RÉGIMEN DE ALIMENTOS — Primera Parte
El Régimen de Alimentos corresponde a la satisfacción de las necesidades de los hijos, el cual comprende, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos médicos por enfermedad, entre otros.

La cuota alimentaria en nuestra Legislación contempla un pago que puede realizarse monetariamente o en especie y una obligación de ambos padres, siendo proporcionada según las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado, por lo que no se contempla un monto fijo en la ley, es decir, el porcentaje o el monto de la cuota va a depender de lo que el Juez crea conveniente, tomando en cuenta lo anteriormente dicho, así como la probanza en el proceso de alimentos.

Este proceso se inicia con una demanda, la cual debe estar acompañada claramente de las pruebas en las que quiera valerse, por ejemplo: El nombre de la compañía en la que trabaja el progenitor, sino trabaja o si trabaja bajo situación irregular (negro o gris) y las necesidades de los hijos, factura de cuota escolar, contrato de alquiler, facturas de gastos médicos, vestimenta, entre otros. Es menester mencionar que junto con la demanda se solicita un monto de Alimentos Provisorios, como una medida cautelar, por lo que mientras dura el juicio, ya se tiene un monto de alimentos, hasta la sentencia definitiva, la cual tendrá un monto de Alimentos Definitivos.
Escrito por: Mary Raquel Duque
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