Plena libertad de expresión
Ética
En todos estos años observando varias entrevista de radio y televisión, e inclusive reportajes impresos, he visto que muchas personas afirman que en el país existe una libertad de expresión plena; sin embargo a mi parecer estos actores tienen un concepto muy errado de lo que representa uno de los aspectos más importantes consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
Dichas personas simplemente piensan que al darse por enterado de que algún individuo tuvo el valor de generar un nuevo punto de vista a favor o en contra de una idea; se estaría corroborando la existencia del pleno derecho a la expresión libre. Con esta breve suposición, podemos notar donde radica la problemática que acarrea el mal entendimiento de este principio.
La iniciativa propia o el coraje por expresar un sentimiento no es garante de que exista libertad; es solo la virtud humana, que propicia la fuerza de voluntad que poseen las personas para llevar adelante una acción a pesar de los impedimentos presentes; sean estos de carácter internos o externos.
Citando los artículos 18 y 19 de la declaración, tenemos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Nótese bien las ultimas tres líneas de los artículos; claramente se informa que toda persona goza de un derecho en donde se puede buscar, recibir y difundir pensamientos de toda índole, sin consideraciones de barreras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto; sin que un ente superior o igual, trate de limitar alguno de estos conceptos.
Cuando una nación busca censurar una opinión, por ser ella; dañina, inconveniente o innecesario para el gobierno, es entonces que entramos en el nefasto campo de la exclusión o represión humana.
Es obvio que por convenios locales existan ciertos acuerdos que permitan delimitar los alcances de las expresiones del hombre; que pueden tornarse dañinas para el interés común o individual, mas sin embargo estas reglas están diseñadas en basamentos, si se quiere éticos, que buscan supervisar el comportamiento del público y la moral.
Es por tanto que el cuestionamiento, sobre la libre expresión, debería estar enfocado en validar si existen bases solidadas que determinen lo que es éticamente correcto para el bienestar del individuo y las sociedades. Es decir: si es considerada la moral, y son tomadas en cuenta las virtudes humanas, además del apego por informar, del tal forma de propiciar la búsqueda de la felicidad o buen vivir, entre nuestros similares, entonces podremos afirmar que la libertad de expresión existe.