Ni idea. Actualmente, no existe aún ningún estudio técnico que proyecte la demanda de medicamentos que se necesitarán, por lo tanto, se desconoce la cantidad de producción que se requerirá y no hay un criterio que permita definir que 42 concesiones serán una cantidad adecuada. (Artículo 15).

El proyecto propone tres categorías de concesiones, que se pasan a analizar, junto con las implicaciones prácticas que ello implica:

Categoría A: Se trata de 8 licencias que controlarán el 50% de la producción nacional, tendrán la obligación de construir dos laboratorios: i) uno de fitomejoramiento e investigación y ii) el de producción de medicamentos, deberán sembrar el cannabis en ambientes confinados (hectáreas y hectáreas de invernaderos), están obligados a venderle a la Caja (asumimos que la Caja está obligada a comprarles), puede poner sus propios dispensarios (farmacias especiales) y, pueden exportar, para lo cual, pueden solicitar permiso para que se les amplíe el área de cultivo que fue autorizada. Nótese que controlan el 100% de la cadena de producción. Todos estos derechos, por la módica suma de 2.5 millones de colones.

¡Ah! De paso, se ordena a las Municipalidades ajustar el otorgamiento de sus permisos a los términos de la concesión, cuando resulta que debe ser al revés: la concesión deberá tener como requisito previo, el uso conforme de suelo municipal. Esto, resulta violatorio de la autonomía municipal y, por ello, inconstitucional.

Categoría B: Se otorgarán un total de 13 licencias, que controlarán el 35% de la producción nacional, no tendrán laboratorios, deberán hacerlo en hectáreas y hectáreas de invernaderos, no pueden venderle más que al Ministerio de Salud (que no tiene laboratorios) o a los de categoría A, también están por encima de la autonomía municipal y pagan alrededor de 75 millones.

Categoría C: El triste 15% restante de la producción nacional, deberá ser dividido entre 21 concesionarios, cuyas condiciones solamente se diferencian de la categoría anterior en cuanto al precio (aproximadamente 32 millones de colones) y en cuanto al terreno autorizado, que debe ser menor que el anterior (no dice cuánto menor, bastaría un centímetro para ahorrarse más de 30 millones).

Manos a la obra: ¡Implicaciones prácticas!

Una vez descritas las concesiones, cabe destacar algunos de los aspectos que más preocupan. Pasaremos a detallarlos:

Negocio excluyente: Los precios de las concesiones carecen de sustento técnico, tanto así, que han variado una y otra vez de texto en texto. En el anterior, por ejemplo, las de categoría a, valían apenas 150 mil dólares. La diferencia es notable. Además, debe verse que se requieren esos 2.5 millones de dólares por la concesión, a eso hay que sumarle dos laboratorios, el costo de la tierra, las instalaciones para la producción confinada, las semillas, los insumos, las personas trabajadoras (algunas altamente calificadas para los laboratorios) y un largo etcétera. Esto nos lleva a cuestionar: ¿quién tiene ese poder adquisitivo que se requiere para la inversión inicial? Recordemos que uno de los requisitos es la solvencia económica, es decir, hay que comprobar que se tiene se dinero y, en efecto, tenerlo al alcance.

Negocio seguro para pocxs: La categoría A tiene un negocio perfecto. Puede desarrollar la cadena de producción desde la investigación, el cultivo, pasando por la venta asegurada a la Caja Costarricense del Seguro Social, también puede poner su propia farmacia y exportar. ¡No hay riesgo! Mientras tanto, las categorías B y C, solamente le pueden vender las flores y los frutos (sin procesar) al Ministerio de Salud o a la categoría A). Pero, recordemos que la categoría A) también produce flores y frutos y que el Ministerio no tiene laboratorios. Entonces, ¿quién le compra a las categorías B y C? La propuesta de ley, no les autoriza a exportar.

Concentración de la riqueza: Veamos que el 50% de la producción nacional lo controlan 8 personas o empresas, mientras que el 15% de la producción, queda en manos de 21 concesionarios. Además, esos 21 prácticamente, solo podrán vender si los 8 grandes le compran.

Por otra parte, el proyecto plantea la posibilidad de que esos 8 grandes puedan extenderse más allá del 50% inicialmente autorizado, por lo que podrían controlar el porcentaje de producción nacional, que el Ministerio de Salud defina.

Falta de criterios técnicos: Actualmente, no se sabe cuál será la demanda nacional de productos medicinales derivados del cannabis, sin tener esa cifra clara: ¿cómo sabemos cuántas concesiones hay que otorgar para satisfacer una demanda de dimensiones desconocidas?

¿Ceder o no ceder las concesiones?: Existe una contradicción en la propuesta. En el artículo 14 menciona la prohibición para ceder concesiones, sin embargo en el numeral 22 se regula ese procedimiento. Entonces, no queda claro si se pueden ceder o no.

¿Sanciona el autocultivo? El proyecto establece una multa de hasta 20 salarios base (alrededor de 9 millones de colones) a quien:

“(…) cultive, produzca, industrialice, comercialice, distribuya, gratuita u onerosamente, productos de cannabis o cáñamo para uso medicinal, alimentario o industrial autorizado en lugares no permitidos, en calidades, condiciones o cantidades no autorizadas o sin contar con la debida concesión, licencia o permiso de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.” (Art. 48).

Es decir, si alguien tiene una planta de cannabis, que usa para fumar y mejorar la calidad del sueño, o si la utiliza para preparar alimentos, se expone a una multa de hasta 9 millones de colones. Hoy en día, esa actividad no está sancionada ni prohibida. ¡Hasta 9 millones por unos brownies!

Hasta aquí, se han descrito algunas de las principales falencias del proyecto de ley que pretende regular el cannabis medicinal. Si bien, faltan muchas más, con estas es suficiente para demostrar que falta discusión, que debe escucharse a más gente, que hay que ir despacio, con buena letra (y redacción). Además, no hay que perderle la pista a Gerald Murray y su influencia legislativa.

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