ESTABLECER POR LEY EL TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS MULTAS POR DAÑOS AMBIENTALES

De aprobarse un proyecto de Ley que presenté esta semana en el Senado bonaerense, el plazo será de cinco años a partir de producido el daño. Es para cubrir un vació legal no previsto en el texto original de la Ley que regula la protección de las fuentes de provisión de agua y la atmósfera. Hoy la justicia prevé en uno el lapso de extinción de las multas.
El proyecto pretende incorporar el artículo 8 bis a la ley 5965, para que las acciones para imponer sanciones prescriban a los cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
A través de la modificación propuesta se pretende dar respuesta al vacío legal que existe en la actualidad y unificar el plazo de prescripción con otras leyes provinciales que regulan los temas ambientales.
En la actualidad y ante la ausencia de un plazo expreso en ley 5965, ha dicho la Suprema Corte, que es de aplicación por analogía el Código de Faltas, Decreto Ley 8031, a partir de la causa: SCBA, B 57.805, Sociedad Anónima Garovaglio y Zorraquin c/Pcia de Bs As (OSBA), sent. Del 26/09/07, que estableció un año para la fecha de prescripción.
Por otra parte, la ley 11720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, establece en forma expresa el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones en ella impuestas.
Por ello es importante determinar en forma expresa el plazo de prescripción en la ley 5965, y que dicho plazo sea el de cinco años, dejando atrás el criterio actual del Código de Falta, el cual consideramos resulta exiguo.
Antecedente
Es en este contexto que el juez José Luis Ares, que debió absolver a la empresa bahiense PBB-Polisur de pagar una multa de 150.000 pesos por la emisión de humo negro desde su planta en 2011, en su fallo pidió investigar al Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible (OPDS) ante la posible comisión de delitos de acción pública por parte de funcionarios del organismo, en cuanto a la demora en la tramitación de causas, que posibilitó la prescripción, la cual ocurre transcurrido un año desde el suceso.
La sanción se había fijado el 9 de mayo de 2012, a más de un año de producido el incidente, y la empresa fue notificada recién el 22 de noviembre de 2013. Para el juez existió una incomprensible e injustificable demora en la tramitación del proceso, en un largo y tortuoso camino hasta su arribo a esta sede judicial.
Es decir que hoy, y en la práctica cotidiana, las causas en su gran mayoría, como consecuencia de la lentitud en la tramitación del procedimiento, se extinguen por el mero transcurso del tiempo.
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