De-car-ce-lar — Parte II

Diego Alcalá Laboy
Abolicionista
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12 min readJan 13, 2021

Un segundo paso.

En esta segunda parte, continúo abordando estrategias para reducir la población privada de libertad. En “De-car-ce-lar, Parte I”, identifique la meta de este proceso de la siguiente manera:

“El movimiento abolicionista enfocado en el sistema de justicia criminal requiere repensar de manera integral la forma en que una comunidad resuelve las situaciones que les afectan. El abolicionismo requiere una metodología interdisciplinaria que integre los componentes necesarios para atender los factores que produce la conducta antisocial presentemente atendida por el mal llamado “sistema de justicia”.

Todas las ideas esbozan una ruta a seguir para lograr el cambio deseado. Estos artículos exploran qué hacer para comenzar el proceso. En esta segunda parte continúo explorando otras ideas.

Niños y niñas — Arrestando nuestro futuro.

NBC News, Feb. 5, 2020

La mayoría de los menores en el sistema carcelario del país provienen de comunidades marginadas, de escuelas públicas, y de sectores tradicionalmente sobre-criminalizados por las erradas políticas de “Mano Dura”, popularizadas en los años 90 por la administración del Dr. Pedro Roselló.

Este mismo sector se afecta por el llamado “school to prison pipeline”, que se refiere a la política de criminalizar la conducta de estudiantes de escuelas públicas, afectando desproporcionalmente a los niños y niñas negras y pobres. Se trata de la sobre-utilización de los procesos disciplinarios para atender problemas de conducta estudiantil.

En el sistema educativo puertorriqueño se utiliza un sistema de sanciones escalonado que toma en cuenta el número de “quejas” que el estudiante tenga acumulado durante su vida estudiantil. Dependiendo del “record” del menor, la sanción puede fluctuar entre amonestaciones, traslados, referidos a servicios de asistencia, suspensiones, e incluso, la expulsión permanente del sistema de instrucción pública.

Este sistema permite que el Departamento de Educación “salga” de aquellos estudiantes “problemáticos”, que en muchos casos son precisamente los que requieren mayor atención.

Es preocupante que el sistema disciplinario educativo sea alarmantemente similar al esquema de penas existente en el sistema de justicia criminal. Me explico.

Bajo el Código Penal Puertorriqueño, existe “la reincidencia”, que es un cargo criminal separado de la acusación criminal principal. Esto permite que una persona sea acusada de un delito y sumado a ello, se le acuse de ser “reincidente”, imponiendo un aumento en la pena de cárcel de forma exponencial. En arroz y habichuelas: digamos que a usted le acusan de un delito. Si usted había sido convicto previamente, también podrían añadirle un cargo criminal adicional por ser un “reincidente”. El resultado neto es que de ser hallado culpable, usted podría ser sentenciado a cumplir una pena de cárcel más larga, dependiendo de su récord criminal previo. La pena de cárcel puede aumentar de entre un 20%, 50% (de la pena por el delito base), e incluso, en casos de “reincidencia habitual” podría aumentar a 99 años dependiendo del número de convicciones previas que tenga el ofensor.

Ahora, retomando el análisis de los procesos disciplinarios en el sistema educativo, debo añadir que el asunto no termina ahí, en el sistema de sanciones utilizado, sino en la manera en que se visualiza al estudiante como potencial “ofensor”. Una vez la etiqueta de ofensor está impresa en el registro estudiantil, no hay forma de eliminarla, lo que además marca al estudiante para el resto de su desarrollo educativo. Esta manera de ver al estudiante provoca que en algunos casos, personal de escuelas públicas decidan obviar los procesos administrativos internos para atender incidencias entre estudiantes, y en su lugar, recurran a llamar a la Policía para que intervenga con algún estudiante. Así comienza una cadena de eventos que expone a los menores al sistema de justicia criminal. El caso reciente más conocido es el de una niña de 6to grado, negra, que fue acusada de agresión mientras se defendía de constantes ataques de “bullying” de otras de sus compañeras de salón de clases.

Existen estudios que demuestran la correlación entre el número de suspensiones y expulsiones escolares con la incidencia de delincuencia juvenil, indicando que, a más expulsiones, más alta es la incidencia de delincuencia juvenil. Dicho de otro modo, los procesos disciplinarios del sistema de educación aseguran que el sistema de justicia juvenil siempre tenga menores para encarcelar.

Una vez un menor es traido ante el sistema de justicia criminal, es procesado por cometer una “falta”. En algunos casos, si el niño o niña es mayor de 14 años de edad, puede ser acusado como adulto. Y en esos casos, si el niño es encontrado culpable, continuará siendo “adulto” para propósitos del sistema de justicia criminal, a pesar de no haber cumplido los 18 años de edad.

