De-car-ce-lar. Parte I

Un primer paso.

Diego Alcalá Laboy
Abolicionista
9 min readDec 21, 2020

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Foto. Primera Hora, Teresa Canino, 21 de mayo de 2014

De acuerdo a las estadísticas de la Rama Judicial, durante el año fiscal 2016–2017, una persona es sentenciada a cumplir una pena de cárcel cada 2 horas y 30 minutos. Con más de 18,751 condenas en el tribunal local y federal, aproximadamente 313 de cada 100,000 personas se encuentran tras las rejas, posicionando a Puerto Rico en el puesto núm. 31 entre las 263 jurisdicciones más punitivas del mundo.

El Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico justifica el encarcelamiento de personas ya que su propósito general es “la protección de la sociedad, la justicia a las víctimas de delito, la prevención de delitos, el castigo justo al autor del delito en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad, y la rehabilitación social y moral del convicto.”

De todas las anteriores, la “protección a la sociedad” es la que comúnmente se repite por políticos para justificar políticas de “mano dura” y los términos exageradamente largos de encarcelamiento. Parecería que el razonamiento principal para determinar el tiempo para cumplir cárcel es imposibilitar que esta persona atente contra la seguridad de aquellos en la libre comunidad. Esto es conocido como el efecto de “incapacitar” al ofensor.

Sin embargo, estudios concluyen que la política de encarcelar personas por un periódo extendido NO es una herramienta efectiva para prevenir el crimen. Estas políticas no resultan tener un efecto rehabilitador, ni disuaden al ofensor. Súmado a esto, hay que tomar en cuenta que una persona sentenciada a cumplir cárcel tiene que vivir en instuciones que se encuentran en condiciones deterioradas y peligrosas, más sufren la enajenación de sus familiares y amistades. Todas estas experiencias atentan contra de la seguridad física y mental de la persona privada de libertad.

Otro factor a importante y poco discutido es el alto costo del sistema carcelario. Según el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en promedio se gastan $40,000 anualmente para mantener a una persona en confinamiento. Pero ese no es el único gasto del sistema. Se debe añadir el costo que se invierte en adiestrar, armar y mantener a la Policía, el costo de mantener a los fiscales, jueces, oficiales de probatoria, y abogados de defensa, entre otros. Y jamás olvidemos el costo que esto significa para los familiares y amistades de la persona privada de libertad, por ejemplo en gastos de comunicación, comida y visitas, entre otros.

Por último, es necesario tomar en cuenta la desproporcional y arbitraria forma en que el sistema pone en riesgo a personas negras y pobres, como también a quienes expresan políticas contrarias a las administraciones en poder. No es algo nuevo, y vivimos en un país donde las personas con poder y conexciones son procesadas infrecuentemente. En estas últimas semanas, el Panel Especial del FEI y la Oficina de Ética Gubernamental se negaron a procesar a los integrantes del famoso “chat” del ex-gobernador Ricardo Roselló. En otro caso reciente, tampoco se procesó por perjurio a un funcionario, hoy día juez superior.

El movimiento abolicionista enfocado en el sistema de justicia criminal requiere repensar de manera integral la forma en que una comunidad resuelve las situaciones que les afectan. El abolicionismo requiere una metodología interdisciplinaria que integre los componentes necesarios para atender los factores que produce la conducta antisocial presentemente atendida por el mal llamado “sistema de justicia”.

Para lograr esto, se requiere identificar metas a corto, mediano y largo plazo. En dos escritos titulados “De-car-ce-lar”, identifico algunas ideas para reducir la cantidad de personas privadas de libertad en Puerto Rico. No es una lista exclusiva, pero permite establecer un marco base, para comenzar el proceso y el diálogo sobre este tema.

Bonificaciones: El remedio incompleto.

Foto. Notiséis 360, 1 de abril de 2020

El sistema penitenciario tiene distintos mecanismos para que una persona privada de libertad pueda ser excarcelado antes de cumplir su término de condena. Entre éstos, se reconocen las bonificaciones automáticas que son las que la ley concede, le reconoce a un convicto, y le acredita automáticamente un término de días por cada mes encarcelado. Por ejemplo, una persona sentenciada a cumplir 24 meses, puede terminar cumpliendo aproximadamente 14 meses y medio.

