PROYECTO DE: LEY
AUTOR: DIPUTADA SUSANA LACIAR
BLOQUE: COMPROMISO CON SAN JUAN
FIRMANTES: SUSANA LACIAR, CESAR AGUILAR, GUSTAVO USIN, JUAN JOSE ORREGO, SERGIO MIODOWSKY, EDGARDO SANCASSANI, CARLOS PLATERO, ROMINA SOLERA, JORGE FRIAS Y MIGUEL SEPULVEDA.-
TEMA: CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FUNDAMENTOS
La Ley Nacional N° H-3113 (26485), denominada “LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, sancionada en el año 2009, es una ley de orden público, de aplicación en todo el territorio argentino, excepto las disposiciones de orden procesal dispuestas en el Capítulo II del Título III.
En su artículo 4° la ley define la violencia contra la mujer a “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
La ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Por su parte el artículo 5° define los tipos de violencia, a saber:
Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Violencia Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Violencia Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Entre los objetivos de la ley podemos mencionar: 1) la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; 2) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; 3) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 4) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; 5) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; 6) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
La ley garantiza a las mujeres el goce de los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley H-2863 (26.061) de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Entre los derechos protegidos, podemos mencionar: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) el respeto a su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley ASA 2640 (25.673) de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
La ley obliga a los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, a adoptar las medidas necesarias, debiendo ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Para cumplir con los fines de la ley, la actuación de todos los órganos del Estado deben ajustar su actuación a los preceptos rectores que la misma determina; tales son:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Cabe destacar que la ley H-3113 (26.485) determina que el organismo competente encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar su cumplimiento es el Consejo Nacional de la Mujer, organismo que tiene a su cargo la elaboración, implementación y monitoreo de un Plan Nacional de Acción para la prevención de la Violencia contra las Mujeres. Además debe coordinar su accionar con todas las áreas a nivel nacional, provincial y municipal y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos y demás organizaciones civiles con competencia en la materia.
Entre sus responsabilidades, el Consejo Nacional debe promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo además publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas.
Desde antes de la sanción de la ley H-3113 (26485) en el año 2009 y con posterioridad hasta la fecha, se han producido en nuestro País numerosos casos de violencia contra mujeres, ocupando un nivel importante los asesinatos con saña y alevosía. Y particularmente en la Provincia de San Juan los casos han tomado especial relevancia desde la joven Cristina Olivares asesinada a puñaladas hasta el reciente caso de Marta Cardozo, sólo por citar dos ejemplos. La falta de implementación de una verdadera política de prevención de la violencia contra las mujeres surge con evidente contundencia.
Resulta de particular importancia que cada mujer esté suficientemente informada de sus derechos y de los servicios que le garantiza la ley. Por ello este proyecto tiene por fin establecer una campaña anual mediante cartelería, folletería y/o afiches destinada a informar a las mujeres y concientizar a la población en general sobre los alcances de la ley, hasta tanto el organismo nacional establezca el plan de acción para todo el territorio nacional.
Teniendo en consideración los casos de violencia de los que se conoce periódicamente, la implementación de esta campaña debe ser urgente y de modo paliativo hasta tanto el Consejo Nacional de la Mujer cumpla con el deber que la ley le impone de elaborar el Plan Nacional de Acción de prevención.
La campaña deberá estar orientada especialmente a informar que las mujeres gozan de gratuidad en las actuaciones judiciales y de patrocinio jurídico especializado; de obtener una respuesta oportuna y efectiva; a ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en la ley; a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; a contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Por ello es que reviste especial importancia la difusión de los derechos y servicios a disposición de quienes son víctimas de violencia, a través de folletería en lugares públicos y de concurrencia de público mediante la cual se informe claramente los derechos de las víctimas y las obligaciones de las autoridades competentes.
Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
LA CÀMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar anualmente la realización de una campaña gráfica de prevención de la violencia contra la mujer, la que deberá dar inicio los días ocho de marzo de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La campaña deberá implementarse mediante cartelería, folletería y/o afiches que deberán exhibirse en todos los edificios de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, organismos de la constitución y municipios, como en todo otro establecimiento público o privado abierto al público. La folletería deberá dar a conocer los derechos de las mujeres y las obligaciones de las autoridades competentes, de conformidad a las previsiones de la ley H-3113 (26.485).
ARTÍCULO 3°.- La cartelería como sus contenidos serán proporcionadas por el Poder Ejecutivo a través del organismo competente, el que tendrá a su cargo controlar la exhibición del material proporcionado.
ARTÍCULO 4°: Los funcionarios responsables de los establecimientos y/o edificios públicos o privados que omitieran dar cumplimiento a la presente ley, serán sancionados con un importe equivalente al cinco por ciento del costo total de la campaña anual, el que será destinado al mantenimiento de los hogares destinados a albergar mujeres en situación de riesgo.
ARTÍCULO 5°.- De forma.-