Esta ficción legal no es exclusiva de Puerto Rico. En los años 90, se popularizó en los Estados Unidos utilizar el apodo “super predator” para describir a los menores que cometían crímenes violentos, conducta que aumentó a nivel nacional durante esa decada. Esto propició que muchas jurisdicciones adoptaran medidas punitivas para atender este “fenómeno”.

Estudios científicos acerca del desarrollo celebral en los adolescentes ayudó a detener algunas de estas prácticas punitivas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo Federal prohibió el uso la pena de muerte y el encarcelamiento de por vida sin el derecho a libertad bajo palabra como castigos apropiados para los menores de edad. A pesar de estos pasos afirmativos, no dependemos del Tribunal Federal para hacer los cambios que se requieren.

Para comenzar, es indispensable evitar que un niño o niña sea procesado como adulto. Para ésto, se debe aprobar legislación que prohiba que se pueda renunciar a la jurisdicción de un menor por el foro juvenil. Por otro lado, se debería a su vez, aumentar la edad en que un menor pueda ser sometido al sistema de justicia criminal.

Se deben utilizar todos los mecanismos disponibles para evitar que un niño o una niña sean expuestos al sistema de justicia criminal.

Los datos: La información publicada por la Rama Judicial pueden hacerce varias observaciones de interés. Primeramente, entre los años 2012–2017, se nota una disminución signifivativa en la cantidad de casos procesados en contra de menores.

Figura 1 — Tabla de Querellas resueltas por los tribunales del año 2012–2017 , preparado por Diego H. Alcalá Laboy. Datos del Anuario Estadistico, Rama Judicial, 2016–2017.

De acuerdo a la Rama Judicial, la cantidad de “faltas” resueltas entre los años 2012 al 2017, por los tribunales se redujo en un 56.7%. A pesar de la información sobre los datos recientes en Puerto Rico, la tendencia nacional confirma que los arrestos de menores continúa en decenso, por lo que no sorprendería que estos números reciente reduzcan aún más el número de casos atendidos.

No hay aumento, por el contrario, se esta reduciendo la actividad delictiva por los menores.

Otro análisis interesante es observar el tipo de caso por el cual un niño es procesado. Por ejemplo, aquí una tabla de distribución de las faltas presentados en el año 2016–2017.

Figura 2 — Tabla de tipo de querellas radicadas en el año 2016 –2017, preparado por Diego H. Alcalá Laboy. Datos del Anuario Estadistico, Rama Judicial, 2016–2017.

Como pueden observar:

5% - crímenes violentos (asesinatos, robos, agresiones sexuales o agresiones agravadas)

12% - crímenes en contra de la propiedad (apropiación ilegal, Ley de Protección de Vehículos, y escalamientos)

39% — delitos menores (agresión, amenaza, alteración a la paz, daños).

En mi experiencia, es en este último grupo (39% — delitos menores) es que típicamente es acusado un menor cuando pelea con otro menor, o cuanto tiene una situación familiar.

El 18% de los menores procesados fue por violaciones a la Ley de Armas y la Ley de Sustancia Controladas. Esta información puede ser analizada con más detenimiento comparándolo con el último Informe de Perfil de los Menores del Departamento de Correción y Rehabilitación.

Ese informe recalca que el 22% de los niños y el 35% de las niñas son víctimas de explotación o trata humana.

Y de esos, el 76% de los varones fueron utilizados por organizaciones criminales para cometer delitos de narcotráfico y armas, mientras que el 48% de las niñas fueron obligadas a tener relaciones sexuales a cambio de un beneficio.

A pesar del alto número de menores de edad víctimas de trata humana, para el gobierno el menor es un delinuente, y no una víctima. Esto es inaceptable.

La realidad es que el 95% de los jóvenes son traídos al sistema a pesar de no haber cometido un delito violento.

Tiene que existir la manera en que el gobierno atienda esta población juvenil sin exponerlos a un ambiente tan nocivo como el de una institución juvenil. Actualmente nos cuesta $110,000 anualmente mantener a un niño o niña detenida en una institución juvenil. Se puede redirigir mucho de este dinero para proveer los recursos necesarios a esta población.

La experimentación con distintos modelos rehabilatorios permitiría identificar mejores formas para reducir la reincidencia criminal en los niños y niñas, y aumentar a la vez la seguridad de la comunidad. Ya existen modelos participativos que atienden las necesidades de los jóvenes víctimas de explotación o trata humana apartados del ámbito penal.