Otra oportunidad para generar créditos son las conocidas bonificaciones por estudio y trabajo, una serie de programas dirigidos a que las personas privadas de libertad adquieran destrezas laborales, generando algún ingreso mientras estén en prisión, y a su vez reciban un crédito al término de cumplimiento de su sentencia. Un ejemplo, es el porgama recientemente anunciado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que le permite a los privados de libertad participar en la confección de sus uniformes y de los colchones para sus instituciones.

Pero el sistema de bonificaciones no aplica a toda la comunidad carcelaria.

A pesar de que los beneficios de los programas educativos y laborales mejoran las oportunidades laborales del ofensor al ser excarcelado, la conducta dentro del penal, y reducen la reincidenia criminal, al momento se excluye de éstos programas a una gran cantidad de personas privadas de libertad.

Por ejemplo, las personas convictas por ciertos delitos bajo de la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas, y del Código Penal son excluidas de recibir bonificaciones automáticas o bonificaciones por estudio y trabajo. Esta exclusión se basa en el entendimiento de que las personas que cometen delitos violentos, serios, o de índole sexual son incapaces de algún tipo de rehabilitación o no son merecedores de ellas.

Es importante recalcar que las clasificaciones son en muchos casos, artificiales, sin basarse en un análisis sobre lo que cualifica como un delito violento o serio. Esta falta de análisis es una falla que debería tener fácil arreglo. Sin embargo, yo propondría que no exista esta distinción, sino que se les permita a todas las personas privadas de libertad participar del programa de bonificaciones, independientemente de la clasificación de los delitos por los que están cumpliendo pena de cárcel.

Como mencioné anteriormente, las bonificaciones son herramientas necesarias para el proceso de rehabilitación. Al redactar estas exclusiones, el legislador lo hace de una manera accidentada, respondiendo no a un análisis empírico, sino a incidentes y anécdotas particulares que generan un alto grado de consternación pública. Este discrimen arbitrario erosiona el deber constitucional que tiene el Estado de rehabilitar a los ofensores.

El acceso al programa beneficia a la comunidad. Un importante estudio que examinó un plan piloto que le facilitaba acceso a toda la población privada de libertad a programas rehabilitadores en Mississippi concluyó que estas medidas son efectivas, siempre que estén acompañadas de un plan de asistencia por parte del gobierno, que incluya la obtención de vivienda, acceso a servicios de salud, así como oportunidades para continuar su educación e ingresar a la fuerza laboral.

En fín, la implementación de medidas populistas le privan a las personas más necesitadas en la rehabilitación, las herramientas necesarias para lograrlo. Esto no se puede justificar, y es tiempo ya de que sea transformado.

Fianzas: La libertad sólo para el mejor postor

Aproximadamente entre 15–20% de las personas privadas de libertad son personas que no han sido sentenciadas, pero se encuentran detenidas al no poder pagar la fianza impuesta. El derecho a la fianza es uno de los más reconocidos derechos constitucionales y su permanencia ha sido favorecida por la población en general a pesar de los intentos de varias administraciones para restringir este derecho. A pesar de su gran aceptación, el mecanismo de fianza como garantía para la comparecencia de un acusado a su cita en corte ha sido implementada de forma arbitraria y opresiva. Rutinariamente escuchamos sobre fianzas extremadamente altas que no aparentan tener relación alguna con el delito imputado.

Un ejemplo reciente fue el caso de una madre e hija oriundas del pueblo de Narajito, acusadas por apropiarse mediante fraude del beneficio de PÚA. Ambas permanecieron presas al no poder pagar una fianza de $400,000. Sin embargo, un hombre de Guaynabo, arrestado por el mismo delito, pudo dormir en su residencia al pagar su fianza de $10,000.

En otro sonado caso, un magistrado federal impuso una fianza de $10,000 a la ex-legisladora Maria Milagros Charbonier por un esquema de enriquecimiento injusto.

Estos claros ejemplos demuestran cómo las fianzas penalizan al pobre. Mientras que una persona pudiente generalmente tiene la capacidad económica para pagar por su libertad, una persona pobre tiene que esperar desde la cárcel todo el tiempo que transcurra hasta que su caso sea finalmente atendido y adjudicado por un tribunal.

El encarcelamiento de una persona antes de ser condenada, no sólo le expone a la pérdida de libertad y a los agravios que ocurren dentro de la cárcel, como lo son daños a su integridad física, mental y de salud; sino que también representa una pérdida para los familiares, una pérdida de empleo/estudios, o una falta de relación con otros miembros de su comunidad.

Una clara modificación al sistema es necesaria.

