Aplicación segundo sueldos docentes semestre 2014


Estimados
A continuación les copiamos la aplicación del acta paritaria docente, para la liquidación de los sueldos de AGOSTO/2014 en el ambito de la C.A.B.A., publicada en el día de hoy por DGEGP.
Saludos.

Aplicación del acta paritaria docente del 28/02/2014

Agosto 2014

A la Comunidad Educativa de Gestión Privada:

Enviamos en la presente comunicación los cambios que recientemente hemos recibido del MEGC para la liquidación de haberes a partir de agosto 2014.

Remitimos a ustedes la Resolución Nº 5008–2014-SSPECD por medio de la cual la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente decide dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Nº 1386–2014-SSPECD que surgió con las Paritarias de febrero último (ver DGEGP Informa 1101 del 20 de marzo). Transcribimos el artículo 5: Reemplazase el Anexo I del artículo 8 de la Resolución 1386-SSPECD/14 por el Anexo III de la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la mencionada norma.

Para facilitarles la aplicación de los puntajes adicionales establecidos en los nuevos Anexos y de las modificaciones mencionadas en la Resolución Nº 5008/14, les adjuntamos la unificación de los Anexos en una sola grilla con la adaptación de los cargos docentes a los códigos para educación pública de Gestión Privada y sobre los cuales esta Dirección General efectúa el cálculo para el envío mensual de los fondos del aporte gubernamental.

A continuación les recordamos las pautas para la implementación del aumento salarial docente:

DESDE EL MES DE AGOSTO DE 2014

1) Sueldo Básico:

A partir del 1 de agosto de 2014 el valor del índice básico se incrementará en un 16%, incluye los conceptos: sueldo básico, adicional sueldo básico (Decreto 1567/04), recategorización A paritaria 2012, adicional porcentual paritaria 2012, adicional sueldo básico A, B, C y D paritaria 2013, más adicional Anexos III y IV de la Resolución 5008/14.

El valor del índice pasará a ser de: $2,30697668.

2) Decreto 243/08 (ex Decreto 483/05):

Se mantienen los importes, pero cambia la proporcionalidad para el cálculo de los mismos. Se considerará el equivalente a 20 horas cátedra para la JS con un tope de 40 horas cátedra o Jornada Completa. Desde la hora 41 hasta la hora 48 se continuará abonando un adicional que tiene como tope $135. Tope total: 2 cargos JS o 48 hs cátedra $3.205.-

· Cargo de Jornada Simple o 20 hs cátedra: $1.535.-

· Cargo de Jornada Completa o 40 hs cátedra: $3.070.-

· Hora cátedra (desde la 1 hasta la 40): $76,75

· Hora cátedra (desde la 41 hasta la 48): $16,875.- ($135/8 hs)

3) Material Didáctico Mensual (MDM):

Se liquidará con las mismas condiciones y los mismos importes que desde enero, pero cambiará la base del cálculo. A partir del 1 de agosto de 2014 la proporcionalidad pasa a ser de 20 hs cátedra para la JS y de 40 hs cátedra para la JC. Los valores son los siguientes:

· Cargos de Jornada Simple: $50.-

· Cargos de Jornada Completa: $100.-

· Hora cátedra: $2,50

Tope $100.- con un máximo de 40 horas cátedra, este importe es No Remunerativo y no Bonificable.

4) Material Didáctico Adicional (MDA):

Se mantiene en las mismas condiciones que regía hasta la actualidad: tope $100 por docente y no por cargo. Esta suma es No Remunerativa y No Bonificable y queda por fuera del cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado. En el caso que un docente tenga otros cargos / horas en Gestión Estatal y/o en Gestión Privada, el proporcional pasará a ser de 20 hs cátedra; es decir, $2,50 por hora con un máximo a cobrar de $100 en todos los cargos / horas que tenga.

5) Recategorización:

A partir del mes de agosto se establece el pago de un adicional al sueldo básico en concepto de “Recategorización”. Este concepto tendrá un valor equivalente al puntaje de 1 hora cátedra (o 56 puntos índices para el cargo testigo o sus equivalencias) de acuerdo a los cargos detallados en elAnexo III (que reemplaza al Anexo I de la RM 1386/14). Su valor monetario surge de multiplicar el puntaje asignado en el Anexo III por $2,30697668.

Como se trata de un adicional al sueldo básico, será Remunerativo y Bonificable y deberá considerarse como base de cálculo para la antigüedad y el presentismo. El concepto a crear se denominará Adicional Recategorización Acta Paritaria 2014.

6) Jerarquización:

A partir del 1º de agosto se otorga un adicional en puntos índice para el Personal Jerárquico mencionado en el Anexo IV. Se establece como un adicional al sueldo básico, por lo tanto, será Remunerativo y Bonificable y deberá considerarse como base de cálculo para la antigüedad y el presentismo. El concepto a crear se denominará Adicional Jerarquización 2014.

7) Complemento Mínimo Garantizado (CMG):

7.1.- Se garantiza como salario mínimo la suma de $6.050 para el cargo de Maestro de Grado de Jornada Simple; el resto de los cargos de JS se garantizarán en proporción al total de puntos índices del Maestro de Grado JS = 1.120 índices (1.064 + 56). En el cómputo de la sumatoria del puntaje de cada cargo, deberá incluirse –si estuviera definido para el cargo- el puntaje correspondiente al adicional del 5% del sueldo básico más el adicional básico, más el Adicional Recategorización Acta Paritaria 2014.

Metodología de cálculo:

$6.050 x total puntos índices del cargo

1.120

a) Para los cargos de JS con un índice menor a 1.120, si el cálculo es menor a $3.800 deberá abonarse un mínimo neto de $3.800.-

b) Para los cargos de JS con más de 1.120 índices se deberá abonar un mínimo neto de $6.050.-

7.2.- Se garantiza un mínimo de $12.100 para todos los cargos de Jornada Completa o 2 cargos de Jornada Simple.

Cambia la proporcionalidad: en el caso de las horas cátedra se establece una proporcionalidad de 20 hs = JS con un tope de 40 hs = JC.

Atentamente,

Dr. C. P. Miguel Angel Rivas Lic. Beatriz Jáuregui

Gerente Operativo de Transferencias a Institutos Directora General

Dirección General de Educación de Gestion Privada Dirección General de Educación de Gestion Privada

Email me when SIA SA publishes or recommends stories