Estoy seguro, que al igual que cientos de otras jurisdicciones, Puerto Rico tiene la capacidad y el talento para hacer estos cambios ya.

Apropiación ilegal: El castigo más arbitrario

New York Times, 10 de agosto, 2009

El delito de apropiación ilegal muchas veces se usa para criminalizar la pobreza. Por ejemplo, el Washington Post reportó un aumento significativo en la apropiación de artículos de comida a consecuencia del agotamiento de la asistencia económica gubernamental para atender el COVID19. En Puerto Rico, la prolongada depresión económica ha forzado a muchos a recurrir en este tipo de conducta para sustentarse, arriesgando así su libertad.

A pesar de esto, entre los años 2009 al 2017, el gobierno de Puerto Rico procesó aproximadamente 35,000 casos de apropiación ilegal, resultando en aproximadamente 27,000 convicciones.

Figura 3 — Tabla de casos criminales por apropiación ilegal, entre los años 2009–2010 al 2016 –2017, preparado por Diego H. Alcalá Laboy. Datos de varios Anuarios Estadísticos, Rama Judicial.

Sin embargo, cuando el Estado procesa la corrupción, el panorama cambia por completo. Por ejemplo, en el año 2016–2017, se procesaron 2,639 casos de apropiación ilegal simple, en comparación a los 36 casos por corrupción por medio de la Ley de Etica Gubernamental.

Es 73 veces más probable que el Estado acuse a una persona por apropiación ilegal que por corrupción gubernamental.

Esta discrepancia demuestra, una vez más, la inhabilidad del gobierno en atender los delitos de manera consistente, optando por procesar desproporcialmente a los pobres.

Otro aspecto de interés lo es la forma que el Legislador tipificó el límite de valor para establecer si el delito es grave o menos grave. Por ejemplo, en el Código Penal de 1974, el delito se convierte en un delito grave (felony) si el bien apropiado tiene un valor de $200 o más. Con el cambio del Código Penal de 2004, el valor del bien aumento a $1,000 para que se mantenga como delito grave. Sin embargo, para el 2012, la Legislatura enmendó dicho artículo para reducir este límite a $500. El efecto de dicha enmienda fue que más personas fueron acusadas por un delito grave.

Al igual que otros delitos, las estadísticas de la FBI demuestran una reducción de 56% entre los años 2009 al 2017, por delitos de apropiación ilegal. Aprovechando esta significativa reducción, propongo cambios para reducir la cantidad de personas que se exponen a cárcel por cometer esta conducta.

Una manera sería aumentando el límite del valor del bien apropiado que define si es un delito grave y menos grave. Un estudio del Pew Research Center concluyó que no aumenta la cantidad de delitos de apropiación si se duplica el límite del valor del bien. Los autores del estudio observaron las incidencias reportadas a la Policia de Carolina del Sur luego de que aumentara el límite. No observaron algún efecto en la criminalidad ese importante cambio. Por esto, se debe aumentar el límite del valor del bien a $2000, ya que reduciría la cantidad de personas encarceladas, sin un incremento significativo en la criminalidad de Puerto Rico.

Pero es importante reconocer las dificultades económicas que muchas de las personas acusadas sufren. Para ello, el Estado tiene que crear mecanismos alternos para atender esas necesidades y evitar que la pobreza sea el motor principal para procesar personas por el sistema de justicia criminal.

Retroactividad: La solución condicionada

Claire Anderson

La doctrina jurídica de “retroactividad” se define como la aplicación de una nueva norma de derecho a casos ya concluídos. En el contexto de derecho penal, una nueva norma sólo beneficia a aquellas personas cuyas convicciones aún estén en la etapa de revisión por los tribunales apelativos. Todas las demás convicciones se mantendrán, y los convictos no disfrutarán de la nueva regla. Sólamente podrán beneficiarse si un tribunal determina expresamente que la norma aplica a una persona cuya sentencia ya es final y firme.

Pero se puede aprobar legislación que implemente este tipo de decisión retroactivamente. Recientemente, la Legislatura de Puerto Rico intentó hacer lo propio luego que el Tribunal Supremo Federal decidiera Ramos v Louisiana, donde determinó inconstitucional una convicción mediante un veredicto no unánime. La Legislatura trató de que dicha decisión aplicara inmediatamente a los privados cuyas sentencias eran ya final y firme.

Esta práctica de legislar la retroactividad debe ser aplicada a todos los casos donde una nueva regla beneficie a un privado de libertad.