Propongo eliminar la posibilidad de imponer una fianza en la gran mayoría de los delitos por parte de los tribunales de instancia. La fianza se limitaría a los casos donde exista un peligro individualizado o en casos de violaciones a una orden de protección existente. En el resto de los casos, un tribunal deberá imponer otras condiciones para asegurar la comparecencia del acusado a corte. Es importante recalcar que las propias estadísticas de la Oficina con Antelación a Juicio confirman que en solo 2% de los casos bajo su jurisdicción, un acusado en libertad comete un nuevo delito mientras espera porque su caso sea atendido en su fondo. De igual manera, un estudio reciente confirma que medidas similares no tienen efecto alguno en la criminalidad. Por el contrario, el mecanismo de imponer medidas menos onerosas aumentan la probabilidad de comparecencia.

Penas y Castigos: Exceso sobre Exceso

Tingey Law Firm

El costo promedio anual para costear el sistema carcelario se estima en $40,000 por persona privada de libertad. Este costo aumenta a $110,000 cuando se trata de niños privados de libertad en el sistema. Puerto Rico tiene en promedio 9,000 reclusos anualmente bajo su custodia, a un costo astronómicamente alto.

En los Estados Unidos, el término promedio que una persona cumple encarcelado por el delito de asesinato es de 15 años, mientras que ese número en Inglaterra es de 16 años y medio.

En Puerto Rico, la legislación penal no sólo establece altas penas de encarcelamiento, sino que en general contiene términos fijos, eliminándole mucha discreción a los jueces de imponer sentencias ajustadas a las particulares circunstancias del caso. Por ejemplo, el delito de posesión de sustancias controladas tiene una pena idéntica a aquel que posee marijuana, cocaína, o heroína, a pesar de que ya se ha legalizado en muchas jurisdicciones la posesión de marijuana.

Las leyes tienen términos fijos de cércel. Sabemos que el 31% de las personas privadas de libertad cumplen una sentencia por un delito en contra de la vida, y aunque es difícil precisar si son por delitos en contra de la vida, el 61% de los privados de libertad cumple una sentencia mayor de 10 años. En fin, la imposición de sentencias extendidas no son efectivas para reducir la criminalidad.

El reconocimiento de esta realidad es una de las razones por la que el Código Penal Modelo propuso una enmienda.

Contrario a las impresiones comúnmente atribuidas a las personas convictas por crímenes violentos, aquellos convictos por asesinato, robo, escalamiento y ofensas de índole sexual tienen una tasa menor de reincidencia criminal que muchos otros.

Todo esta información esta siendo adoptada por fiscales electos en distintas jurisdicciones de los Estados Unidos. Para atender el problema de la criminalidad, los electores han decidio votar por “fiscales progresistas” cuyas plataformas se basan en programas apoyados por reformistas del sistema de justicia criminal. Ciudades como Philadelphia, San Frnacisco, Arlington, Virginia, y ahora Los Angeles son solo algunas de las jurisdicciones que tienen un fiscal progresista.

En el caso del recién electo Fiscal del condado de Los Ángeles, cuya población se aproxima a 10.4 millones de personas, ha decidido establecer un grupo de fiscales para que revisen los expedientes de una persona que hayan cumplido ya 15 años o más de encarcelamiento para que su liberación mediante autorización judicial mediante el mecanismo de re-sentencia.

En Puerto Rico, si modificamos las sentencias de cárcel para un término máximo de 40 años, aproximadamente el 21% de la población adulta sería liberada, representando ahorros anuales de sobre 62 millones de dólares. Si reducimos el periodo de encarcelamiento máximo a 16.5 años, al menos un 45% de la población privada de libertad sería excarcelada, con ahorros de $130,740,000.

El punto aquí es que la evidencia empírica demuestra que no hay un riesgo a un efecto significativo entre el término de prisión extendido de una condena, y la criminalidad. Esto nos permite reducir la población correccional significativamente, cuyo ahorro puede ser reinvertido en programas efectivos de rehabilitación.

Tengo otras ideas que compartir con ustedes en la Parte II de este artículo que se publicará pronto.

Te interesa ser parte de este movimiento, aquí puedes encontrar más información. El éxito de este proyecto depende de que otras personas aporten desde su única y peculiares areas de conocimiento. Escuchando y compartiendo.

Diego H. Alcalá Laboy

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Diego Alcalá Laboy
Abolicionista

Soy abolicionista y un negro puertorriqueño. Soy abogado y defensor de los derechos humanos. Y soy de Ponce. Estoy bien enfocado en cerrar todas las cárceles.