Por ejemplo, en el caso Sánchez Valle v. Puerto Rico, se invalidó una convicción de Puerto Rico luego de que la persona ya fuese condenada por el mismo delito en el foro federal porque se violenta la protección en contra la doble exposición. Y en Padilla vs. Kentucky, se revocó una convicción porque el abogado orientó incorrectamente a su representado a cerca de las repercusiones migratorias de una convicción criminal. Ambos casos no aplicaron retroactivamente, pero podrían serlo.

Legislar la retroactividad para los privados de libertad es un mecanismo novel que auidaría a reducir la cantidad de personas encarceladas. Esperemos más de legislación de esta índole pronto.

Sentencias Suspendidas: Encarcelamientos innecesarios.

Time Magazine, Octubre 15, 2019

El Código Penal de Puerto Rico reconoce que una persona convicta por ciertos delito podría cumplir su sentencia de encarcelamiento en la libre comunidad. Esto es el beneficio de una sentencia suspendida, conocido además como una probatoria.

Se estima que en el 2016, no menos de 4 millones de personas en los Estados Unidos cumplían estaban en probatoria. En Puerto Rico, a pesar que se reportaron 13,373 convicciones por delitos graves en el 2017, no se pudo precisa cuantas personas fueron sentenciados a probatoria.

Ahora bien, una persona en probatoria mantiene su libertad si cumple con una serie de condiciones impuestas por un tribunal. Típicamente, las condiciones incluyen: el deber de no cometer algún delito nuevo, continuar estudiando o empleado durante el término de supervisión, no asociarse con personas de “dudosa” reputación, el pago de multas, asisitr reuniones con su oficial probatorio, entre otros.

El incumplimiento de estas condiones podrían resultar en la revocación de la probatoria y su encarcelamiento. En Puerto Rico, un juez tiene la discreción de imponerle hasta la totalidad el término de encarcelamiento suspendido originalmente, independientemente de la seriedad de la violación.

Se le conoce como una violación técnica cuando una persona incumple las condiciones de su probatoria (que no conllevan la comisión de un nuevo delito). Un estudio por el Pew Trust Foundation encontró que 1 de cada 4 personas encarceladas lo están por cometer una violación técnica. Esto representa un costo al erario público de $2.8 billones anuales. Aunque no pude precisar cuantas revocaciones por violaciones técnicas hay anualmente en Puerto Rico, no hay razón para pensar que Puerto Rico sea estadísticamente distinto a los Estados Unidos.

Encarcelar personas por cometer violaciones técnicas no reduce la reincidencia criminal del ofensor. Por el contrario, los periodos extendidos de cárcel crean mayores barreras para la re-inserción del ofensor a la comunidad.

Existen programas que atienden las violaciones técnicas de forma diferente, y caen entre las siguientes categorías:

  1. Establecer condiciones individualizadas a las personas con una alta probabilidad de reincidir en conducta criminal.
  2. Proveer incentivos a las personas en supervisión.
  3. Utilizan respuestas que no involucran al sistema carcelario.
  4. Limitan el término de cárcel que se puede exponer un ofensor por una violación técnica y reducen el número de condiciones que cualifican para encarcelar.

Este listado puede ser útil en la elaboración de metodologías de impacto que pueden ser implementadas en nuestra población.

Una sentencia suspendida no sólo es una oportunidad para el probando, sino lo es también para el Estado. La probatoria cuesta significativamente menos que el encarcelamiento, y el dinero ahorrado debe ser redirigido para apoyar el equipo profesional de apoyo para asegurar una rehabilitación exitosa.

Otras alternativas para minar el efecto contraproduciente del encarcelamiento por violaciones técnicas serían: reducir el término de duración de una probatoria a no más de 12 meses, reducir la cantidad de condiciones impuestas, establecer mecanismos que no incluyan cárcel para atender las violaciones técnicas, entre otras.

Hay alternativas que se deben analizar. Una vez se traten, se tienen que evaluar para asegurar un mecanismo de medición contínuo de los programas encargados de la rehabilitación de miles de personas anualmente.

Muchas gracias y seguimos #sinmiedo.

Diego

Este es el segundo artículo de una serie enfocada en identificacr oportunidades para reducir la cantidad de personas encarceladas. Aquí el primer ensayo sobre el tema: “De-car-ce-lados”.

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Los cambios necesarios ocurren con la integración de disciplinas desde la perspectiva abolicionista. Crearemos un movimiento social propio y un Programa Abolicionista Integrado Puertorriqueño para su eventual adopción tanto legislativa como comunitaria para mejorar al país.

Diego Alcalá Laboy
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Written by Diego Alcalá Laboy

Soy abolicionista y un negro puertorriqueño. Soy abogado y defensor de los derechos humanos. Y soy de Ponce. Estoy bien enfocado en cerrar todas las cárceles.

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